¿Cuál es la definición de delito?
2. El delito es un acto que viola el derecho penal, es decir, es penalmente ilícito.
3. Un delito es un acto que merece castigo, es decir, merece castigo.
Comportamiento criminal
El concepto de delito es un resumen muy preciso de diversas características internas y externas del delito, y una explicación precisa y concisa de la connotación y extensión del delito. Los conceptos de delito generalmente se dividen en conceptos formales, conceptos sustantivos y conceptos mixtos. El concepto de delito en el derecho penal de nuestro país es un concepto de delito mixto que combina forma y fondo. "Han Shu·Xuan Emperor Ji": "Hoy en día, mucha gente escribe sobre criminales y lo siento por ellos". "Sobre Yan Yan sin perdón, nunca olvides el pasado": "Envía una carta el día 23 de este mes. mes, y debería ser indultado antes. No olvides el crimen, y el crimen del funcionario Li Shu se llevará a cabo de acuerdo con el contexto "
Delito: la comisión de actos ilegales será castigada por la ley penal. .
Fuente
"Han Shu·Xuan Di Ji": "Hoy en día, mucha gente escribe sobre criminales y me siento triste por ellos".
Sima Guang's "Sobre "Lo que pasó antes del indulto": "El 23 de este mes, escribí una carta pidiendo que se perdonara el crimen cometido por el funcionario Li Shu y que se respetara el contexto".
"Margen de agua" Treinta y siete Respuesta: "¿El villano es un criminal que se extiende por Jiangzhou? Hoy en día, la gente se ha perdido la noche y no tiene dónde descansar".
¿Hong Shen? Escena 1 de "El Puente de Wukui": "Casi nada de lo que hiciste hoy no fue un delito."
Explicación del concepto
Concepto formal
Crimen
Artículo 1 del Código Penal francés (1810): "Los delitos castigados por la ley por violar a la policía se denominan delitos contra la policía; los delitos castigados por la ley se denominan faltas; los delitos castigados por los castigos corporales están prescritos por la ley. El delito se denomina delito grave”
El concepto formal de delito se origina en el principio de pena legal y es un concepto de delito derivado del principio de pena legal. El concepto formal de delito se centra en la ilegalidad criminal de la conducta, tomando la ilegalidad criminal como único criterio para distinguir los delitos de los no delitos.
El concepto de forma de delito se refiere a la definición de delito en el sentido de las normas jurídicas. Por tanto, el concepto formal de delito también puede denominarse concepto jurídico de delito. Comparado con la sociedad, el derecho es algo formal, un reconocimiento de ciertas relaciones sociales o hechos sociales. Sin embargo, esta forma jurídica tiene un efecto normativo sobre las relaciones sociales o los hechos sociales, lo que hace que dichas relaciones sociales o hechos sociales sean legales. En cuanto a la delincuencia, la delincuencia es un hecho social objetivo y un comportamiento que la sociedad evalúa negativamente de acuerdo con ciertos estándares de valores. Sin embargo, ante las disposiciones del derecho penal, este comportamiento no es ilegal y no puede convertirse en un delito en el sentido del derecho penal. Es a través de las disposiciones del derecho penal que una determinada conducta pasa de ser una evaluación social negativa a un acto delictivo según el derecho penal. Se puede observar que el concepto formal de delito tiene un contenido jurídico sustantivo. Más importante aún, el concepto de forma delictiva confiere a los delitos ilegalidad penal y proporciona normas jurídicas para identificarlos. Es de gran importancia para proteger los derechos humanos y garantizar la correcta aplicación del derecho penal.
Concepto de entidad
Artículo 6 del Código Penal soviético (1922): "Cualquier persona que ponga en peligro a la sociedad y amenace los cimientos del sistema soviético y a los trabajadores y campesinos durante la transición a la * * * sistema capitalista Se consideran delitos las acciones o inacciones en el orden jurídico establecido por el régimen”
El concepto esencial de delito no se contenta con la definición jurídica del delito, sino que intenta revelar la política social. escondido detrás de la ley. El concepto de esencia del delito no considera el delito como un simple fenómeno jurídico, sino que, en primer lugar, lo considera como un fenómeno social y revela la esencia del delito en la relación entre el delito y la sociedad. Debido a que el concepto sustantivo de delito trasciende la forma jurídica de entender el delito, responde en cierta medida a la pregunta sustantiva de por qué una conducta se define como delito en el derecho penal. El establecimiento del concepto de naturaleza del delito, su colocación en la perspectiva social, el análisis de la correlación entre el delito y la estructura social y la revelación de las razones por las que los delitos deben ser castigados son obviamente de gran importancia para profundizar la comprensión del delito como un crimen. fenómeno social.
Concepto mixto
El artículo 7 del Código Penal soviético (1960) estipula: “Toda violación del sistema social, político y económico soviético, de la propiedad socialista, de los derechos personales de los ciudadanos y Se consideran delitos los actos lesivos de las libertades, los derechos y libertades políticos, los derechos y libertades laborales, los derechos y libertades patrimoniales y otros derechos y libertades previstos en la ley penal”.
Este concepto señala las características formales del delito y limita el delito dentro del ámbito del derecho penal, aclarando así la ilegalidad penal del delito. Más importante aún, este concepto de delito revela la naturaleza del delito, especialmente su daño a la sociedad. Por tanto, el concepto de delito mixto se diferencia del concepto de delito formal y del concepto de delito sustantivo. Por supuesto, en un concepto mixto de delito, cuando la forma y la esencia coinciden, el problema de identificar el delito se resuelve fácilmente. Pero cuando hay un conflicto entre forma y fondo, como un acto que es penalmente ilegal pero no socialmente dañino, o un acto que es socialmente dañino pero no criminalmente ilegal, ya sea que las características formales estén subordinadas al contenido sustantivo, o si el El contenido sustantivo no está subordinado a las características formales. Ésta es una cuestión que vale la pena estudiar.
El artículo 13 del Código Penal de mi país estipula que son delitos: “Todos los actos que pongan en peligro la soberanía nacional, la integridad y la seguridad territorial, los actos que dividan al país, subviertan el poder de la dictadura democrática popular y derroquen al gobierno socialista”. sistema, los actos que perturban el orden social y económico, infringen la propiedad estatal o la propiedad colectiva de los trabajadores, infringen los derechos personales de los ciudadanos, los derechos democráticos y otros derechos, y otros actos que ponen en peligro a la sociedad, son todos delitos, pero las circunstancias son obviamente menores.
Introducción a la clasificación
Delitos económicos
Primero, delitos graves y faltas
En todas las clasificaciones de delitos, Delitos graves y Los delitos menores son los más clásicos. Esta clasificación no solo es popular en los países de derecho civil, sino que también está reconocida en los países de derecho consuetudinario. Además de los delitos graves, la distinción entre delitos graves y delitos menores proviene del Código Penal francés de 1810. delitos contra la policía. En los países de derecho consuetudinario, los delitos graves, como delito especial, tienen un significado específico, refiriéndose a algo cruel, cruel, malvado o despreciable. Por lo tanto, la clasificación de delitos graves y delitos menores tiene connotaciones diferentes en los dos principales sistemas legales.
Los delitos graves y faltas se dividen principalmente según la gravedad del delito. La importancia de la división radica en dos aspectos sustantivos. La división de delitos graves y faltas se basa en el delito. identificación y aplicación de penas, por ejemplo, el alcance del castigo por tentativa de delito está relacionado con los delitos graves y menores, mientras que las tentativas de delitos menores sólo se castigan en las circunstancias especificadas por la ley. La aplicación está más directamente relacionada con la clasificación de delitos graves y faltas. Por ejemplo, la libertad condicional generalmente sólo puede aplicarse a delitos menores. Desde un punto de vista procesal, la clasificación de delitos graves y delitos tiene cierta importancia en la selección de los procedimientos de litigio y la determinación de los niveles de competencia. En los procedimientos ordinarios y sumarios, los procedimientos sumarios sólo pueden aplicarse a delitos menores. Además, al determinar el nivel de jurisdicción, también es un principio general que los delitos graves están bajo la jurisdicción de los tribunales superiores y los delitos menores están bajo la jurisdicción de los tribunales inferiores.
El derecho penal de nuestro país no estipula explícitamente delitos graves y faltas, pero existen disposiciones para “delitos menores” y “castigos menores” en el derecho penal. Por supuesto, también hay “delitos menores” y. “delitos menores”. La situación de “delito grave” y “castigo severo”. Los “delito leve” y “delito grave” aquí no se refieren a la diferencia entre diferentes tipos de delitos, sino a la diferencia entre el mismo tipo de delito. Por ejemplo, el delito de homicidio doloso en el derecho penal de nuestro país se puede dividir en dos situaciones: una es la constitución básica, que se condena a muerte, cadena perpetua o prisión fija de más de 10 años; el segundo son los atenuantes, que es el delito más leve de homicidio doloso.
2. Los delitos naturales y los delitos estatutarios son una clasificación teórica de los delitos. que implican una comprensión básica de la naturaleza del delito y, por tanto, son muy importantes.
La distinción entre delitos naturales y delitos estatutarios se remonta al antiguo derecho romano que aplicaba la teoría del mal. en la ética griega antigua para la comprensión del delito y establecía dos tipos diferentes de delitos: delitos de seducción y delitos de prohibición.
Si es poco probable que un acto cause daño a la sociedad, no es necesario definirlo como delito en el derecho penal, aunque un acto tiene cierto daño social, pero las circunstancias son obviamente menores y el daño no es grande, no lo es; considerado un delito. Por tanto, el daño social del delito es la unidad de calidad y cantidad.
Ilegalidad penal
La ilegalidad penal se refiere a la infracción de la ley penal, es decir, la conducta de una persona cumple con los elementos constitutivos de un delito previstos en la ley penal. La ilegalidad criminal es la característica jurídica del delito y una evaluación jurídica negativa de la conducta delictiva. Según el principio de sanción legal, si no hay infracción penal, no hay delito. Por tanto, la ilegalidad criminal es la característica básica del delito.
La ilegalidad de las infracciones penales es diferente a la de otras infracciones. Legalmente hablando, además de las infracciones procesales, los actos ilegales también se pueden dividir en infracciones civiles, infracciones administrativas e infracciones penales. La * * * característica del comportamiento ilegal es la violación de la ley, por lo que la ley es la razón legal del comportamiento ilegal. Las disposiciones legales son sanciones para diversos hechos delictivos y otras leyes departamentales, y sus especificaciones constan principalmente de dos partes: supuestos y tramitación. Por ejemplo, el Código Penal estipula que el "homicidio intencional" es un delito; la "pena de muerte, cadena perpetua o prisión de duración determinada de más de 10 años" es una pena legal. El delito es la parte hipotética de las normas del derecho penal, y la sentencia legal es la parte de tratamiento de las normas del derecho penal. Cuando la conducta reúna las condiciones presuntas de homicidio doloso previstas en la ley penal, la persona será condenada a muerte, prisión perpetua o prisión por tiempo determinado de más de diez años. En la teoría del derecho penal, los supuestos de las normas del derecho penal estipulan en parte los elementos constitutivos de un delito. Sólo si el comportamiento del autor cumple con los elementos constitutivos de este delito, su comportamiento puede constituir un delito y ser castigado. Por tanto, la ilegalidad de la ilegalidad penal no se refiere a la violación de las condiciones asumidas en las normas del derecho penal, sino que es precisa y consistente. Evidentemente, la ilegalidad de la ilegalidad penal se refiere a la premisa de prohibir la violación de las normas del derecho penal. Por ejemplo, las disposiciones del Código Penal sobre homicidio intencional indican que el Código Penal prohíbe matar. Cuando la conducta reúne los elementos constitutivos de homicidio doloso, viola la prohibición de homicidio contenida en la ley penal. Se puede observar que las disposiciones prohibitivas del derecho penal son inherentes a las normas del derecho penal. El carácter penalmente ilegal del comportamiento de una persona se basará en si su comportamiento cumple con los elementos delictivos previstos en la ley penal.
Vulneración de intereses jurídicos
La infracción de intereses jurídicos se refiere a la infracción de intereses protegidos por el derecho penal. Los intereses protegidos por el derecho penal aquí son intereses legales. Los intereses jurídicos en el derecho penal son intereses importantes relacionados con la vida social. El artículo 13 del Código Penal de mi país enumera claramente los conceptos de delito, a saber, soberanía nacional, integridad y seguridad territorial, dictadura democrática popular y sistema socialista, orden social y orden económico. y propiedad estatal o propiedad colectiva de los trabajadores, propiedad privada de los ciudadanos, derechos personales de los ciudadanos, derechos democráticos y otros derechos. Los intereses jurídicos antes mencionados se pueden dividir en intereses jurídicos nacionales, intereses jurídicos sociales e intereses jurídicos personales. Estos intereses jurídicos son violados por el delito y están protegidos por el derecho penal. Por tanto, la vulneración del interés jurídico revela el verdadero contenido social del delito.
La vulneración de intereses jurídicos está claramente estipulada en la legislación penal, por lo que si la conducta infringe los intereses jurídicos debe basarse en las disposiciones de la legislación penal. En este sentido, la ilegalidad penal es la condición previa para que se lesionen bienes jurídicos. Si un acto no es penalmente ilícito, no puede vulnerar intereses jurídicos. Por tanto, no se reconoce la vulneración de bienes jurídicos distintos de la ilegalidad penal, lo que también es una exigencia inevitable del principio de legalidad del delito y de la pena. Se puede observar que si bien la lesión de intereses jurídicos es una elaboración del contenido social sustantivo del delito, todavía está limitada por la ilegalidad penal del delito. En este sentido, la infracción del interés jurídico es una infracción del interés jurídico en el ámbito de la infracción penal.
Existen dos situaciones de infracción de bienes jurídicos: una es infracción real y la otra es peligro. La infracción real se refiere a la infracción real de intereses legales causada por un comportamiento, como el homicidio intencional, el asesinato de alguien y la infracción de los intereses legales de otros. El peligro se refiere a la posibilidad de que un determinado acto pueda violar intereses jurídicos. En este caso, no se produjo ningún daño real, pero la ley conducía al estado peligroso de ser infringida, por lo que también se consideró una infracción de intereses legales y debería estar sujeta a sanción penal. En el derecho penal de nuestro país, la mayoría de las conductas se tipifican como delitos porque tienen la lesividad real de vulnerar bienes jurídicos. Por ejemplo, los delitos estatutarios son consecuencia de vulnerar bienes jurídicos. También hay un pequeño número de conductas que se definen como delitos debido al riesgo de vulnerar intereses jurídicos. Este riesgo incluye peligro abstracto y peligro específico.
Entre ellos, el peligro abstracto se refiere al peligro presunto por la legislación, que no necesita ser identificado en la actividad judicial siempre que la conducta prescrita por la ley pueda constituir un delito. El peligro específico se refiere al peligro determinado por las autoridades judiciales. Si no existe tal peligro, aunque exista un acto prescrito por la ley, no constituirá delito. Además, los actos preparatorios, las tentativas y los actos suspendidos del delito son también resultados reales de la infracción que no causan ninguna infracción de los intereses jurídicos y también se castigan por el riesgo de infracción de los intereses jurídicos.
Sancionable
Ser castigado es una característica importante del delito, que se refleja en el castigo por parte del Estado de conductas que violan el derecho penal e infringen intereses legales. El delito es el requisito previo para la aplicación del castigo, y el castigo es la consecuencia jurídica del delito. Si un acto no está castigado con pena, significa que no es un delito. Ser castigado no es una consecuencia jurídica negativa de infracciones penales o de la vulneración de intereses jurídicos, pero tiene una gran importancia para las disposiciones legislativas y la determinación judicial de los delitos. En la legislación, ser castigado tiene un efecto restrictivo sobre la conducta que el legislador define como delito. Sólo cuando el legislador considere necesario sancionar una determinada conducta con una pena, la tipificará como delito en el derecho penal y le dará una valoración jurídica negativa. En justicia, ser castigado también tiene un significado orientador para que las autoridades judiciales distingan entre delitos y no delitos. Según la disposición sobre el concepto de delito del artículo 13 del Código Penal, si las circunstancias de un determinado acto son manifiestamente menores, no se considerará delito. Estas acciones no se consideran delitos y no requieren castigo. Por lo tanto, si uno debe ser castigado también es una característica importante de un delito.
Lo que hay que señalar aquí es que ser castigado y ser realmente castigado son dos conceptos diferentes. Un acto no constituye delito si carece del carácter punitivo de la pena. Pero no todos los delitos son realmente punibles. El artículo 37 del Código Penal de mi país estipula: “Si el delito es menor y no requiere sanción penal, podrá quedar exento de sanción penal. La premisa de esta exención de sanción penal es que la conducta constituye un delito”. Aunque este delito menor es punible, está exento de pena penal porque no requiere pena de prisión.
Introducción a la composición
Delito
La composición penal se refiere a la identificación del daño social y el grado de una determinada conducta de acuerdo con lo establecido en la legislación penal de nuestro país. La unidad orgánica de todos los elementos objetivos y subjetivos necesarios para cometer un delito es la base para que el autor asuma la responsabilidad penal. El establecimiento de cualquier delito debe tener cuatro elementos, a saber, el sujeto del delito, los aspectos subjetivos del delito, el objeto del delito y los aspectos objetivos del delito.
Características de la composición del delito:
En primer lugar, la composición del delito es un todo orgánico de sujeto, objeto y elementos subjetivos y objetivos.
En segundo lugar, la composición de un delito es un símbolo jurídico de ilegalidad y responsabilidad.
3. La composición del delito es la norma jurídica para determinar el delito (Derecho Penal (Tercera Edición), Parte 2, Capítulo 5, Sección 2)
La composición del delito en mi El derecho penal del país se refiere al derecho penal La suma de todos los elementos subjetivos y objetivos necesarios para constituir un delito. Aunque ha habido muchas dudas sobre este concepto y el sistema de estructura criminal establecido por este concepto en los últimos años, la mayoría de la gente todavía acepta este concepto. ) Este concepto muestra que la composición de un delito tiene las siguientes tres características:
Primero, la composición de un delito es la suma de una serie de elementos delictivos. Cualquier elemento constitutivo de un delito específico contiene muchos elementos, incluidos algunos elementos universalmente aplicables estipulados en las disposiciones generales del Código Penal, y algunos elementos estipulados en delitos específicos en delitos específicos. La composición de un delito no se refiere a un solo elemento, ni es una simple suma de estos elementos, sino un todo orgánico indivisible de estos elementos. Por ejemplo, el artículo 263 de la "Ley Penal" de mi país estipula: "Quien hurte bienes públicos o privados mediante violencia, coacción u otros métodos" es culpable de robo. Según este artículo, combinado con algunas disposiciones de los Principios Generales del Derecho Penal, la constitución penal del delito de robo es una combinación orgánica de los siguientes elementos:
(1) El delito de robo infringe sobre la propiedad de la propiedad pública y privada.
(2) El autor del delito de robo debe ser una persona que haya alcanzado la mayoría de edad penal y tenga capacidad para ser penalmente responsable.
(3) El método del delito debe ser el robo de bienes mediante la violencia y la coacción.
(4) El autor subjetivamente cometió el delito intencionalmente y tenía la intención de poseer bienes ilegalmente. Sólo la unidad de estos elementos subjetivos y objetivos puede constituir el delito de robo.
En segundo lugar, los elementos de un delito se refieren a las características fácticas necesarias para determinar que un determinado acto constituye un delito. Estas características fácticas son los estándares generales utilizados por los legisladores para determinar los delitos después de resumir de manera abstracta fenómenos criminales específicos. Cualquier delito específico puede manifestarse a través de una gran cantidad de características fácticas, que determinan que este delito sea diferente de todos los demás delitos. La razón por la que el robo de Zhang San es diferente del robo de Li Si es que tienen muchas características fácticas diferentes. Pero ya sea que Zhang San robe, Li Si robe o alguien más robe, hay algunas * * * características que no solo reflejan las características del robo, sino que también reflejan el daño social único del robo. El legislador selecciona algunos rasgos fácticos clave entre un gran número de rasgos fácticos específicos del delito de robo como elementos constitutivos del delito de robo. En otras palabras, no todas las características fácticas pueden ser elementos de un delito. El estándar para determinar si una determinada característica es un componente de un delito es su importancia para determinar la naturaleza del comportamiento y el grado de daño social. Los elementos constitutivos del delito de robo antes mencionados tienen una importancia decisiva para revelar la naturaleza y el daño social del delito de robo. Además de estos cuatro elementos, existen muchas características fácticas del robo específico, como si el ladrón es un hombre o una mujer, si el objeto del robo es dinero en efectivo o bienes, si el robo se lleva a cabo en una zona céntrica. o una aldea remota, y si la violencia se lleva a cabo con las manos desnudas o con armas desnudas. Estas características de implementación juegan un cierto papel en la investigación y resolución de casos, la obtención de pruebas de litigio o la determinación de la gravedad de la responsabilidad penal, lo que a su vez afecta la gravedad de la pena. Sin embargo, no tienen un papel decisivo en la constitución del delito de robo y, por tanto, no pueden convertirse en elementos constitutivos del delito de robo.
En tercer lugar, los elementos necesarios para constituir un delito están estipulados por la ley penal. En otras palabras, las características de ejecución que pueden utilizarse como elementos constitutivos de un delito son elegidas por los legisladores y estipuladas por el derecho penal. A su vez, sólo mediante disposiciones claras del derecho penal pueden las características fácticas del delito convertirse en elementos constitutivos del delito. Esto refleja el requisito de que el delito sea castigado legalmente, indicando que la ilegalidad criminal es también uno de los atributos básicos del delito. Por lo tanto, si un acto reúne los elementos de un delito es coherente con si el acto viola el derecho penal. Esto demuestra también que los elementos constitutivos de un delito no son explicaciones teóricas, sino jurídicas.