¿Qué pasará si alguien es investigado por soborno? ¿Algún afortunado?
Disposiciones legales: Ley de Procedimiento Penal
Artículo 160: Al investigar un caso cerrado, el órgano de seguridad pública deberá asegurarse de que los hechos delictivos sean claros, las pruebas fehacientes y suficientes, y se redactará un dictamen de la fiscalía, junto con los materiales y las pruebas del expediente, se trasladará a la Fiscalía Popular del mismo nivel para su revisión y decisión, al mismo tiempo que se informará del caso al sospechoso del delito y a su abogado defensor; estado de transferencia.
Artículo 161: Si durante el proceso de investigación se determina que el presunto delincuente no debe ser considerado penalmente responsable, se sobreseerá el caso, se pondrá en libertad inmediatamente al presunto delincuente detenido y se le otorgará acta de libertad; emitido, y notificar a la Fiscalía Popular que originalmente aprobó el arresto.
Artículo 162: Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a la investigación de los casos aceptados directamente por la Fiscalía Popular.