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¿Cómo trata la aduana las mercancías infractoras?

Análisis jurídico: 1. Emitir avisos a los titulares de derechos de propiedad intelectual. La aduana notificará por escrito al titular del derecho de propiedad intelectual el nombre, cantidad, valor, nombre del consignatario y del expedidor, fecha de declaración de importación y exportación, fecha de detención aduanera, etc. de las mercancías. Con el consentimiento de la aduana, el titular de los derechos de propiedad intelectual podrá inspeccionar las mercancías retenidas por la aduana. 2. Emitir comprobante de detención al consignatario o consignador. La aduana entregará el comprobante de detención de las mercancías sospechosas de infracción al destinatario y al expedidor. Con el consentimiento de la aduana, el destinatario y el expedidor pueden inspeccionar las mercancías retenidas por la aduana. 3. Investigación de la detención aduanera de mercancías sospechosas de infracción Una vez que la aduana detiene mercancías sospechosas de infracción, investigará las mercancías sospechosas de infracción y otras circunstancias pertinentes de conformidad con la ley.

Base jurídica: “Medidas de la Aduana de la República Popular China para la Implementación del Reglamento de la República Popular China sobre Protección Aduanera de los Derechos de Propiedad Intelectual”.

Artículo 31 Si la aduana descubre que los artículos transportados o enviados por correo dentro y fuera de particulares son sospechosos de infringir los derechos de propiedad intelectual estipulados en el artículo 2 del Reglamento y exceden la cantidad razonable para uso personal, serán Sin embargo, se retendrán pasajeros o envíos excepto cuando la persona haya declarado ante la aduana y haya dado el consentimiento de ésta. La Aduana debe ayudar en la investigación de artículos infractores. Si los pasajeros entrantes y salientes o los remitentes de correo entrante y saliente creen que los artículos retenidos por la aduana no infringen los derechos de propiedad intelectual pertinentes o son para uso personal, pueden explicar la situación relevante a la aduana por escrito y proporcionar las pruebas pertinentes.

Artículo 32 Si mediante una investigación aduanera se descubre que mercancías importadas o exportadas o artículos entrantes y salientes infringen derechos de propiedad intelectual, la aduana se regirá por lo dispuesto en el artículo 27, párrafo 1 y en el artículo 28 del Reglamento. ser confiscado. Sin embargo, si los interesados ​​no pueden identificarlo, la aduana podrá confiscarlo tres meses después de que la aduana emita el aviso correspondiente. Si se sospecha que la infracción de importación y exportación constituye un delito, la aduana lo trasladará a los órganos de seguridad pública de conformidad con la ley.

Artículo 33 La Aduana procesará las mercancías infractoras confiscadas de conformidad con las siguientes disposiciones: (1) Si las mercancías pueden utilizarse directamente para empresas de bienestar social o el titular del derecho de propiedad intelectual tiene la intención de comprarlas, las mercancías se entregarán a las empresas de bienestar público correspondientes se utilizarán para empresas de bienestar social o se transferirán a los titulares de derechos de propiedad intelectual por una tarifa (2) si los bienes en cuestión no pueden deshacerse de acuerdo con las disposiciones del punto (1); ) y las características infractoras pueden eliminarse, se subastarán de conformidad con la ley una vez eliminadas las características infractoras. El producto de los objetos de la subasta se entregará al tesoro estatal; (3) Si no se puede disponer de ellos de acuerdo con las disposiciones de los puntos (1) y (2), se destruirán. Cuando la aduana subasta mercancías infractoras, debe buscar de antemano la opinión de los titulares de derechos de propiedad intelectual pertinentes. Cuando la aduana destruya las mercancías infractoras, el titular de los derechos de propiedad intelectual deberá brindar la asistencia necesaria. Si las organizaciones de bienestar público pertinentes utilizan las mercancías infractoras confiscadas por la aduana para empresas de bienestar social, y el titular del derecho de propiedad intelectual acepta que la aduana destruya las mercancías infractoras, la aduana llevará a cabo la supervisión necesaria.