¿Cómo se castiga en general el delito de daño a armas y equipos, instalaciones militares y comunicaciones militares?
De acuerdo con lo dispuesto en este artículo, quien cometa el delito de daño a armas y equipos, instalaciones militares y comunicaciones militares, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor a tres años, penal. detención, o vigilancia, quien dañe armas y equipos importantes, instalaciones militares y comunicaciones militares, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de diez años si las circunstancias son especialmente graves; a pena privativa de libertad no menor de diez años ni mayor de diez años, cadena perpetua o muerte. Castigo severo en tiempos de guerra. Al aplicar las sanciones previstas en este artículo, se deberán tener en cuenta los siguientes puntos: 1. El valor de las armas y equipos, de las instalaciones militares y de las instalaciones y equipos de comunicaciones militares varía mucho. Al dictar sentencia, se debe considerar principalmente el daño que la conducta delictiva causa a los intereses de la defensa nacional y la pena debe aplicarse correctamente en función de la motivación criminal, los medios y las pérdidas económicas causadas a los bienes nacionales. 2. Armas y equipos importantes se refieren a las principales armas y equipos del Ejército y otras armas y equipos que se necesitan con urgencia o indispensables en combate, incluidos diversos tipos de misiles, aviones, buques de guerra, buques de desembarco, buques auxiliares de más de 000 toneladas, tanques. y vehículos blindados, artillería terrestre de 85 mm de calibre superior, cañones de tierra, cañones antiaéreos, radares, sonares, comandantes, radios de más de 15 vatios, equipos de contramedidas electrónicas y embarcaciones. Las instalaciones militares importantes se refieren a centros de mando, proyectos de combate a gran escala, diversos centros de comunicación, navegación, observación, aeropuertos, puertos, muelles, grandes almacenes, oleoductos, líneas ferroviarias militares y otras instalaciones que desempeñan un papel importante en el combate. Las comunicaciones militares importantes se refieren a las comunicaciones entre líderes militares y centros de comando importantes, comunicaciones en tiempos de guerra, comunicaciones militares de emergencia y socorro en casos de desastre, y comunicaciones para realizar tareas importantes como la navegación oceánica, importantes experimentos científicos y entrenamiento de vuelo. Según este artículo, toda persona que destruya armas y equipos importantes, instalaciones militares o comunicaciones militares será condenada a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de diez años, a menos que las circunstancias sean particularmente graves. 3. Los daños "especialmente graves" a armas y equipos, instalaciones militares y comunicaciones militares se refieren al desguace de armas y equipos importantes que causan la pérdida de eficiencia en el uso de importantes instalaciones militares y la destrucción de armas y equipos, instalaciones militares y comunicaciones militares; durante la guerra, las armas y equipos, las instalaciones militares y las comunicaciones militares fueron destruidos, lo que provocó grandes pérdidas en batallas y batallas que provocaron un gran número de bajas o pérdidas económicas importantes; 4. Los actos que destruyan armas y equipos, instalaciones militares y comunicaciones militares en tiempo de guerra deben ser severamente castigados. Este artículo estipula que este delito será severamente castigado en tiempo de guerra. Por lo tanto, al sentenciar un caso específico, primero debemos considerar una sentencia más severa dentro del rango de sentencia legal.
Objetividad jurídica:
Artículo 369 de la “Ley Penal” Quien destruya armas y equipos, instalaciones militares o comunicaciones militares será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, detención penal o vigilancia, quien destruya armas y equipos importantes, instalaciones militares o comunicaciones militares será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de diez años si las circunstancias son particularmente graves; será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años, a cadena perpetua o a muerte. El que cometa negligentemente el delito del párrafo anterior, causándole consecuencias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o con prisión preventiva si se causan consecuencias especialmente graves, será sancionado con pena privativa de libertad de hasta tres años; no menos de tres años pero no más de siete años. Quien cometa los delitos previstos en los dos primeros párrafos en tiempo de guerra será severamente castigado.