Remuneración por salvamento para salvamento marítimo
La recompensa a la que el rescatador tiene derecho a recibir después de un rescate exitoso es la recompensa de rescate.
El requisito previo para solicitar la remuneración por salvamento es que se haya realizado un salvamento marítimo y que el salvamento haya sido efectivo. "Sin efecto, no hay recompensa" es el principio básico del salvamento marítimo. El llamado rescate exitoso significa que todo o parte del valor de los bienes rescatados se preserva y se devuelve al rescatado mediante operaciones de rescate. La importancia del principio de "sin efecto no hay recompensa" es alentar a los rescatistas a hacer todo lo posible para rescatar barcos u otras propiedades en peligro en el mar, lo que encarna la esencia espiritual del rescate marítimo.
Sin embargo, en los últimos años, debido al creciente énfasis en la protección del medio ambiente, la gente ha propuesto el concepto de "compensación especial". Según la Ley Marítima, el salvamento de buques o carga a bordo que estén en peligro de causar daños por contaminación ambiental puede ser compensado de formas especiales distintas a los honorarios de salvamento, según las circunstancias. El pago de una indemnización especial no se basa en la consecución del rescate. Siempre que se salve un buque o una carga en riesgo de daño ambiental, tendrá derecho al salvamento. Sin embargo, en cualquier caso, la compensación especial sólo podrá pagarse cuando exceda de la remuneración de salvamento que el salvador pueda obtener, y el monto del pago será la diferencia entre la compensación especial y la remuneración de salvamento.
(2) Factores que deben tenerse en cuenta a la hora de determinar la remuneración de la ayuda.
1. El valor residual del buque y otros bienes;
2. Las habilidades y esfuerzos de la parte del salvamento para prevenir o reducir los daños por contaminación ambiental;
4. La naturaleza y alcance del peligro.
5. La habilidad y los esfuerzos del grupo de salvamento para rescatar el buque, otros bienes y vidas humanas;
6. Tiempo, gastos y pérdidas incurridos por el rescatador;
7. Riesgos de responsabilidad y otros riesgos a cargo del rescatador o del equipo de rescate;
8. Provisión oportuna de rescate por parte de los Servicios de rescate;
9. Disponibilidad y uso de embarcaciones y otros equipos utilizados para las operaciones de rescate;
10. de equipos de rescate.
Sin embargo, en cualquier caso, la recompensa por salvamento no excederá el valor estimado del barco y demás bienes después del rescate o el producto de la venta real, deduciendo los correspondientes impuestos, aduanas, cuarentena, tasas de inspección y descarga. , gastos de almacenamiento, valoración y venta.
(3) Reducir o cancelar las recompensas de rescate.
Si la operación de rescate se vuelve necesaria o más difícil debido a la culpa del rescatador, o si el rescatador comete fraude u otro comportamiento deshonesto, el pago de rescate al rescatador será cancelado o reducido.
(4) Compromiso y distribución de recompensas de rescate.
1. Promesa de recompensa de rescate. La remuneración por salvamento correrá a cargo de los propietarios del buque y otros bienes salvados en proporción a los respectivos valores de salvamento del buque y otros bienes. No hay responsabilidad compartida entre las partes.
2. Distribuir recompensas de ayuda. La remuneración de salvamento de los salvadores que participen en la misma operación de salvamento será negociada y determinada por todas las partes en función de diversos factores que deben considerarse al determinar la remuneración de salvamento según lo estipulado por la ley. Si la negociación fracasa, con el consentimiento de todas las partes, la disputa puede presentarse al tribunal que la maneja para que se pronuncie o a una institución de arbitraje para que se pronuncie.
Un socorrista que salve una vida humana durante una operación de rescate no deberá pedir compensación a la persona que está siendo rescatada, pero tiene derecho a recibir una compensación razonable del dinero de salvamento recibido por el socorrista que rescata un barco u otro propiedad o previene o reduce la proporción de daños por contaminación ambiental.
(5) Garantía y pago anticipado de los fondos de rescate
1. Una vez completada la operación de rescate, la parte rescatada deberá proporcionar una garantía satisfactoria para los fondos de rescate de acuerdo con los requisitos del rescatador.
Cuando se rescata un buque de carga, tanto el buque como la carga son los objetos del rescate. Dado que la carga está bajo el control directo del propietario del buque, el propietario del buque rescatado debe hacer todo lo posible para garantizar que antes de devolver la carga rescatada proporcione una garantía satisfactoria del pago de salvamento del que es responsable. Los bienes que se salvan no serán retirados del puerto o lugar de su llegada original sin el consentimiento del salvador, después de que se hayan completado las operaciones de salvamento y hasta que se haya proporcionado una garantía satisfactoria según lo exigido por el salvador.
2. Pagar los beneficios de ayuda por adelantado. El tribunal o institución de arbitraje que acepte la solicitud de dinero de rescate podrá, basándose en las circunstancias específicas y en condiciones razonables, dictaminar o conceder a la parte rescatada que pague una cantidad apropiada por adelantado al rescatador. Una vez que el rescatado haya pagado por adelantado, se deducirá en consecuencia el importe de la garantía que deba prestar.