¿Cuál es la estructura conductual del derecho?
La ley suele distinguir la naturaleza jurídica de un acto y los límites y alcance de la responsabilidad del actor por el acto en función de las consecuencias del mismo. Aquí, el resultado conductual es el reflejo integral del proceso conductual y de todos los elementos. Hay dos criterios principales para juzgar los resultados de los actos jurídicos: ① El acto tiene un cierto impacto social. Esta influencia es beneficiosa para los demás y la sociedad, o perjudicial para los demás y la sociedad, es decir, causa cierto daño. Además, los resultados pueden ser materiales (tangibles), espirituales (intangibles), directos o indirectos. En cualquier caso, la relación entre resultados y acciones es una pista importante para determinar la atribución de resultados, y el examen de la causalidad es aquí inseparable. No hay acto jurídico sin causalidad. ②Los resultados deben evaluarse desde una perspectiva legal, es decir, la naturaleza jurídica y la categoría de la conducta deben ser determinadas por la ley con base en los resultados: ¿La conducta es legal o ilegal? ¿Es un acto administrativo o un acto civil? Etcétera. Pero la cuestión que hay que distinguir aquí es que los resultados de la conducta no son iguales a las consecuencias jurídicas. Los resultados de la conducta son sólo una de las bases para que el actor soporte las consecuencias jurídicas, no las consecuencias jurídicas en sí.
2. Elementos subjetivos de los actos jurídicos Todo acto jurídico es un proceso complejo de interacción entre sujeto y objeto, factores subjetivos y factores objetivos. Los elementos objetivos son sólo las manifestaciones externas de los actos jurídicos. Sólo el comportamiento externo sin significado interno (voluntad) es un comportamiento sin sentido, que no se diferencia de los fenómenos naturales (eventos). Por lo tanto, en función de la función del significado interno (voluntad), existen comportamientos fuera del cuerpo, que constituyen comportamientos interesantes, o llamadas actividades de significado (voluntad). Los llamados "elementos subjetivos" que vamos a examinar aquí, también conocidos como "elementos constitutivos de los actos jurídicos", son todos aspectos de la ejecución interna de los actos jurídicos. Son la suma de todas las actividades psicológicas, estados mentales y capacidades cognitivas del actor al realizar la conducta, e incluyen principalmente dos aspectos: (1) El significado conductual (voluntad) se refiere a las acciones que las personas realizan en base a necesidades y motivadas a lograr sus objetivos. El estado mental en el que se realiza la conducta. Incluye tres niveles, a saber, necesidades, motivos y propósitos. La investigación sociológica y psicológica moderna cree que el comportamiento humano es causado por necesidades y que los comportamientos se implementan para satisfacer las necesidades humanas. Las necesidades conducen a la motivación, la motivación conduce al comportamiento, el comportamiento tiende a la meta, la meta se satisface y la satisfacción crea nuevas necesidades. Este es un ciclo sistemático de aspectos internos del comportamiento. Para estudiar los elementos subjetivos de los actos jurídicos, primero debemos examinar el significado jurídico de los elementos de significado (voluntad) de estos actos. En lo que respecta a un acto jurídico, las condiciones para su establecimiento no son sólo si el actor tiene motivos y propósitos, sino también qué tipo de motivos y propósitos hay, y si los motivos y propósitos son legítimos y legales. En lo que respecta al comportamiento ilegal (criminal), la llamada "malignidad subjetiva" del comportamiento se refiere a la comprensión de la motivación y el propósito de la persona ilegal (criminal). En derecho penal, la finalidad de la conducta es una de las bases del delito y del no delito, de este delito y de aquel delito, y el motivo es también el argumento de referencia para la condena y la sentencia. En derecho civil, la llamada expresión de intención se refiere a la expresión directa o indirecta, verdadera o falsa, de la motivación y el propósito del actor. (2) La conciencia conductual se refiere a la comprensión que tiene el actor del significado legal y las consecuencias de sus acciones. La formación del propósito conductual no es un proceso enteramente ciego, se basa en las capacidades y niveles cognitivos de las personas, y en la comprensión y el juicio de las personas sobre el significado y las consecuencias del comportamiento. Si una persona es incapaz de comprender y juzgar el significado y las consecuencias de una acción, entonces sus acciones no pueden constituir un acto jurídico. Legalmente, las personas físicas se dividen en personas con capacidad, personas con capacidad limitada y personas sin capacidad en función de sus capacidades cognitivas. En las actividades jurídicas, los actores se ven afectados por factores subjetivos y objetivos, y la comprensión subjetiva suele ser incompatible con la realidad objetiva. Esta situación se denomina malentendido. Desde una perspectiva jurídica, incluye "errores de hecho" y errores de derecho. El primero se refiere a la divergencia entre lo que se sabe y los hechos objetivos ocurridos. Esto último significa que la comprensión de los hechos por parte del actor es correcta, pero debido a una mala comprensión o ignorancia de la ley, tiene una comprensión errónea del significado jurídico y las consecuencias jurídicas de los hechos. Las manifestaciones específicas son: ① Malentendido de los procedimientos de comportamiento; ② Malentendido del contenido de los derechos y obligaciones; 8. Malentendido de la naturaleza y alcance de la ley; (4) Malentendido de las consecuencias jurídicas de las acciones; Comprensión: ⑤ Comprensión errónea de la ilegalidad, etc. Los errores cognitivos afectan hasta cierto punto la formación de los motivos y propósitos del actor, y luego afectan sus elecciones y patrones de comportamiento. En derecho civil, el "malentendido grave" es uno de los elementos constitutivos de un acto civil revocable. En derecho penal, el malentendido es un factor de referencia para la condena y la sentencia. Sin embargo, según el principio de "quien no conoce la ley debe ser culpable", ni los errores de hecho ni los errores de derecho constituyen un requisito previo para la inmunidad. tres.
Confirmación de un acto jurídico Para determinar si un acto es un acto jurídico, no sólo debemos ver si cumple los requisitos para su constitución (establecimiento), sino también en la mayoría de los casos si ha sido confirmado y quién lo confirmó. Aunque no se confirma que el acto cumpla formalmente las condiciones de un acto jurídico, no se puede decir que sea un verdadero acto jurídico. Por ejemplo, no podemos llamar "acto criminal" a un acto que no ha sido decidido por un tribunal, aunque en realidad puede ser un acto que viola el derecho penal, es socialmente dañino y debe ser castigado. La confirmación de la conducta no pertenece a la estructura del acto jurídico propiamente dicho, por lo que no es un elemento constitutivo del acto jurídico. Pero también es indispensable para la eficacia de los actos jurídicos (especialmente los actos sustantivos, los actos ilícitos y otros actos jurídicos). La llamada confirmación de actos jurídicos, en última instancia, significa que los organismos o personas jurídicamente previstos examinan si los actos que cumplen formalmente los requisitos constitutivos tienen significado y validez jurídica y les otorgan reconocimiento jurídico. El objeto de los actos jurídicos son principalmente los órganos judiciales (tribunales, etc.). ) y algunas agencias administrativas (como agencias notariales, agencias de registro de matrimonios), así como algunas organizaciones e individuos con el consentimiento de las partes (como los comités de arbitraje) también tienen cierta autoridad de confirmación. El contenido de la confirmación del acto jurídico incluye principalmente: ¿Existen los elementos constitutivos del acto jurídico? ¿Están estos elementos necesariamente relacionados? ¿Cumple el establecimiento del acto los requisitos de fondo (o de validez) estipulados en la ley? ¿Se persiguen las violaciones? Etcétera.
Espero que esto te sea útil ~ ~Querido.