Disputas de propiedad intelectual relacionadas con el extranjero
Artículo 48 La titularidad y contenido de los derechos de propiedad intelectual se regirán por la ley del lugar donde se solicita la protección.
Artículo 49 Las partes podrán acordar elegir la ley aplicable a la transferencia y licencia de derechos de propiedad intelectual. Si las partes no tuviesen opción, se aplicarán las disposiciones pertinentes de esta Ley sobre contratos.
Artículo 50: La responsabilidad por infracción de propiedad intelectual se regirá por la ley del lugar donde se solicita la protección. Las partes también podrán acordar elegir la ley aplicable después de que se produzca la infracción.
La transferencia y licencia de derechos de propiedad intelectual también es un contrato, debiendo respetarse la libre voluntad de las partes. La responsabilidad por infracción resultante se aplica al lugar donde se solicita la protección, lo que facilita la protección de la propiedad intelectual.