Presidente del Tribunal, ¿puede trabajar como asesor jurídico en otra unidad después de jubilarse?
Puede actuar como asesor legal, pero existen restricciones para comparecer ante el tribunal, pero no existen otras restricciones.
El artículo 17 de la "Ley de Jueces" estipula:
Un juez no podrá actuar como agente litigante o defensor dentro de los dos años siguientes a su salida del Tribunal Popular.
Después de abandonar el Tribunal Popular, un juez no podrá actuar como agente litigante o defensor en el tribunal de origen.
El cónyuge y los hijos de un juez no pueden actuar como agentes litigantes ni defensores en el tribunal donde se encuentren.
No habrá restricciones para que los asesores legales de la unidad no comparezcan directamente ante el tribunal.