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Sanción por revelar secretos comerciales

Subjetividad Legal:

Quienes revelen secretos comerciales en circunstancias menores estarán sujetos a sanciones administrativas por parte de la empresa y tendrán cierta responsabilidad por compensación. Si la situación es grave y causa grandes pérdidas a la empresa, constituye delito de violación de secretos comerciales y estará sujeto a sanciones penales. 1. El delito de filtración intencional de secretos empresariales es definitivamente un delito 2. Pero para constituir el delito de "filtración intencional de secretos empresariales", deben concurrir los siguientes elementos: 1) La empresa cuenta con normas y reglamentos que estipulan claramente el alcance de la misma; secretos de la empresa y estas reglas y regulaciones 2) La empresa ha autorizado claramente al sospechoso a tener acceso a secretos de la empresa específicos; 3) El sospechoso debe ser proactivo al filtrar secretos, es decir, la filtración pasiva no constituye un delito; si se roba o se pierde una computadora o un disco duro que almacena información confidencial, o se filtra un caballo de Troya en la computadora, o el custodio lo guarda incorrectamente, lo que provoca que otros lo roben deliberadamente, etc., al determinar si hay iniciativa, uno de los casos actuales La cláusula importante es ver si el sospechoso se ha beneficiado de la filtración de secretos, la ley estipula: Artículo 219 de la Ley Penal El delito de infracción de secretos comerciales incluye uno de los siguientes actos de infracción de secretos comerciales; , causando grandes pérdidas al titular del secreto comercial. Si las consecuencias son particularmente graves, será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años y no más de siete años, y además se le impondrá una multa: (1) Utilizar robo, inducción, coerción u otros medios indebidos para obtener los secretos comerciales del titular de los derechos por medios legítimos; (2) Divulgar, utilizar o permitir que otros utilicen los secretos comerciales del titular de los derechos obtenidos mediante el párrafo anterior; (3) violar el; acuerdo o violar los requisitos del titular de los derechos para guardar secretos comerciales, revelar, usar o permitir que otros usen los secretos comerciales del titular de los derechos Usar o permitir que otros usen los secretos comerciales en su posesión. Se considerará que ha infringido los secretos comerciales quien, a sabiendas o debería haber conocido, de los actos enumerados en el párrafo anterior, obtenga, utilice o divulgue secretos comerciales ajenos. El término "secretos comerciales", tal como se menciona en este artículo, se refiere a información técnica y comercial que el público no conoce, que puede aportar beneficios económicos al titular del derecho, que es práctica y que el titular del derecho ha mantenido confidencial. El titular de los derechos mencionado en este artículo se refiere al propietario del secreto comercial y al usuario del secreto comercial con el permiso del propietario del secreto comercial. La ley es objetiva:

Artículo 219 de la "Ley Penal" quien cometa cualquiera de los siguientes actos de violación de secretos comerciales y cause grandes pérdidas al titular del derecho del secreto comercial será condenado a pena fija: pena de prisión de no más de tres años o detención penal, y también una multa si se producen consecuencias particularmente graves, la persona será condenada a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de siete años; y también será multado: (1) Obtener los secretos comerciales del obligante mediante robo, inducción, coacción u otros medios desleales; (2) ) Divulgar, utilizar o permitir que otros utilicen los secretos comerciales del titular obtenidos mediante lo anterior; párrafo (3) Violar el acuerdo o los requisitos del titular de los derechos para guardar secretos comerciales, divulgar, usar o permitir que otros usen los secretos comerciales en su posesión; Se considerará que ha violado los secretos comerciales quien, a sabiendas o debería haber conocido, de los actos enumerados en el párrafo anterior, obtenga, utilice o divulgue secretos comerciales ajenos.