Red de Respuestas Legales - Conferencias legales - ¿La ejecución del Código Civil no puede invalidar el contrato?

¿La ejecución del Código Civil no puede invalidar el contrato?

El Código Civil estipula que el cumplimiento no puede invalidar el contrato. Las circunstancias en las que un contrato es inválido según lo estipulado por la ley incluyen: un contrato firmado por una persona sin capacidad para conducta civil es inválido; un contrato firmado con falsa representación es inválido un contrato firmado en violación de las disposiciones obligatorias de las leyes y administrativas; los reglamentos son inválidos; un contrato firmado en violación del orden público y las buenas costumbres es inválido; las demás situaciones de nulidad previstas por la ley;

Base Jurídica

Artículo 144 del Código Civil

Son nulos los actos jurídicos civiles realizados por personas sin capacidad para conducta civil.

Artículo 146

Es nulo el acto jurídico civil en el que el actor y la contraparte tienen falsas intenciones.

La validez de los actos jurídicos civiles encubiertos con falsa intención se tramitará de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 153

Son nulos los actos jurídicos civiles que violen las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos. Sin embargo, las disposiciones imperativas no invalidan los actos jurídicos civiles excepto aquellos.

Son nulas las acciones judiciales civiles que atenten contra el orden público y las buenas costumbres.

Artículo 154

Son nulos los actos jurídicos civiles en los que el actor se confabula maliciosamente con la contraparte y lesiona derechos e intereses legítimos de otros.