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Panel Colegiado del Tribunal

Análisis jurídico: El panel colegiado se refiere a una organización compuesta por un cierto número de jueces en forma estatutaria cuando el Tribunal Popular conoce de casos. Los miembros del tribunal colegiado no son fijos sino temporales. El presidente o el presidente de la división nombra a un juez para que actúe como juez presidente. Cuando el juez principal o el juez principal participa en el juicio de un caso, actúa como juez presidente. Cuando el panel colegiado esté deliberando sobre un caso, si hay diferencias de opinión, la minoría obedecerá a la mayoría, pero las opiniones de la minoría serán registradas en la transcripción de la deliberación y firmadas por los miembros del panel colegiado. El Tribunal Popular conoce en primera instancia de los casos de controversias penales, civiles y económicas. Excepto en algunos casos sencillos, otros casos son examinados por un tribunal colegiado compuesto por tres jueces; los casos administrativos de primera instancia son examinados por un tribunal colegiado de segunda instancia; casos de instancia, nuevos juicios y revisiones de la pena de muerte. Los casos son vistos por un panel colegiado.

Base jurídica: "Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China"

Artículo 39 El Tribunal Popular que conoce de casos civiles de primera instancia estará integrado por jueces y jurados o árbitros. El número de miembros del tribunal colegiado deberá ser impar. Las causas civiles sometidas a procedimiento sumario serán conocidas por un solo juez. Los jurados tienen los mismos derechos y obligaciones que los jueces cuando desempeñan sus funciones como jurado.

Artículo 40: Cuando un tribunal popular conozca de un caso civil en segunda instancia, una sala colegiada estará integrada por jueces. El número de miembros del tribunal colegiado deberá ser impar. Cuando un caso sea remitido para nuevo juicio, el tribunal popular que lo conoció originalmente formará un tribunal colegiado de conformidad con los procedimientos de primera instancia. Si el caso de nuevo juicio perteneció originalmente a la primera instancia, se formará una sala colegiada separada de acuerdo con los procedimientos de primera instancia, si el caso originalmente perteneció a la segunda instancia o se presentó una demanda ante el Tribunal Popular Superior, una sala colegiada separada; se constituirá conforme a los procedimientos de segunda instancia.

Artículo 41 El juez que preside la sala colegiada será el presidente o un juez designado por el juez presidente. Si en el juicio participa el presidente o el presidente de la división, actuará como juez el presidente o el jefe de la división.

Artículo 42: Al deliberar un caso, la sala colegiada observará el principio de que la minoría obedece a la mayoría. Una transcripción de la revisión será preparada y firmada por los miembros del panel colegiado. Las opiniones disidentes durante la revisión deben constar verazmente en la transcripción.