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¿Cómo estipula la ley el tipo de interés de los préstamos privados?

Análisis legal: Se estipula que la tasa de interés acordada por ambas partes no excederá el 24% de la tasa de interés anual, y el prestamista tiene derecho a exigir al prestatario que pague intereses de acuerdo con la tasa de interés acordada. Sin embargo, si la tasa de interés acordada entre el prestatario y el prestatario excede el 36% de la tasa de interés anual, el interés que exceda el 36% se considerará inválido y el prestatario tiene derecho a exigir al prestamista que devuelva los intereses pagados en exceso. 36% de la tasa de interés anual.

Base jurídica: “Reglamento del Tribunal Supremo Popular sobre Diversas Cuestiones Relativas a la Aplicación del Derecho en el Juicio de Casos de Préstamos Privados”.

Artículo 9. Un contrato de préstamo entre personas físicas se considerará establecido si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

(1) Pago en efectivo a partir de la fecha en que el prestatario recibe el préstamo.

(2) Si se paga mediante transferencia bancaria o remesa electrónica en línea, se computará desde el momento en que los fondos lleguen a la cuenta del prestatario

(3) Si; se paga mediante letra, se computará desde el momento en que los fondos lleguen a la cuenta del prestatario Desde la fecha en que se obtenga el derecho a la letra conforme a la ley;

(4) Cuando el el prestamista autoriza al prestatario a controlar una cuenta de fondo específica, el prestatario obtiene control real sobre la cuenta;

(5) El prestamista proporciona el préstamo de otras maneras acordadas con el prestatario y realmente lo ejecuta.

Artículo 13 Si se produce alguna de las siguientes circunstancias, el tribunal popular determinará que el contrato de préstamo privado es inválido:

(a) Obtener un préstamo de una institución financiera para otorgar préstamos;

(2) Préstamo de fondos obtenidos de préstamos de dinero de otras personas jurídicas con fines de lucro, recaudación de fondos de empleados de la unidad o absorción ilegal de depósitos públicos.

(3) Prestamistas que; no han obtenido calificaciones de préstamo de acuerdo con la ley con fines lucrativos, otorgando préstamos para objetos sociales no especificados;

(4) El prestamista sabe o debe saber de antemano que el préstamo del prestatario se utiliza para fines ilegales y actividades delictivas, pero aun así otorga el préstamo;

(5) Violar las disposiciones obligatorias de las leyes y reglamentos administrativos;

(6) Violar el orden público y las buenas costumbres.