¿Cuáles son las disposiciones legales para un fallo en el que una parte no cumple con los documentos legales?
Artículo 65 Las partes interesadas deberán cumplir con las sentencias y resoluciones jurídicamente efectivas dictadas por el Tribunal Popular. Si un ciudadano, persona jurídica u otra organización se niega a ejecutar una sentencia o resolución, el organismo administrativo puede solicitar al Tribunal Popular de Primera Instancia la ejecución obligatoria o ejecutarla de conformidad con la ley.
Si el organismo administrativo se niega a ejecutar la sentencia o fallo, el tribunal popular de primera instancia podrá tomar las siguientes medidas:
(1) Notificar al banco para que transfiera la multa que corresponda. ser devuelto o el monto que deba ser pagado de la cuenta de la agencia administrativa la compensación pagada;
(2) Si la ejecución no se realiza dentro del plazo, la agencia administrativa impondrá una multa diaria. de cincuenta yuanes a cien yuanes a partir de la fecha de vencimiento;
(iii) ) Hacer recomendaciones judiciales a la agencia administrativa o a la agencia administrativa en el nivel superior de la agencia de supervisión o de personal. La agencia que acepta sugerencias judiciales manejará el caso de acuerdo con las regulaciones pertinentes e informará al tribunal popular de la situación del manejo;
(4) Si la persona se niega a ejecutar la sentencia o fallo, y las circunstancias son suficientemente grave para constituir delito, el responsable y el responsable directo serán investigados conforme a la ley.
Si un ciudadano, persona jurídica u otra organización no presenta una demanda ni realiza un acto administrativo específico dentro del período legal, la agencia administrativa puede solicitar al tribunal popular la ejecución obligatoria, o hacerla cumplir de conformidad con la ley.
2. Disposiciones pertinentes de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 212 Las partes deben cumplir cualquier sentencia o sentencia civil que tenga efectos jurídicos. Si una de las partes se niega a cumplir, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular, o el juez puede transferir la ejecución a la persona sujeta a ejecución.
Las cartas de mediación y otros documentos legales que deba otorgar el tribunal popular deben ser realizados por las partes. Si una de las partes se niega a cumplir, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular.
Artículo 213 Si una de las partes no cumple el laudo de la institución arbitral establecida conforme a la ley, la otra parte podrá recurrir al tribunal popular competente para su ejecución. El tribunal popular al que se haya presentado la solicitud la ejecutará.
Si la parte demandada aporta pruebas que demuestren que el laudo arbitral tiene alguna de las siguientes circunstancias, el tribunal popular formará un panel colegiado para revisarlo y verificarlo y dictaminar que el mismo no se ejecutará:
(1) Las partes involucradas en el contrato No existe una cláusula de arbitraje o no se llega a un acuerdo de arbitraje escrito posteriormente;
(2) Los asuntos decididos no entran dentro del alcance del acuerdo de arbitraje o la institución de arbitraje no tiene poder para arbitrar;
(3) Arbitraje La composición del tribunal o el procedimiento de arbitraje viola los procedimientos legales;
(4) La principal prueba para determinar los hechos es insuficiente;
(5) La aplicación de la ley es efectivamente incorrecta;
(6) El árbitro comete corrupción, soborno, negligencia para beneficio personal o infringe la ley al arbitrar casos.
Si el tribunal popular considera que la ejecución de una sentencia es contraria al interés público, decidirá no ejecutarla.
El laudo será notificado a ambas partes y a la institución arbitral.
Si el Tribunal Popular dictamina que el laudo arbitral no es ejecutado, las partes pueden volver a solicitar el arbitraje basándose en el acuerdo de arbitraje escrito alcanzado por ambas partes, o pueden presentar una demanda ante el Tribunal Popular.
Artículo 214 Si una de las partes no cumple con un título de deuda que ha sido legalmente ejecutable por un notario, la otra parte podrá solicitar la ejecución al tribunal popular competente. El tribunal popular que solicita la ejecución deberá ejecutarlo. .
Si efectivamente hubiere error en el documento de deuda escriturado ante notario, el tribunal popular resolverá no ejecutarlo y notificará la sentencia a ambas partes y al notario.
Artículo 215 El plazo para solicitar la ejecución es de dos años. Si se solicita suspender o interrumpir el plazo de prescripción, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la ley sobre suspensión o interrupción del plazo de prescripción.