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¿La imagen de caricatura infringe el derecho de retrato?

Si no se obtiene el consentimiento de la otra parte, se deberá contar.

El derecho de retrato es una especie de derecho de personalidad que disfrutan las personas físicas, y su contenido son los intereses personales reflejados en su retrato. Obras que reflejan la imagen de personas naturales incluyendo rasgos faciales a través de la fotografía o las artes plásticas. El derecho de retrato es un tipo de derecho de personalidad, que es el derecho de una persona física a hacer un retrato y utilizar un formulario estándar. Los retratos legales son parte integral de la personalidad de una persona física, y las características espirituales reflejadas en el retrato pueden transformar o derivar en cierta medida los intereses materiales de los ciudadanos. La protección jurídica de los derechos de retrato de los ciudadanos se basa en el hecho de que los derechos de retrato reflejan los intereses espirituales y personales de los ciudadanos en muchos aspectos. También puedes pintar un retrato al óleo para tu familia, hijos, amigos y seres queridos.

Los derechos de retrato en el sentido legal incluyen los intereses personales que disfrutan los titulares de derechos de retrato en función de sus retratos. Generalmente tiene las siguientes características jurídicas:

1. Un retrato es una expresión artística de la apariencia de una persona física.

Normalmente, cuando juzgamos si la imagen externa de un personaje constituye un retrato, tenemos que considerar su forma y posición.

En primer lugar, los personajes deben tener características de retrato. Primero, su forma de expresión es reflejar la imagen de un ciudadano específico a través de la fotografía; segundo, el retrato también debe reflejar las características principales del ciudadano específico, como la postura, apariencia, expresión, etc.; tercero, el retrato debe ser; Real, controvertido y famoso de un vistazo sabrás de quién es el retrato.

En segundo lugar, debe ser un retrato concreto de un ciudadano. En la imagen, el retrato ciudadano debe ocupar una posición destacada y principal en toda la imagen y ser representado como un objeto específico y no como un contraste, el propósito no es lograr el propósito mediante el uso de retratos;

2. Los retratos tienen los atributos de los objetos.

El retrato es una representación artística, que debe fijarse sobre un soporte material específico (como papel fotográfico, pantalla de televisión, diarios y revistas, etc.) de forma específica e independiente. Es una imagen visual objetiva derivada del titular del derecho del retrato e independiente de él. Puede ser dominada, controlada y eliminada por otros, y tiene ciertos intereses de propiedad.

3. Los retratos son objeto de derechos de retrato y expresan los intereses únicos de la personalidad de las personas físicas.

Los llamados “intereses patrimoniales” no provienen de las características físicas de la propia persona física, sino de los intereses de personalidad generados por el retrato, reflejando diferentes necesidades de intereses de la personalidad. La protección jurídica de los derechos de retrato de las personas físicas es en realidad la necesidad de proteger los intereses personales.

El denominado “derecho de retrato” es un derecho de personalidad exclusivo de las personas físicas. El significado jurídico es: el derecho exclusivo e inviolable de una persona física a reproducir su imagen (retrato) sobre un soporte material objetivo mediante artes plásticas u otras formas.

Los intereses personales de los ciudadanos reflejados en sus propios retratos son objeto de protección del derecho de retrato según las leyes de nuestro país. Incluye intereses espirituales e intereses de propiedad basados ​​en los intereses de la personalidad plasmados en el retrato.