Abogada penalista de Jining analiza cómo constituir el delito de violación a partir del caso de Li Tianyi
Abogado Penal de Jining
El abogado Xu Yan analiza los elementos del delito de violación de la siguiente manera:
1. Elementos del objeto Este delito viola los derechos sexuales inviolables de las mujeres. (también conocido como derecho a la castidad), es decir, el derecho de la mujer a decidir sobre su comportamiento sexual legítimo según su propia voluntad. El objetivo del crimen son las mujeres.
2. Elementos objetivos (1) El delito de violación debe implicar objetivamente el uso de violencia, coerción u otros medios para poner a las mujeres en un estado en el que no puedan resistir, no se atrevan a resistir o no lo hagan. saber resistir, o aprovecharse de las mujeres que se encuentran en un estado en el que no saben o no pueden resistir y aprovechan la oportunidad para cometer adulterio. Los llamados medios violentos se refieren a los medios de ejercer ilegalmente una fuerza tangible sobre el cuerpo de la víctima, es decir, golpear directamente, atar, amordazar, asfixiar, derribar, etc. para poner en peligro la seguridad personal o la libertad personal de la víctima y evitar la mujer se resista.
La llamada coerción significa amenazar e intimidar a la mujer victimizada para lograr coerción mental para que la mujer no se atreva a resistir. El núcleo de la coerción es despertar el miedo de la mujer victimizada e impedirle que lo haga. resistir. Atrévete a resistir, realizando así la intención de violación forzada. Las mujeres pueden ser amenazadas directamente o a través de un tercero. Pueden ser amenazas verbales o escritas. Pueden ser amenazas con violencia, como amenazas con un cuchillo, o amenazas no violentas, como amenazas con exponer la privacidad y dañar la reputación. . Cabe señalar que las relaciones sexuales con mujeres aprovechándose de la relación de crianza, afiliación, posición, etc., no pueden considerarse violación. La clave de la cuestión es si el perpetrador utilizó esta relación específica para coaccionar a la mujer para que no se atreva a resistir, en lugar de si existe esa relación específica.
Los llamados otros medios se refieren al uso de medios distintos de la violencia y la coerción para hacer que la víctima sea incapaz de resistir o incapaz de resistir, y tienen el mismo carácter coercitivo que la violencia y la coerción. Otros métodos comunes en la práctica judicial incluyen: violar a mujeres emborrachándolas o anestesiarlas con drogas; violarlas aprovechándose de ellas mientras duermen; violarlas haciéndose pasar por el marido o amante de una mujer; causar o utilizar Las mujeres son violadas cuando están aisladas e indefensas; las mujeres son violadas con el pretexto de recibir tratamiento médico; las organizaciones utilizan sectas, cultos o supersticiones para violar a las mujeres, etc.
(2) Violación de la voluntad de una mujer
La violación de la voluntad de una mujer es una característica esencial del delito de violación, pero la incapacidad de la mujer para resistir no puede considerarse como la característica básica del delito. El delito de violación sólo determina si se viola el delito de violación. Una de las condiciones objetivas de la voluntad de la mujer. Debido a los diferentes métodos utilizados por los delincuentes y las condiciones objetivas creadas al cometer la violación, el grado de coerción contra la mujer victimizada también es diferente. Por lo tanto, las formas de resistencia de la mujer victimizada y otras manifestaciones del delito también son diferentes: algunas fueron. desesperados y resistieron ferozmente; algunos lucharon o suplicaron con miedo, sin ninguna resistencia evidente; otros dudaron y no resistieron, y así sucesivamente; Por lo tanto, si la mujer víctima se resistió o no en ese momento no puede utilizarse simplemente como una condición necesaria para determinar el delito de violación. Si la mujer no se resistió o la resistencia no fue evidente, se debe revisar, analizar en detalle y diferenciar cuidadosamente todo el caso.
Para determinar si un delito va contra la voluntad de una mujer, no se puede juzgar en función del estilo de la víctima. Si el perpetrador utiliza la violencia o la coerción para forzar las relaciones sexuales con una mujer que tiene un mal estilo de vida, igualmente debe ser castigado como violación.
3. Elementos del sujeto: El sujeto de este delito es un sujeto especial, es decir, un hombre mayor de catorce años y con capacidad de responsabilidad penal, no obstante, tratándose del mismo delito. , una mujer instiga o ayuda a un hombre a violar a otras mujeres, será castigado como delincuente de violación.
4. Elementos subjetivos: El aspecto subjetivo de este delito es la intencionalidad y la finalidad del adulterio. Se refiere al comportamiento de los delincuentes que pretenden tener relaciones sexuales con la víctima. Si el delincuente no tiene como finalidad el adulterio, sino que utiliza conductas distintas de las relaciones sexuales para satisfacer el deseo sexual, no puede constituir delito de violación de mujeres. Si la conducta indecente de tocar o abrazar constituye delito, será sancionada como el delito de adulterio. Delito de indecencia forzada.
Cualquiera que sepa que una mujer es una enferma mental o una persona con demencia grave y que no pueda expresar correctamente su voluntad y tenga relaciones sexuales con ella, será considerado violador de la voluntad de la mujer y constituye violación, cualquiera que sea el medio utilizado por el delincuente y si la víctima expresa consentimiento o resistencia. Delito si una mujer que padece una enfermedad mental intermitente accede a tener relaciones sexuales con ella cuando no está mentalmente enferma, no constituye delito de violación si no sabe que la mujer es una; paciente mental joven y tiene relaciones sexuales con la mujer bajo la seducción de la mujer, no constituye el delito de violación. Generalmente, no es apropiado ser castigado como delito de violación si una mujer realmente no tiene conocimiento de que lo ha hecho; demencia leve y tiene relaciones sexuales con la mujer voluntariamente o a petición de ésta, no debe ser tratado como un delito.