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Características de los amparos marítimos

1. La medida cautelar marítima se dicta con base en la solicitud del peticionario. Una medida cautelar marítima es una medida adoptada a petición del peticionario. Por supuesto, al presentar la solicitud, el solicitante debe explicar los motivos de la solicitud y adjuntar las pruebas pertinentes.

2. Las medidas cautelares marítimas son dictadas por el tribunal marítimo. En la práctica, se puede presentar una orden judicial marítima ante el tribunal marítimo antes del procesamiento o después de que el caso entre en un litigio sustantivo. En el caso del primero, la orden judicial marítima existe como un procedimiento judicial independiente, mientras que en el caso del segundo, es un procedimiento intermedio en un litigio. El tribunal lo dicta en forma de sentencia y no afecta la audiencia y resolución de disputas de fondo por parte del tribunal.

3. El objeto de la orden judicial marítima es la conducta. El comportamiento aquí incluye acciones y omisiones, como ordenar al transportista de carga que emita un conocimiento de embarque, prohibir al armador devolver el barco, navegar, arrendar, etc.

4. La orden judicial marítima es una medida coercitiva. Es decir, obligar a una parte a hacer o no hacer algo mediante el poder coercitivo del tribunal antes de que éste dicte sentencia o incluso antes de que el demandante presente una demanda.