¿La ejecución del Código Civil no puede invalidar el contrato?
Base Jurídica
Artículo 144 del Código Civil
Son nulos los actos jurídicos civiles realizados por personas sin capacidad para conducta civil.
Artículo 146
Es nulo el acto jurídico civil en el que el actor y la contraparte tienen falsas intenciones.
La validez de los actos jurídicos civiles encubiertos con falsa intención se tramitará de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
Artículo 153
Son nulos los actos jurídicos civiles que violen las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos. Sin embargo, las disposiciones imperativas no invalidan los actos jurídicos civiles excepto aquellos.
Son nulas las acciones judiciales civiles que atenten contra el orden público y las buenas costumbres.
Artículo 154
Son nulos los actos jurídicos civiles en los que el actor se confabula maliciosamente con la contraparte y lesiona derechos e intereses legítimos de otros.