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Convención de autodisciplina de la Asociación de la Industria de Seguros de Hunan

Convención de Autodisciplina de la Asociación Nacional de la Industria de Fuegos Artificiales y Petardos (adoptada por el Foro de Desarrollo de la Asociación Nacional de la Industria de Fuegos Artificiales y Petardos el 6 de julio de 2005, 5438+03)

Capítulo 1 Disposiciones generales

El artículo 1 tiene como objetivo crear equidad. Este Convenio se formula de acuerdo con las políticas y regulaciones nacionales pertinentes y la situación real de la industria para mantener un entorno de mercado competitivo, proteger los derechos e intereses legítimos de la producción, las operaciones y los consumidores de fuegos artificiales y petardos, y promover el sano y ordenado desarrollo de la industria pirotécnica y petardos de mi país.

Artículo 2 Este Convenio regula y restringe el comportamiento de la industria estableciendo mecanismos de autodisciplina y orientación de la industria para lograr una operación independiente y un desarrollo coordinado de la industria.

Artículo 3 Todas las organizaciones e individuos dedicados a la producción, operación y gestión de fuegos artificiales y petardos que reconozcan y se adhieran a esta Convención deberán cumplir conscientemente esta Convención. Cualquier violación podrá resolverse mediante la coordinación dentro del marco. de la Convención.

Capítulo 2 Ética Profesional

Artículo 4: Observar la ética social y la ética profesional, salvaguardar los intereses de la industria y promover el desarrollo sano, ordenado y científico de la industria pirotécnica y petardos. .

Artículo 5: Cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones pertinentes nacionales sobre seguridad en la producción, adherirse a la política de "la seguridad primero, la prevención primero", fortalecer la gestión de la seguridad en la producción y garantizar la seguridad de la vida y la propiedad de las personas.

Artículo 6: Mantener las políticas industriales, promover el progreso científico y tecnológico y la innovación tecnológica; mejorar los métodos de producción y operación, reducir los costos de producción y operación, mejorar las medidas de gestión de seguridad y promover la modernización de la producción y la circulación.

Artículo 7: Operar de acuerdo con la ley, operar con integridad y brindar servicios de calidad; defender el respeto mutuo y la cooperación mutuamente beneficiosa entre empresas, y llevar a cabo activamente alianzas bilaterales o multilaterales para mantener eficazmente la reputación de la industria y; Establecer una buena imagen corporativa e industrial.

El artículo 8 alienta y apoya a las empresas a llevar a cabo una competencia legal, ordenada y leal, y se opone y resiste cualquier competencia desleal.

Capítulo 3 Comportamiento Comercial

Artículo 9 Obtener las calificaciones comerciales correspondientes de acuerdo con las regulaciones nacionales sobre producción, operación, almacenamiento, transporte y emisiones seguras.

Artículo 10: En producción y operación, se fomenta la concentración moderada, la planificación científica, la orientación de punto fijo, la identificación unificada, las operaciones en cadena y los precios claros, lo que favorece la gestión de la seguridad, la operación económica y la razonable competencia.

Artículo 11 No se realizarán las siguientes conductas de competencia desleal:

1. Exagerar la promoción de la empresa o de los productos a través de los medios de comunicación u otros medios difundir información falsa u operar en; secreto para dañar a los competidores Imagen corporativa o del producto;

2. Obtener derechos de producción y ventas mediante soborno u otros medios;?

3. Alterar el orden normal del mercado mediante calidad inferior y precio bajo, reducción sustancial de precio basada en cotizaciones públicas, precio inferior al de costo y precio mínimo de protección.

4. ejercicio de la autoridad de "unificación" de gestión centralizada;?

5. ¿Ejercicio excesivo de la autoridad de “jurisdicción territorial”;?

6. Utilizar los derechos de propiedad intelectual y secretos comerciales de otras personas para buscar beneficios indebidos.

Capítulo 4 Supervisión y gestión

Artículo 12: Depender del gobierno y los departamentos pertinentes, aprovechar plenamente el papel de las asociaciones industriales y crear un sistema que propicie la integración de políticas y regulaciones, autodisciplina de la industria, supervisión de la opinión pública y el público Participar en el sistema de supervisión del mercado para mantener y mejorar el orden del mercado.

Artículo 13 La Asociación de Fuegos Artificiales y Petardos, de acuerdo con los principios de "autocontrol, consulta democrática, supervisión mutua y coordinación mutua", fortalecerá la protección de los derechos e intereses de los miembros y partes contratantes. al Convenio y la supervisión de sus actuaciones.

Artículo 14 El Comité Profesional de Petardos y Fuegos Artificiales de la Asociación de Circulación de Necesidades Diarias de China, las asociaciones locales y las unidades contratantes tienen la obligación de publicitar vigorosamente esta Convención, cumplir conscientemente y garantizar la implementación de esta Convención.

Artículo 15 Cuando los derechos e intereses de una parte contratante de esta Convención sean infringidos por otras partes no contratantes, podrán apelar ante el Comité Profesional de Fuegos Artificiales y Petardos de la Asociación de Circulación de Necesidades Diarias de China y las autoridades locales. asociaciones en busca de ayuda. La parte requerida está obligada a colaborar en la coordinación mediante el trabajo activo.

Artículo 16 Las empresas y las personas dedicadas a la producción y operación de fuegos artificiales y petardos que no sean partes en esta Convención podrán informar los problemas que surjan de la implementación de esta Convención al Comité Profesional de Fuegos Artificiales y Petardos del China Daily. Asociación de Circulación de Necesidades y gobiernos locales. La Asociación busca ayuda y orientación, pero no está protegida ni restringida por esta Convención al tratar estos asuntos.

Artículo 17 El contratista debe aceptar conscientemente la supervisión y las críticas de todos los ámbitos de la industria y resistir y corregir las tendencias nocivas en la industria.

Artículo 18 Para garantizar la implementación efectiva de esta Convención, la Conferencia de Autodisciplina de la Asociación Nacional de la Industria de Fuegos Artificiales y Petardos recomienda el Grupo Directivo y de Coordinación de Autodisciplina de la Asociación Nacional de la Industria de Fuegos Artificiales y Petardos. El grupo directivo llevará a cabo investigaciones sobre los principales temas de la industria dentro del alcance de esta Convención. Investigará, estudiará y propondrá recomendaciones para elogios o coordinación, y realizará inspecciones anuales y resúmenes sobre la implementación de la Convención.

Capítulo 5 Recompensas y Castigos

Artículo 19 Las unidades y personas que modelen el cumplimiento de las políticas, regulaciones nacionales y esta Convención serán elogiadas cada año y reportadas dentro de la industria. Específicamente, se pueden otorgar y promover a través de los medios títulos honoríficos como gestión de la integridad, gestión de la seguridad e innovación tecnológica.

Artículo 20: Para las unidades e individuos que violen las políticas, reglamentos nacionales y esta Convención, se tomarán medidas como crítica, notificación interna y exposición pública de acuerdo a la gravedad del caso. y exigirle que detenga el incumplimiento de contrato, condene a la industria de manera oportuna y lo publique a través de los medios de comunicación. Si las unidades contratantes o los individuos cometen violaciones graves, se debe revocar su derecho a participar en el Convenio y se debe recomendar a los departamentos pertinentes que revoquen sus calificaciones.

Capítulo 6 Disposiciones Complementarias

Artículo 21 La Conferencia de Autodisciplina de la Asociación Nacional de la Industria Pirotécnica es la máxima autoridad de esta Convención y se celebra una vez al año. El Comité Profesional de Petardos y Fuegos Artificiales de la Asociación de Circulación de Necesidades Diarias de China es el órgano ejecutivo de esta Convención y es responsable de la organización e implementación de esta Convención y de la convocatoria de las reuniones pertinentes.

Artículo 22 Cada unidad miembro de esta Convención tiene derecho a supervisar y hacer sugerencias sobre la legalidad e imparcialidad de las agencias de implementación de la Convención en la implementación de esta Convención.

Artículo 23 Este Convenio entrará en vigor luego de ser firmado por el representante legal del patrocinador del convenio o su representante autorizado, y será anunciado al público por la Agencia Implementadora del Convenio dentro de los 30 días siguientes a su entrada en vigor. .

Artículo 24 Durante el período en que este Convenio esté en vigor, este Convenio podrá ser modificado a propuesta de más de una décima parte de las unidades miembros de este Convenio y con el consentimiento de más de dos tercios. de las unidades adheridas.

Artículo 25 Las unidades domésticas y las personas físicas que se dediquen a la producción, explotación e investigación científica de la industria pirotécnica y petardos aceptarán voluntariamente las normas de autorregulación del presente Convenio con el consentimiento de más de las dos terceras partes de la población. las unidades miembros de la Conferencia Nacional de Autodisciplina de la Industria de Fuegos Artificiales y Petardos pueden solicitar unirse a esta Convención y convertirse en una unidad miembro formal de esta Convención. Las unidades miembros de esta Convención tienen la libertad de retirarse de esta Convención, y la solicitud será presentada por la unidad; , y entrará en vigor después de ser votado y aprobado por la Conferencia Nacional de Autodisciplina de la Industria de Fuegos Artificiales.

Artículo 26 La presente Convención será interpretada por el Comité Profesional de Fuegos Artificiales y Petardos de la Asociación de Circulación de Necesidades Diarias de China.

Artículo 27 Si el presente Convenio es incompatible con las políticas y regulaciones nacionales, prevalecerán las políticas y regulaciones nacionales.

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