¿Cómo actuar ante los actos jurídicos civiles falsos estipulados en el Código Civil?
Base Jurídica
Artículo 146 del Código Civil: Validez de las declaraciones falsas y del encubrimiento; son nulas las acciones judiciales civiles del actor y de la contraparte con falsa intención.
La validez de los actos jurídicos civiles encubiertos con falsa intención se tramitará de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
Artículo 157: De las consecuencias jurídicas de un acto jurídico civil nulo, revocado o declarado nulo. Después de un acto jurídico civil nulo, revocado o declarado nulo, los bienes adquiridos por el actor como consecuencia del mismo. El acto será Devolución; si no se puede devolver o no hay necesidad de devolverlo, se realizará una compensación a un precio descontado. La parte culpable compensará a la otra parte por las pérdidas sufridas; si ambas partes son culpables, asumirán sus respectivas responsabilidades. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.