Un padre transfiere propiedad a uno de los otros hijos sin su conocimiento. ¿Los otros niños tienen derecho a demandar?
Cuando digo que no existen otras circunstancias especiales, me refiero a que el título de la casa es impecable y la casa es una propiedad comprada a nombre de los padres.
La casa es una propiedad comprada por los padres y registrada a su nombre, es decir, los padres son los dueños de la casa. El artículo 240 del Código Civil establece que el propietario tendrá derecho a poseer, usar, aprovechar y disponer de sus bienes inmuebles o muebles de conformidad con la ley. Por tanto, los padres pueden disponer de la casa y por supuesto traspasar dicha propiedad a cualquiera de sus hijos a su criterio. Este acto se llama regalar.
Si el interrogador cree que otros hijos tienen derecho a demandar, el punto de partida puede ser la relación sucesoria entre los hijos y sus padres. Artículo 121 del Código Civil: La sucesión comienza con la muerte del causante. Evidentemente, en este tema no hay cuestión de herencia, e incluso si se distribuye según la normativa sucesoria, los hijos no necesariamente pueden ser dueños de todas las casas, porque según el artículo 1123 del Código Civil, una vez iniciada la herencia, será se tratará de acuerdo con la herencia legal, si hay testamento, se tratará de acuerdo con la herencia testamentaria o legado, si hay un acuerdo de legado y manutención, se tratará de acuerdo con el acuerdo;
Por lo general, los demás niños no tienen derecho a demandar.