Ley de Pensiones del Abuelo
1. El artículo 21 de la “Ley de Matrimonio” establece que los padres tienen la obligación de criar y educar a sus hijos; los hijos tienen la obligación de sustentar y sustentar a sus padres.
2. Artículo 22 de la "Ley de Matrimonio" Los hijos pueden tomar el apellido de su padre o el de su madre.
Tres. Artículo 27 de la Ley de Matrimonio: No habrá abuso ni discriminación entre padrastros e hijastros.
Las disposiciones pertinentes de esta Ley sobre las relaciones entre padres e hijos se aplicarán a los derechos y obligaciones entre el padrastro o la madrastra y los hijastros criados y educados por ellos.
Artículo 28 de la "Ley de Matrimonio": Los abuelos que puedan permitírselo tienen la obligación de sustentar a los nietos menores cuyos padres hayan fallecido o cuyos padres no puedan sustentarlos. Los nietos que pueden permitírselo están obligados a mantener a los abuelos cuyos hijos han fallecido o que no pueden mantenerlos.
En definitiva, para que se forme una relación de custodia debe existir una obligación de manutención. Incluidos abuelos y padrastro.