Las agencias de asistencia jurídica deben revisar la solicitud de asistencia jurídica dentro de unos días a partir de la fecha de recepción.
Artículo 23 Si el solicitante tiene objeciones a la decisión de la agencia de asistencia jurídica de no proporcionar asistencia, podrá presentar una queja ante la agencia administrativa judicial responsable de la agencia de asistencia jurídica. La agencia administrativa judicial deberá realizar una revisión dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la objeción. Después de la revisión, si el solicitante cumple con las condiciones para recibir asistencia jurídica, se ordenará por escrito a la institución de asistencia jurídica que proporcione asistencia jurídica al solicitante de manera oportuna y se le notificará al solicitante al mismo tiempo si se considera que no; Para cumplir las condiciones de la asistencia jurídica, se confirmará la decisión de la institución de asistencia jurídica de no conceder la asistencia y se notificará al solicitante por escrito. Si el beneficiario de la ayuda se opone a la decisión de la institución de asistencia jurídica de poner fin a la asistencia jurídica, el asunto se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 24: Los sospechosos de delitos, los acusados, sus familiares cercanos o representantes legales, los demandados en casos de tratamiento médico obligatorio o los representantes legales de los acusados creen que los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares o los tribunales populares deben informarles que pueden buscar asistencia jurídica si. una institución solicita asistencia jurídica pero no le informa, o debe informar a la institución de asistencia jurídica para que le confíe un abogado para defenderla o representarla, tiene derecho a presentar una denuncia o enjuiciar ante la Fiscalía Popular del mismo nivel o del siguiente nivel superior. La Fiscalía Popular revisará prontamente las acusaciones o informes y, si las circunstancias son ciertas, notificará a las autoridades pertinentes para que realicen las correcciones. Artículo 25 Los abogados deberán cumplir con las leyes, reglamentos y reglas comerciales de asistencia jurídica pertinentes y hacer un buen trabajo al reunirse, revisar expedientes, investigar y recopilar pruebas, responder preguntas y asistir a audiencias judiciales. y prestar servicios jurídicos a los destinatarios de conformidad con la ley. Los bufetes de abogados deben brindar orientación profesional a los abogados en el manejo de casos de asistencia jurídica, instarlos a cumplir con sus deberes de manejo de casos y respetar la ética profesional y las disciplinas de práctica. Artículo 26 Las instituciones de asistencia jurídica orientarán y supervisarán las actividades de asistencia jurídica de los bufetes de abogados y los abogados de conformidad con la ley para garantizar la calidad de la tramitación de los casos. Los organismos administrativos judiciales y las asociaciones de abogados deben premiar y castigar a los bufetes de abogados y a los abogados en función del cumplimiento de sus obligaciones de asistencia jurídica. Cuando los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares descubran que un abogado ha violado la ley o la ética profesional o ha practicado disciplinas y ha perjudicado los intereses de los beneficiarios de la ayuda durante la tramitación de los casos, notificarán sin demora a la agencia de asistencia jurídica de la autoridad competente. situación. Artículo 27 Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares, los tribunales populares y los órganos administrativos judiciales fortalecerán la coordinación, establecerán y mejorarán los mecanismos de trabajo y coordinarán las consultas de asistencia jurídica, las solicitudes de transferencia, la organización y la implementación, etc., para promover el desarrollo efectivo del derecho penal. trabajo de ayuda. Artículo 28 El presente reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 2065. El 28 de septiembre de 2005, se abolieron al mismo tiempo las "Disposiciones sobre asistencia jurídica en la Ley de Procedimiento Penal" dictadas por el Tribunal Popular Supremo, la Fiscalía Popular Suprema, el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia.
Objetividad Jurídica:
Artículo 10 del "Reglamento de Asistencia Jurídica": Los ciudadanos que no tengan un abogado para los siguientes asuntos que necesiten representación debido a dificultades financieras podrán solicitar asistencia jurídica de una agencia de asistencia legal: (1) Solicitar compensación estatal de acuerdo con la ley (2) Solicitar beneficios de seguro social o beneficios de seguridad mínima de vida (3) Solicitar pensiones y fondos de ayuda (4) Solicitar el pago de pensión alimenticia, manutención; honorarios y manutención; (5) Solicitar el pago de remuneraciones laborales; (6) Reclamar derechos e intereses civiles derivados de actos de valentía y rectitud. Los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central podrán dictar disposiciones complementarias en materia de asistencia jurídica distintas a las señaladas en el párrafo anterior. Los ciudadanos podrán solicitar asesoramiento jurídico a los organismos de asistencia jurídica sobre las cuestiones especificadas en los apartados 1 y 2 de este artículo.