Derecho civil, describe brevemente las características de la deuda.
(1) La deuda es una relación jurídica de propiedad.
Las relaciones jurídicas civiles se pueden dividir en dos categorías: relaciones personales y relaciones patrimoniales. Las relaciones de deuda son relaciones de propiedad y los derechos de los acreedores son derechos de propiedad. Las relaciones de propiedad se refieren a relaciones sociales que pueden y deben medirse y evaluarse en términos de dinero. En otras palabras, la deuda es una relación jurídica con beneficios económicos directos, y el sujeto de la deuda sólo participa en la relación de deuda por este beneficio económico. Por tanto, el principio de compensación equivalente en el derecho civil se expresa más plenamente en la relación entre deudas, y el sistema de deudas se ha convertido en el sistema jurídico básico para regular las relaciones económicas. Al mismo tiempo, la relación de propiedad reflejada por la deuda es dinámica, es decir, la relación de transferencia de propiedad, es decir, la relación en la que la propiedad se transfiere de un sujeto a otro. Esta es también la relación entre deuda y derechos de propiedad.
La principal diferencia es que los derechos de propiedad reflejan relaciones de propiedad estáticas, es decir, los derechos de propiedad y uso de la propiedad.
(2) La deuda es una relación jurídica entre partes específicas.
Las partes de la deuda, es decir, el sujeto de la deuda, incluyen a los acreedores y a los deudores. El primero goza de derechos y el segundo asume obligaciones. Ambos sujetos son específicos. En principio, los derechos del acreedor sólo son oponibles frente al deudor, y el deudor sólo está obligado ante el acreedor. Por ejemplo, cuando A y B firman un contrato de compraventa de muebles, la Parte A es el vendedor y la Parte B es el comprador en términos de la entrega del mueble, la Parte A es el deudor y la Parte B es el acreedor en términos del pago del precio. de los muebles, la Parte A es la acreedora y la Parte B es la deudora. La Parte B sólo puede Solicitar a la Parte A la entrega de los muebles. A sólo puede pedirle a B que pague un precio. En otras palabras, en una relación de deuda, tanto el acreedor como el deudor son específicos, por lo que en la teoría del derecho civil, la deuda se denomina relación jurídica relativa y los derechos del acreedor se denominan derechos humanos y derechos relativos.
Esta es también la diferencia entre los derechos del acreedor y los derechos de propiedad.
(3) La deuda es una relación jurídica que tiene como objeto una determinada conducta (el pago).
El objeto de la deuda se refiere al objeto de los derechos y de la deuda del acreedor, también llamado objeto de la deuda. Porque la esencia de la deuda es que el acreedor tiene que pedirle al deudor un comportamiento específico, el objeto de la deuda es el comportamiento que el acreedor tiene que pedirle al deudor que realice, y el comportamiento es el portador de los derechos y deudas del acreedor. Como objeto de la deuda, este comportamiento se denomina "pago" en la teoría del derecho civil. Es un concepto abstracto único en el derecho de la deuda, que incluye varios comportamientos específicos realizados por el deudor, como pagar dinero, entregar bienes, prestar servicios y completar un trabajo. y transfiriendo derechos espere.
Características jurídicas de la deuda:
1. La deuda refleja la relación de transferencia de propiedad.
2. El objeto de la deuda sólo puede ser específico.
3. El objeto de la deuda es la conducta específica del deudor.
4. La deuda sólo puede alcanzar su finalidad mediante la conducta específica del deudor.
5. La ocurrencia de la deuda es arbitraria y diversa.
6. Las deudas son iguales y compatibles.