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¿Cómo se puede establecer el delito de obscenidad?

Para la tipificación del delito de obscenidad deben cumplirse las siguientes condiciones:

1. El sujeto delincuente debe ser una persona natural que haya alcanzado la mayoría de edad de responsabilidad penal y tenga capacidad de ser penalmente responsable.

2.Factores subjetivos. El perpetrador debe ser intencional, generalmente para estimular o gratificar el deseo sexual. Incluso si el autor tiene otros fines, como la venganza, esto no afecta el establecimiento de este delito.

3.Elemento objeto. El delito de obscenidad vulnera la vergüenza sexual y la protección jurídica de las personas naturales (incluidos hombres, mujeres, viejos y jóvenes).

4. Factores objetivos. El perpetrador utiliza la violencia, la coerción u otros medios para obligar a otros a molestar o humillar. La "violencia" y la "coerción" aquí pueden ser ataques físicos directos o amenazas, u otros medios que hagan que la víctima no pueda resistir.

Las normas de sentencia para el delito de obscenidad son las siguientes:

1 El que moleste por la fuerza a otra persona o insulte a una mujer mediante violencia, coacción u otros métodos será condenado a pena fija. -pena de prisión no mayor de cinco años o prisión preventiva;

2 El que reúna multitud en un lugar público o cometa abiertamente el delito mencionado en el párrafo anterior, o concurra otras circunstancias graves, será condenado. a pena privativa de libertad no menor de cinco años;

3. Quien moleste a niños será sometido a las disposiciones de los dos párrafos anteriores.

En resumen, el establecimiento del delito de materiales obscenos necesita satisfacer los elementos objetales, objetivos, sujetos y subjetivos. En la vida diaria, debemos fortalecer la prevención y la represión de los delitos obscenos y proteger la libertad personal, la privacidad y otros derechos e intereses legítimos de los demás.

Base jurídica:

Ley Penal de la República Popular China

Artículo 237

El delito de obscenidad e injuria forzada es forzado mediante violencia, coerción u otros métodos El que moleste a otras personas o insulte a una mujer será condenado a pena privativa de libertad no superior a cinco años o a prisión penal.

El que reúna multitud para pelear en un lugar público o cometa el delito del párrafo anterior, o concurra otras circunstancias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años.

El delito de abuso de menores será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cinco años; el que incurra en cualquiera de las siguientes circunstancias será condenado a pena privativa de libertad no menor de cinco años; cinco años:

(1) Aquellos que abusan de un niño varias veces;

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(2) Reunir una multitud para abusar de niños o abusar de niños en público lugares, las circunstancias son atroces;

(3) Causar daño a los niños u otras consecuencias graves;

(4) Los medios son obscenos o tienen otras malas circunstancias.