¿Pueden los profesionales del derecho actuar como agentes en litigios administrativos?
Por supuesto. Sin embargo, no puede comparecer ante el tribunal como abogado y sus derechos de representación están sujetos a determinadas restricciones. El ámbito comercial de las oficinas de servicios legales de base es: (1) Postular para servir como consultor legal (2) Aceptar el encargo de las partes y actuar como agente en litigios civiles, económicos y administrativos; las partes y participar en actividades de arbitraje y asuntos legales no litigiosos; (4) Aceptar la encomienda del demandado o ser designado por el tribunal popular para actuar como defensor del demandado en casos penales menores que no requieren investigación y solo son notificados; no manejado.
Objetividad jurídica:
Artículo 28 de la Ley de Abogados: Los abogados podrán ejercer los siguientes negocios: (1) Aceptar encomiendas de personas naturales, jurídicas u otras organizaciones para desempeñar funciones jurídicas. asesores (2) Aceptar la encomienda de partes en casos civiles y administrativos, actuar como agentes y participar en litigios (3) Aceptar la encomienda de sospechosos y acusados criminales en casos penales o ser designados por agencias de asistencia legal para actuar como; los defensores de conformidad con la ley, aceptar fiscales privados y fiscales en casos de procesamiento privado Actuar como agente para participar en el litigio cuando se lo encomiende la víctima del caso o sus familiares cercanos (4) Aceptar la encomienda y actuar como agente para las apelaciones; en varios casos de litigio; (5) Aceptar la encomienda y participar en actividades de mediación y arbitraje; (6) Aceptar la encomienda y proporcionar servicios legales no litigiosos; (7) Responder preguntas legales y redactar documentos de litigio y otros documentos relacionados con asuntos legales; Artículo 30 Los abogados que actúen en asuntos legales contenciosos o asuntos legales no contenciosos salvaguardarán los derechos e intereses legítimos de sus clientes dentro del alcance de su autoridad de encomienda.