Disposiciones procesales sobre sanciones administrativas pesqueras
Personal encargado de hacer cumplir la ley pesquera se refiere al personal de supervisión e inspección dedicado a la administración pesquera, la supervisión de los puertos pesqueros y la protección ambiental de las aguas pesqueras. Artículo 4 La aplicación de las sanciones administrativas pesqueras debe basarse en los hechos y en la ley como criterio, de modo que los hechos sean claros, las pruebas concluyentes, la ley se aplique con precisión, la autoridad y los procedimientos legales se cumplan y los procedimientos están completos. Capítulo 2 Jurisdicción Artículo 5 La administración pesquera y los organismos de supervisión y gestión de los puertos pesqueros de todos los niveles (en adelante, autoridades competentes) tendrán jurisdicción sobre los casos de sanciones administrativas pesqueras dentro del ámbito de su propia supervisión y gestión y en el ámbito autorizado por el superior. autoridad competente de conformidad con la ley.
Las unidades autorizadas o encomendadas por el departamento competente ejercerán la facultad de sancionar administrativamente pesqueramente dentro del ámbito de competencia prescrito. La autorización y encomienda deben tramitarse por escrito y presentarse ante la autoridad superior. Artículo 6 Si se presenta alguna de las siguientes circunstancias, se aplicará el principio de quien cobra el bien: (1) El acto ilícito ocurre en áreas * * * o áreas de superposición (2) ) El acto ilícito ocurrió en aguas de jurisdicción; poco claro o controvertido;
(3) El lugar donde ocurrió el acto ilegal no coincide con el lugar donde fue incautado. El artículo 7 regula los casos de sanciones administrativas pesqueras en disputa y se resolverá mediante negociación entre las partes en la disputa. Si la negociación fracasa, la jurisdicción será designada por la autoridad competente del nivel inmediatamente superior.
Cuando sea necesario, los casos de sanciones administrativas pesqueras bajo la jurisdicción de agencias de nivel superior se pueden confiar a agencias de nivel inferior para su manejo. Artículo 8 Quien viole las normas pesqueras en circunstancias graves o viole las leyes penales será trasladado a los órganos judiciales para su procesamiento.
Quien se niegue u obstaculice a los agentes del orden pesquero en el desempeño de sus funciones de conformidad con la ley será trasladado a los órganos de seguridad pública para su tratamiento.
Otros casos que no sean competencia de la autoridad competente serán transferidos a la autoridad competente para su tratamiento.
El traslado del expediente deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha del embargo, debiendo ser notificado a los interesados. Capítulo 3 Inspección y recopilación de pruebas Artículo 9 Al desempeñar funciones oficiales, los agentes del orden pesquero deberán vestirse uniformemente y mostrar certificados de cumplimiento de la ley, si no usan uniformes como se requiere, deben usar carteles; Artículo 10 Al investigar casos de sanciones administrativas pesqueras, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pesquera deberán recopilar diversas pruebas relevantes para el caso y capaces de confirmar la naturaleza y circunstancias de la conducta ilegal.
La prueba incluye los siguientes tipos: prueba documental, prueba física, material audiovisual, testimonio de testigos, declaraciones de parte, conclusiones de tasación, actas de inspección y actas de in situ.
Se debe verificar que la evidencia anterior sea cierta antes de que pueda usarse como base para determinar los hechos. Artículo 11 Al investigar y tramitar casos de sanciones administrativas pesqueras, se deben completar las transcripciones in situ.
Los registros in situ deben incluir los siguientes contenidos principales:
(1) Hora y lugar de la incautación;
(2) Información básica sobre el perpetrador y buque pesquero;
(3) Las circunstancias y consecuencias del acto ilegal;
(4) Otra información relevante.
La transcripción en el sitio debe exponer la situación y registrarla verazmente. Después de la verificación, las partes involucradas deben firmarla o sellarla (o tomarle las huellas dactilares) (si no saben leer, se les leerá). ). Si el interesado se niega a firmar o sellar, los agentes del orden pesquero lo indicarán en la transcripción. La transcripción in situ debe ser firmada por dos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pesquera en el lugar y se debe registrar la hora. Artículo 12 Los agentes del orden pesquero tienen derecho a investigar a las partes y a los iniciados. Las personas investigadas deberán responder con sinceridad y proporcionar los materiales pertinentes según sea necesario. Si el demandado se niega a responder o proporcionar materiales, ello no afectará la determinación de los hechos del caso con base en la evidencia. Artículo 13 Si la investigación y tramitación de casos de sanciones administrativas pesqueras involucran cuestiones especializadas, se presentarán a un organismo especializado para su evaluación y se emitirá una conclusión de evaluación. Capítulo 4 Manejo y Aplicación Artículo 14 La implementación de sanciones administrativas pesqueras deberá cumplir las siguientes condiciones:
(1) Hay infractores claros;
(2) Hay hechos ilegales específicos y evidencia;
(3) Las sanciones administrativas deben imponerse de acuerdo con las disposiciones de las leyes y reglamentos pesqueros;
(4) Dentro de la jurisdicción de la autoridad competente.
Artículo 15 Los procedimientos administrativos sancionadores pesqueros se dividen en procedimientos generales y procedimientos de archivo de expedientes.
En primer lugar, si los hechos son claros, las pruebas son concluyentes, el caso es simple y se puede tomar una decisión de sanción en el acto, se aplicarán los procedimientos generales.
Los procedimientos generales son los siguientes:
(1) Incautación, investigación y recopilación de pruebas en el sitio, y cumplimentación de transcripciones en el sitio;
( 2) Tomar una decisión de sanción basada en hechos ilegales;
(3) Entregar la decisión de sanción a la persona en el lugar y pedirle que firme;
(4 ) Ejecución de la decisión de sanción;
(5) Después del registro, archívela.
2. Cuando sea difícil tomar una decisión sobre el castigo en el acto, o cuando el superior maneje el asunto, informe al nivel inferior, o traslados e informes de otros departamentos, se seguirá el procedimiento de archivo del caso. aplicar.
Los procedimientos de presentación son los siguientes:
(a) Registro
(2) Investigación y recolección de pruebas
(3); ) Determinar los hechos ilícitos y la naturaleza de la conducta, presentar un informe;
(4) Tomar una decisión de sanción de conformidad con la ley;
(5) Notificación y ejecución;
(6) Cerrar el caso y archivarlo.
La decisión deberá tomarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación del caso. En circunstancias especiales podrá prorrogarse con la aprobación del responsable de la unidad, pero el plazo de prórroga no podrá exceder de treinta días.