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Condiciones para la declaración judicial de culpabilidad y exención de pena

Subjetividad jurídica:

Los tribunales tienen el poder de renunciar a sanciones penales. Si el delito es menor y no requiere sanción penal, el infractor puede quedar exento de pena penal. Sin embargo, dependiendo de las circunstancias del caso, se puede amonestar al infractor u ordenarle que se arrepienta, se disculpe, compense las pérdidas o se le ordene. recibir sanciones o sanciones administrativas por parte del departamento competente. El artículo 37 de la "Ley Penal" estipula que si el delito es menor y no requiere pena penal, podrá quedar exento de pena penal, no obstante, según las distintas circunstancias del caso, podrá ser amonestado u ordenado. una declaración de arrepentimiento, disculparse, compensar pérdidas, o ser ordenado por el supervisor a El departamento impondrá penas o sanciones administrativas.

Objetividad jurídica:

El artículo 37 de la “Ley de Procedimiento Penal” no exige pena para delitos menores, pero puede ser amonestada u ordenada a reconocer, según las circunstancias del delito. Quedarán exentos de sanción penal quienes se arrepientan, pidan disculpas, compensen pérdidas o sean objeto de penas o sanciones administrativas por parte de las autoridades competentes.