La versión del Código Mundial Antidopaje prevé varias infracciones de dopaje.
Base legal: Artículo 2 de las “Medidas de Gestión Antidopaje” de la Administración General del Deporte del Estado. El término "estimulantes", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a las sustancias y métodos prohibidos incluidos en el catálogo anual de estimulantes.
Las infracciones de dopaje a las que se refieren estas Medidas incluyen las siguientes situaciones:
(1) El resultado de la prueba es positivo;
(2) Uso o intento de uso dopaje;
(3) Evadir, negarse o no completar la recolección de muestras;
(5) Alterar o intentar alterar el proceso de control de dopaje;
(6) Posesión de dopaje;
(7) Participar o intentar participar en comercio de dopaje;
(8) Usar o intentar usar dopaje contra atletas;
( 9) * *Conspiración o intento de * * * conspirar para violar las normas de dopaje;
(10) Violación de disposiciones que prohíben la cooperación;
(11) Impedir la presentación de informes o tomar represalias contra el denunciante
(12) Otras leyes y reglamentos o documentos normativos de la Administración General de Deportes del Estado estipulan claramente que se trata de una infracción de dopaje.