¿Tiene la propiedad derecho a restringir el acceso del propietario?
Base legal: Artículo 50 del “Reglamento de Administración de Fincas”.
Los propietarios y las empresas de servicios inmobiliarios no pueden ocupar o excavar caminos y sitios dentro del área de administración de la propiedad sin autorización, perjudicando así los intereses de los propietarios. Si el propietario realmente necesita ocupar o excavar temporalmente caminos o sitios debido al mantenimiento de la propiedad o intereses públicos, deberá obtener el consentimiento del comité de propietarios y de la empresa de servicios inmobiliarios si la empresa de servicios inmobiliarios realmente necesita ocupar o excavar temporalmente; excavar caminos o sitios, deberá obtener el consentimiento del comité de propietarios. Los propietarios y las empresas de servicios inmobiliarios deberán restaurar los caminos y sitios temporalmente ocupados y excavados a su estado original dentro del plazo acordado. Artículo 52 Si el propietario necesita reformar la casa, deberá informar previamente a la empresa de servicios inmobiliarios. Las empresas de servicios inmobiliarios deben informar a los propietarios sobre conductas prohibidas y precauciones durante la decoración de la casa.