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Disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la asignación de la carga de la prueba

Subjetividad jurídica:

La distribución de la carga de la prueba estipulada en el litigio civil comprende: 1. Las partes interesadas tienen la responsabilidad de aportar pruebas de sus pretensiones, es decir, quien hace la reclamación debe aportar pruebas. 2. Cuando surge una disputa por contaminación ambiental o daño ecológico, y la ley estipula que no se asume responsabilidad o se reduce la responsabilidad, el autor soportará la carga de la prueba, y no existe relación causal entre la conducta y el daño. Se trata de un caso de inversión de la carga de la prueba.

Objetividad jurídica:

Artículo 64 de la "Ley de Enjuiciamiento Civil": Carga de la prueba y autoridad Las partes interesadas tienen la responsabilidad de aportar pruebas para sus propias reclamaciones litigiosas. El Tribunal Popular investigará y reunirá las pruebas que las partes y sus agentes ad litem no puedan reunir por sí solos por razones objetivas, o que el Tribunal Popular considere necesarias para conocer del caso. Los tribunales populares revisarán y verificarán las pruebas de manera integral y objetiva de acuerdo con los procedimientos legales.