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La propiedad intelectual en la vida de los padres

La casa demolida por los padres pertenece a la propiedad de los padres. El marido y la mujer que no os pertenecen tienen los mismos bienes. Si la casa que demoliste fue donada por tus padres mediante un acuerdo u otros materiales escritos, se considera propiedad adquirida después del matrimonio y tu cónyuge puede reclamar los intereses de la casa. Porque según la ley, en la vida cotidiana, los salarios, bonificaciones, remuneraciones laborales; los ingresos de producción, negocios e inversiones provenientes de derechos de propiedad intelectual heredados o donados pertenecen a la propiedad conjunta de marido y mujer; A menos que se acuerde expresamente que el bien donado pertenece sólo a una de las partes, se considerará donación tanto al marido como a la mujer.

Así que si los padres sólo quieren dársela a sus hijos, pueden hacer una donación notarial, o la familia puede firmar un acuerdo para dejar claro que la casa es sólo para sus hijos y no tiene nada que ver. con su cónyuge.

Base jurídica

El artículo 1062 del "Código Civil" estipula que los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante el matrimonio son bienes comunes del marido y la mujer y pertenecen al marido. y esposa:

(1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones por servicios laborales;

(2) Ingresos provenientes de la producción, operación e inversión;

(3) Las rentas por derechos de propiedad intelectual;

(IV) ) los bienes heredados o donados, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;

(5) Los demás bienes que deban pertenecen a * * *.

El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.

Artículo 1063 Son bienes muebles de uno de los cónyuges los siguientes bienes:

(1) Los bienes prematrimoniales de una de las partes;

(2) Los bienes de una de las partes adquirido debido a lesiones personales Compensación o compensación;

(3) Propiedad determinada que pertenece solo a una de las partes en el testamento o contrato de donación;

(4) Necesidades diarias exclusivas de una de las partes ;

( 5) Otros bienes que deban pertenecer a una de las partes.

Artículo 29 de la Interpretación del "Código Civil" sobre el Matrimonio y la Familia: Antes de que las partes se casen, si los padres aportan fondos para la compra de una casa para ambas partes, la contribución debe considerarse como un regalo personal a los niños, pero los padres han dejado claro que excepto si es un regalo para ambas partes.

Después de que las partes se casen, si los padres aportan fondos para comprar una casa para ambas partes, el asunto se manejará de acuerdo con el acuerdo, si no hay acuerdo o el acuerdo no está claro, los principios; Se estará a lo dispuesto en el artículo 1062, apartado 1, apartado 4 del Código Civil.