Papá, ¿cómo se dividirá la herencia?
Si no hay testamento, generalmente se maneja por herencia legal. En el caso de herencia legal, los primeros herederos son los padres, los hijos y la madre de tu padre. Entre los herederos del mismo orden, generalmente se dividen en partes iguales. En caso de circunstancias legales, los herederos correspondientes podrán recibir más o menos acciones, lo que decidirá el juez.
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Leyes y normas pertinentes
Artículo 1123 del "Código Civil": Una vez iniciada la herencia, se tramitará conforme a la herencia legal si hay testamento, ésta; se heredará o legará de conformidad con el testamento, si existe un acuerdo de legado y manutención, siga el acuerdo;
Artículo 1127 del Código Civil: La herencia se hereda en el siguiente orden: (1) primer orden: cónyuge, hijos, padres; (2) segundo orden: hermanos, hermanas, abuelos, abuelos maternos.
Comenzada la herencia, heredarán los herederos de primer orden, y los herederos de segunda orden no heredarán; si no hay heredero de primera orden, heredarán los herederos de segunda orden; .
Artículo 1130 del Código Civil: Las partes de los herederos en un mismo orden serán generalmente iguales. A la hora de distribuir la herencia se deben tener en cuenta los herederos que tienen dificultades especiales en la vida y carecen de capacidad para trabajar. Los herederos que hayan cumplido las principales obligaciones alimentarias del difunto o que vivan con él podrán recibir más acciones al distribuir el patrimonio. Si un heredero que tiene capacidad y condiciones para sustentar incumple su obligación de sustentar, la herencia no podrá dividirse ni dividirse.
Si los herederos se ponen de acuerdo mediante consulta, también pueden ser desiguales.