Artículo 1176, apartado 1, del Código Civil
1. “Actividades recreativas y deportivas con riesgos determinados”. La indulgencia de riesgos sólo se aplica al ámbito de las "actividades culturales y deportivas con ciertos riesgos" y no se aplica a otros ámbitos. La mayoría de los eventos deportivos competitivos son actividades culturales y deportivas y conllevan ciertos riesgos. Algunas actividades culturales y deportivas informales y actividades culturales y deportivas con un fuerte carácter de entretenimiento también pueden considerarse actividades culturales y deportivas con ciertos riesgos si existe una alta posibilidad de causar lesiones personales, sujeto a consideraciones legales y políticas.
2. “Participación voluntaria”. En primer lugar, de la "participación voluntaria" se desprende que el riesgo de autocomplacencia sólo se aplica a situaciones en las que los participantes en actividades culturales y deportivas sufren daños, y no se aplica a situaciones en las que otras personas relevantes, como los espectadores, sufren daños. En segundo lugar, sólo cuando la víctima participa voluntariamente en actividades culturales y deportivas que implican ciertos riesgos, y no es obligada, coaccionada o engañada a participar en dichas actividades, puede haber lugar para la autocomplacencia. Por último, en lo que respecta a la participación voluntaria, una cuestión destacada en la práctica es si los menores pueden "participar voluntariamente" en determinadas actividades culturales y deportivas de riesgo.
3. “Comportamiento de los demás participantes”. El riesgo de autocomplacencia solo se aplica cuando el perpetrador es un participante, no cuando el perpetrador es el organizador del evento, la audiencia u otros no participantes. El comportamiento de otros participantes a que se refiere este párrafo se refiere a comportamientos de riesgo en actividades culturales y deportivas.
4. “Salvo dolo o negligencia grave”. Si un participante en actividades culturales y deportivas que es el infractor fue intencional o negligente grave cuando se produjo el daño, la determinación de su responsabilidad extracontractual no se aplica a quienes asumen riesgos. En términos de intencionalidad, el comportamiento de infracción intencional de los participantes en actividades culturales y deportivas refleja su fuerte culpa subjetiva y, en términos generales, existen estándares de juicio relativamente claros.
5. "Los demás participantes no estarán obligados a asumir la responsabilidad por infracción." El efecto jurídico del riesgo de autocomplacencia es eximir completamente, en lugar de reducir, la responsabilidad extracontractual de los participantes en actividades culturales y deportivas. En la práctica, dos normas jurídicas están estrechamente relacionadas.
En resumen, las disposiciones del Código Civil están establecidas para proteger los derechos e intereses legítimos de los sujetos civiles, ajustar las relaciones civiles, mantener el orden social y económico y adaptarse a las necesidades de desarrollo del socialismo con características chinas. y promover los valores fundamentales del socialismo.
Base jurídica:
Código Civil de la República Popular China
Artículo 176
Participación voluntaria en actividades culturales y deportivas con determinadas riesgos, otros Si el comportamiento de un participante causa daño, la víctima no exigirá a otros participantes que asuman responsabilidad extracontractual; sin embargo, esto se exceptúa si otros participantes han cometido negligencia grave o intencional al causar el daño;
Las responsabilidades de los organizadores de eventos se regirán por lo dispuesto en los artículos 1198 a 1201 de esta Ley.
Primero
Para proteger los derechos e intereses legítimos de los sujetos civiles, ajustar las relaciones civiles, mantener el orden social y económico, adaptarse a los requisitos del desarrollo del socialismo con características chinas. , y promover los valores socialistas fundamentales, de conformidad con la Constitución, Promulgar la presente ley.