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¿Necesita un abogado para detenciones penales relacionadas con armas?

Según el artículo 128 de la Ley Penal de la República Popular China (delitos que ponen en peligro la seguridad pública), quienes posean u oculten ilegalmente armas de fuego o municiones serán condenados a penas de prisión de no más de tres años, detención penal o vigilancia. Si las circunstancias son graves, se les impondrá una pena de prisión de tres años a una duración determinada no menor de diez años ni mayor de siete años.

De acuerdo con el artículo 50 de la Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China, los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública pueden, según las circunstancias del caso, detener a sospechosos o acusados ​​de delitos, ponerlos en libertad bajo fianza en espera de juicio o ponerlos bajo vigilancia residencial.

Artículo 51 El Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y los órganos de seguridad pública podrán poner en libertad bajo fianza a los sospechosos o acusados ​​de delitos en espera de juicio o ponerlos bajo vigilancia domiciliaria en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) ) puede ser sentenciado a vigilancia pública, detención criminal o se pueden aplicar penas adicionales de forma independiente

(2) Puede ser sentenciado a una pena de prisión de duración determinada o superior, y ser puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio; , o vigilancia residencial sin causar peligro social.

La libertad bajo fianza en espera de juicio y la vigilancia domiciliaria serán implementadas por los órganos de seguridad pública.

Artículo 52: Los sospechosos de delitos, los imputados bajo custodia, sus representantes legales y sus familiares cercanos tienen derecho a solicitar la libertad bajo fianza en espera de juicio.

Artículo 53: Cuando el Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública deciden poner en libertad bajo fianza a un sospechoso o acusado de un delito en espera del juicio, ordenarán al sospechoso o acusado que proporcione un garante o pague un depósito. .

Artículo 56 Los sospechosos de delitos y los acusados ​​que sean puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

(1) Sin la aprobación del organismo de aplicación de la ley, no abandonarán el ciudad o ciudad donde viven;

(2) Estar presente en la lectura de cargos de manera oportuna;

(3) No interferirá con el testimonio de los testigos de ninguna forma;

(4) No destruirá ni falsificará pruebas ni colusión.

Si un sospechoso o imputado de un delito que queda en libertad bajo fianza en espera de juicio viola lo dispuesto en el párrafo anterior y ha pagado un depósito de garantía, dicho depósito de garantía será confiscado y, según las diferentes circunstancias, el sospechoso de un delito o se ordenará al demandado que declare arrepentimiento, pague un nuevo depósito de garantía, presente una demanda. El garante podrá ser puesto bajo vigilancia residencial o arrestado. Si el sospechoso o imputado no viola lo dispuesto en el párrafo anterior mientras se encuentra en libertad bajo fianza en espera de juicio, el depósito de garantía le será devuelto cuando concluya la libertad bajo fianza en espera de juicio.

Artículo 58 Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública no pondrán en libertad bajo fianza a los sospechosos o acusados ​​de delitos en espera de juicio durante más de 12 meses, ni los pondrán bajo vigilancia domiciliaria durante más de seis meses.

Durante el período de libertad bajo fianza pendiente de juicio y vigilancia domiciliaria, no se interrumpirá la investigación, el procesamiento y el juicio del caso. Si se determina que no procede perseguir la responsabilidad penal, o si el período de la fianza pendiente de juicio o vigilancia domiciliaria ha expirado, la fianza pendiente de juicio o vigilancia domiciliaria se terminará oportunamente. Cuando se ponga en libertad a una persona bajo fianza en espera de juicio o bajo vigilancia residencial, se notificará oportunamente a la persona en libertad bajo fianza pendiente de juicio o bajo vigilancia residencial y a las unidades pertinentes.

Artículo 60: Si existen pruebas que prueban los hechos de un delito y el sospechoso o imputado puede ser condenado a pena de prisión determinada o más, no basta con tomar medidas para prevenir peligros sociales como como libertad bajo fianza en espera de juicio y vigilancia residencial. Sin embargo, si es necesario el arresto, éste debe realizarse inmediatamente de conformidad con la ley.

Si los sospechosos de delitos o acusados ​​que deberían ser arrestados padecen enfermedades graves, o las mujeres que están embarazadas y amamantando a sus bebés pueden ser puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio o puestos bajo vigilancia residencial.

Artículo 65 Los órganos de seguridad pública interrogarán al detenido dentro de las 24 horas siguientes a su detención. Si se determina que no debe ser detenido, deberá ser puesto en libertad inmediatamente y se le expedirá un certificado de liberación. Aquellos que necesitan ser arrestados pero no hay pruebas suficientes pueden ser puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio o puestos bajo vigilancia residencial.

Artículo 69: Si el órgano de seguridad pública considera necesario detener a una persona detenida, deberá elevar el asunto a la Fiscalía Popular para su revisión y aprobación dentro de los tres días siguientes a la detención. En circunstancias especiales, el plazo de aprobación podrá ampliarse de uno a cuatro días.

La Fiscalía Popular tomará la decisión de aprobar o desaprobar la detención dentro de los siete días siguientes a la recepción de la carta de aprobación del órgano de seguridad pública. Si la Fiscalía Popular no aprueba el arresto, el órgano de seguridad pública liberará a la persona inmediatamente después de recibir la notificación y notificará inmediatamente a la Fiscalía Popular para su ejecución. Quienes necesiten continuar la investigación y cumplir las condiciones para la libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia residencial serán puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio o puestos bajo vigilancia residencial de conformidad con la ley.

Artículo 74: Los casos que impliquen la detención de sospechosos o imputados de delitos no podrán concluirse dentro de los plazos de investigación y custodia, revisión y procesamiento, en primera instancia y en segunda instancia previstos en esta Ley. Si es necesario continuar la investigación y el juicio, el sospechoso de un delito o el acusado pueden ser puestos en libertad bajo fianza en espera del juicio o puestos bajo vigilancia residencial.

Artículo 75: Si el sospechoso de un delito, el imputado, su representante legal, su pariente cercano o el abogado u otro defensor encomendado por él toma medidas coercitivas contra el tribunal popular, la fiscalía popular o la autoridad pública. agencia de seguridad más allá del plazo legal, El derecho a solicitar el levantamiento de las medidas coercitivas. Los tribunales populares, las fiscalías populares o los órganos de seguridad pública liberarán, pondrán en libertad bajo fianza en espera de juicio, los someterán a vigilancia domiciliaria o modificarán las medidas obligatorias contra los sospechosos de delitos o acusados ​​cuyas medidas obligatorias hayan excedido el plazo legal.

Artículo 96: Después del primer interrogatorio realizado por el organismo de investigación o desde la fecha en que se adopten las medidas coercitivas, el sospechoso de un delito podrá contratar un abogado para que le proporcione asesoramiento jurídico y lo represente en apelaciones y acusaciones. Si se arresta a un sospechoso de un delito, el abogado contratado puede solicitar la libertad bajo fianza en espera del juicio. En los casos que involucran secretos de estado, la agencia de investigación debe aprobar la contratación de un abogado por parte del sospechoso de un delito.

El abogado encargado tiene derecho a enterarse de la agencia de investigación sobre los cargos contra el sospechoso criminal, reunirse con el sospechoso criminal bajo custodia y aprender del sospechoso criminal sobre la situación relevante. Cuando los abogados se reúnen con sospechosos de delitos bajo custodia, la agencia de investigación puede enviar personal presente según las circunstancias y necesidades del caso. Los abogados que se reúnen con sospechosos de delitos bajo custodia en casos que involucran secretos de estado deben obtener la aprobación de la agencia de investigación.

Artículo 133 La Fiscalía Popular interrogará a las personas detenidas en los casos directamente aceptados por la Fiscalía Popular dentro de las 24 horas siguientes a la detención. Si se determina que no debe ser detenido, deberá ser puesto en libertad inmediatamente y se le expedirá un certificado de liberación. Aquellos que necesitan ser arrestados pero no hay pruebas suficientes pueden ser puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio o puestos bajo vigilancia residencial.

Artículo 134: Si la Fiscalía Popular considera necesario detener a una persona detenida en un caso directamente admitido, deberá resolver en el plazo de diez días. En circunstancias excepcionales, el plazo para decidir la detención podrá ampliarse de uno a cuatro días. Quienes no necesiten ser detenidos serán puestos en libertad inmediatamente; quienes necesiten continuar la investigación y cumplir las condiciones para la libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia residencial serán puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio o puestos bajo vigilancia residencial de conformidad con la ley.