Red de Respuestas Legales - Conferencias legales - ¿Puede la ley dar prioridad a las compras o alquileres de viviendas que estén en mora?

¿Puede la ley dar prioridad a las compras o alquileres de viviendas que estén en mora?

Los inquilinos que estén atrasados ​​en el pago del alquiler tienen derecho de tanteo durante el plazo del arrendamiento. Durante la relación de arrendamiento, si el arrendador quiere vender la casa objeto del arrendamiento, el arrendatario tiene derecho de tanteo en las mismas condiciones y deberá dejarlo claro dentro de los 15 días siguientes a que el arrendador cumpla con su obligación de notificación.

Base Jurídica

Artículo 726 del Código Civil

Si el arrendador vende la vivienda arrendada, deberá comunicarlo al arrendatario dentro de un plazo razonable antes de la venta. En las mismas condiciones existe el derecho de tanteo, salvo que la casa sea adquirida por el propietario o el arrendador la venda a un pariente cercano. Una vez cumplido el arrendador su obligación de notificación, si el arrendatario no manifiesta expresamente su intención de compra en el plazo de quince días, se considerará que el arrendatario ha renunciado a su derecho de tanteo.

Artículo 727

Si el arrendador encomienda a un subastador la subasta de la casa arrendada, éste deberá notificarlo al arrendatario cinco días antes del remate. Si el arrendatario no participa en la subasta, se considerará que ha renunciado al derecho de tanteo.