¿Puede la ley dar prioridad a las compras o alquileres de viviendas que estén en mora?
Base Jurídica
Artículo 726 del Código Civil
Si el arrendador vende la vivienda arrendada, deberá comunicarlo al arrendatario dentro de un plazo razonable antes de la venta. En las mismas condiciones existe el derecho de tanteo, salvo que la casa sea adquirida por el propietario o el arrendador la venda a un pariente cercano. Una vez cumplido el arrendador su obligación de notificación, si el arrendatario no manifiesta expresamente su intención de compra en el plazo de quince días, se considerará que el arrendatario ha renunciado a su derecho de tanteo.
Artículo 727
Si el arrendador encomienda a un subastador la subasta de la casa arrendada, éste deberá notificarlo al arrendatario cinco días antes del remate. Si el arrendatario no participa en la subasta, se considerará que ha renunciado al derecho de tanteo.