Cómo definir al tercero en un litigio administrativoLa cuestión del tercero en un litigio administrativo es un problema común en la práctica procesal administrativa. Cómo determinar el tercero en un litigio administrativo es una de las cuestiones más controvertidas en la práctica de los juicios administrativos, y también es una de las dificultades que plaga el trabajo de los juicios administrativos. Este artículo presenta algunas opiniones sobre el sistema de tercera parte en los juicios administrativos, con el fin de llamar más la atención y lograr el propósito de mejorar el sistema de tercera parte en los litigios administrativos. La práctica procesal muestra que sólo dominando las cuestiones teóricas básicas sobre terceros se puede identificar correctamente al tercero, garantizando así que el tribunal popular conozca los casos administrativos de manera correcta y oportuna, proteja los derechos e intereses legítimos del tercero y cumpla con los derechos legislativos. Objeto de la Ley de Procedimiento Administrativo. 1. Características de los terceros en el litigio administrativo De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, los llamados terceros en el litigio administrativo se refieren a quienes tienen interés en el acto administrativo específico por el cual se interpone el litigio administrativo y quienes, mediante solicitud o notificación judicial, otros ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que participen en el litigio. El tercero en litigio administrativo tiene las siguientes características: (1) El tercero en litigio administrativo es un tercero en litigio administrativo que tiene interés en el acto administrativo específico, materia del litigio en este caso. El significado original es un tercero distinto del demandante y el demandado. Cuando esté involucrado en un litigio entre el demandante y el demandado, debe estar estrechamente relacionado con el litigio. Esta conexión significa que tiene interés en el acto administrativo concreto que se demanda. Es decir, el tercero tiene una relación jurídica de derechos y obligaciones con el acto administrativo específico que se demanda. Objetivamente, los derechos y obligaciones del tercero se han ajustado o involucrado, por lo tanto, la existencia jurídica y cambios del específico. El acto administrativo determina directamente los derechos y obligaciones ajustados o implicados por el acto administrativo. Cambios en los derechos y obligaciones de terceros. Las acciones administrativas específicas para iniciar un litigio administrativo deben afectar directamente a los derechos e intereses específicos de los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones para ser consideradas una "relación de intereses" en el sentido de un litigio administrativo. La "relación de interés" en el sentido de litigio administrativo debe provenir de la relación jurídica administrativa, es decir, la relación jurídica entre los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones y los organismos administrativos nacionales que realizan acciones administrativas específicas. Esta relación jurídica incluye tanto la relación jurídica administrativa entre el tercero y el demandado, la relación jurídica administrativa entre el tercero y el demandante, y la relación jurídica civil entre el tercero y el demandante. El propósito de la participación de un tercero en un litigio no es solo la necesidad de salvaguardar los derechos e intereses legítimos del tercero, sino también la consideración de determinar de manera integral los hechos del caso y resolver la disputa de manera integral y correcta. Por lo tanto, la característica fundamental de un tercero es que tiene interés en el acto administrativo específico que se demanda, o tiene interés en el resultado del pleito, es decir, tiene interés directo o indirecto en el acto administrativo específico. Es por esto que un tercero participa en la demanda. La relación de interés entre un tercero en un litigio administrativo y el acto administrativo específico del demandado se puede dividir en los tres tipos siguientes: l. En la relación jurídica administrativa formada por el acto administrativo específico del demandado con dos o más partes como partes. sujeto, las partes distintas del demandante y La relación de derechos y obligaciones formada por el organismo administrativo que realizó el acto administrativo específico del demandado 2. El acto administrativo específico del demandado afecta la relación jurídica civil específica entre el demandante y otros; El acto administrativo específico del demandado implica la relación entre el demandante y otros órganos administrativos, relaciones jurídicas administrativas específicas. (2) El tercero en un litigio administrativo debe ser un ciudadano, una persona jurídica u otra organización que participe en un litigio ajeno. No se trata de que el tercero en el litigio administrativo no pueda ser el demandante en primer lugar, sino que el tercero no ha demandado como demandante. Por tanto, el litigio en el que participa sólo puede ser un pleito entre otras partes, es decir, este pleito. En este caso se incorporó a la demanda antes de que se dictara sentencia definitiva y tiene derecho a solicitar participación en esta etapa. Si otra persona considera necesario participar en el procedimiento después de iniciarlo, el tercero podrá solicitar o ser notificado por el tribunal para participar en el procedimiento. Esta diferencia horaria en la participación en el litigio es una diferencia importante entre el tercero y el demandante. El procedimiento en primera instancia y el procedimiento en segunda instancia son sólo dos etapas de un mismo procedimiento contencioso completo. Mientras la sentencia de primera instancia no surta efecto, el tercero puede solicitar participar en el litigio de segunda instancia en cualquier momento. Si el tercero no participa en el litigio de primera instancia y el tercero solicita participar en el litigio de segunda instancia, el Tribunal Popular lo permitirá porque el litigio de segunda instancia ya ha comenzado y el juicio de todo el caso ha aún no concluido. Esto ayudará al tribunal popular de segunda instancia a determinar los hechos del caso, realizar una evaluación objetiva y correcta de la sentencia de primera instancia y evitar emitir juicios erróneos que perjudiquen los intereses de terceros. (3) El tercero en un litigio administrativo tiene personalidad jurídica independiente. La tercera persona es distinta del demandante o demandado. Participó en la demanda no para proteger los derechos e intereses del demandante o demandado, sino para proteger sus propios derechos e intereses legales independientes. El tercero no necesariamente está adscrito al demandante o demandado. Tiene un estatus contencioso independiente, aunque sus pretensiones puedan ser consistentes o parcialmente con las del demandante o demandado. Sin embargo, para proteger sus derechos e intereses legítimos, el tercero no está adscrito al demandante ni al demandado. Puede formular su propia solicitud, hablar y debatir, y tiene derecho a recurrir la sentencia de primera instancia. Los terceros pueden expresar plenamente sus opiniones, proporcionar pruebas y participar en debates para salvaguardar sus opiniones, lo que ayudará al tribunal a escuchar las opiniones de todas las partes y revisar exhaustivamente la legalidad de acciones administrativas específicas, a fin de reducir los costos del litigio y escuchar. casos administrativos de manera correcta y oportuna. 2. Tipos de terceros en litigios administrativos Los terceros en litigios administrativos generalmente pueden dividirse en terceros de tipo demandante, terceros de tipo demandado y terceros de tipo testigo. El llamado tercero de tipo demandante se refiere a un tercero que inicia una demanda administrativa dentro del plazo legal por otros, y no por ciudadanos que tienen derecho a demandar. El llamado tercero tipo demandado se refiere a una agencia administrativa que debería haber participado en la demanda como demandado, pero fue notificada por el tribunal para participar en la demanda como tercero porque el demandante no presentó una demanda.
El llamado testigo tercero se refiere a la tercera persona cuya función principal es ayudar al tribunal a determinar los hechos del caso durante el juicio.