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Medidas de gestión de la información crediticia pública municipal de Shenzhen

Capítulo 1 Disposiciones Generales El artículo 1 tiene como objetivo promover la construcción del sistema de crédito social, crear un entorno de crédito social, establecer un mecanismo de recompensa y castigo del crédito, estandarizar la gestión de la información crediticia pública, promover la construcción de calidad, estándares, marcas y credibilidad. en Shenzhen, y construir una nueva supervisión del mercado con el crédito como sistema central, de conformidad con el artículo 2 del “Esquema de planificación para la construcción de un sistema de crédito social (2014-2020)” y las “Opiniones sobre el establecimiento y mejora de la confiabilidad” del Consejo de Estado. ”, estas Medidas se aplican a la recopilación, divulgación, uso y supervisión y gestión de la información crediticia pública. Artículo 3 de este El término "información crediticia pública" como se menciona en las Medidas se refiere a los datos y datos generados u obtenidos por agencias estatales. organizaciones de masas y organizaciones que desempeñan funciones de gestión de asuntos públicos de acuerdo con las leyes y reglamentos en el desempeño de sus funciones y pueden utilizarse para identificar el estado crediticio de ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones. Artículo 4 La recopilación, divulgación, uso, supervisión y gestión de la información crediticia pública seguirá los principios de legalidad, objetividad, exhaustividad, exactitud y oportunidad, salvaguardará los intereses nacionales, los intereses públicos sociales y los derechos e intereses legítimos de los sujetos de la información de conformidad con la ley y no divulgará secretos de estado. No se violarán los secretos comerciales ni la privacidad personal. Artículo 5 El Gobierno Popular Municipal (en adelante, el "Gobierno Municipal") establecerá y mejorará un sistema unificado de gestión de información crediticia pública para toda la ciudad (en adelante, el "Sistema de Crédito Público"), y recopilará, almacenará y integrar la información de personas naturales, personas jurídicas y otras organizaciones en la información crediticia pública de esta ciudad y hacerla pública de manera uniforme.

Todos los gobiernos populares de distrito (incluidas las nuevas agencias de gestión de distrito, en lo sucesivo denominados "gobiernos de distrito") y los departamentos de gobierno municipal deben seguir el principio de "construir * * * y disfrutar * * *" a través del público. * *sistema crediticio Fortalecer la recolección y uso de la información crediticia pública* * en esta región y departamento.

Los gobiernos distritales y las dependencias gubernamentales municipales deben promover la consulta de información crediticia pública en los portales de sus propias unidades. Artículo 6 El grupo coordinador de la construcción del sistema de crédito social municipal coordinará la construcción del sistema de crédito social de la ciudad. La Oficina del Grupo de Coordinación de la Construcción del Sistema de Crédito Social Municipal (en adelante, la "Oficina de Crédito Municipal") es específicamente responsable del trabajo diario de la construcción del sistema de crédito social de la ciudad y orienta a las agencias municipales de recursos de gobierno electrónico y a las agencias municipales de crédito público. para realizar trabajos de gestión de la información crediticia pública. Artículo 7 La agencia municipal de recursos de gobierno electrónico es responsable de la recopilación, intercambio e intercambio de información crediticia pública en esta ciudad, así como de la construcción, operación y mantenimiento del sistema de crédito público.

La agencia de crédito público municipal es responsable de la gestión, divulgación y aplicación de la información crediticia pública municipal y de la gestión empresarial del sistema de crédito público municipal. Es responsable de la recaudación, análisis y aplicación del crédito necesario. información distinta a la información crediticia pública, y ayuda en la investigación y formulación de estándares comerciales para la información crediticia pública municipal y políticas y regulaciones relevantes para la construcción de crédito público. Artículo 8 Los proveedores de información formularán su propio sistema de gestión de información crediticia corporativa, presentarán la información relevante a la agencia de recursos de gobierno electrónico municipal de acuerdo con el catálogo de recursos de información crediticia corporativa (en adelante, el "Catálogo de crédito") y registrarán y mantendrán. , y oponerse a la información de conformidad con la ley.

Los proveedores de información pueden brindar opiniones y sugerencias sobre la construcción y mantenimiento del sistema de crédito público. Capítulo 2 Catálogo de Crédito Artículo 9 La información crediticia pública se recopila de conformidad con el catálogo de crédito.

El directorio de crédito está sujeto a una gestión dinámica y es compilado e implementado por la Oficina de Crédito Municipal en conjunto con la Agencia Municipal de Recursos de Gobierno Electrónico y la Agencia Municipal de Crédito de acuerdo con las leyes, reglamentos, normas y normas nacionales. estándares crediticios. Artículo 10 El directorio de crédito incluirá el código de identificación, elementos de datos específicos, formato de datos, fuente de datos, atributos de divulgación, período de divulgación, etc. de la información crediticia pública.

El código de crédito social unificado de las personas jurídicas y otras organizaciones es el código de identificación de sus registros crediticios, y el número de identificación personal es el código de identificación de los registros crediticios de las personas físicas.

Durante el período de transición para la implementación del código de crédito social unificado, las personas jurídicas y otras organizaciones a las que no se les ha asignado un código de crédito social unificado utilizan el código de organización como código de identificación.

Artículo 11 El directorio de crédito de personas jurídicas y otras organizaciones incluye las siguientes categorías:

(1) Información básica: incluidas licencias de registro, calificaciones y otra información relacionada con la identidad;

(2 ) Información de supervisión: incluidas sanciones o sanciones administrativas, coerción administrativa, atrasos en impuestos, atrasos en fondos de previsión, atrasos en primas de seguros sociales, inspecciones laborales y otra información reglamentaria estipulada en leyes, reglamentos y normas;

(3) Información relacionada con litigios y sentencias: incluidas sentencias, fallos, decisiones y laudos arbitrales de conflictos laborales legalmente efectivos;

(4) Otra información: incluidas evaluaciones, estándares, elogios y otros premios Información, compromisos crediticios, información de reparación de crédito, como pagos de impuestos, fondos de previsión, primas de seguro social y otra información que refleje el estado crediticio del sujeto de la información. Artículo 12 El directorio de crédito de personas físicas incluye las siguientes categorías:

(1) Información básica: incluido nombre, número de identificación, situación laboral, educación y otra información relacionada con la identidad;

(2) Información de supervisión: incluidas multas o sanciones administrativas, cumplimiento administrativo, impuestos no pagados y otra información reglamentaria estipulada en leyes, reglamentos y normas;

(3) Información relacionada con litigios y sentencias: incluida la ocurrencia de efectos legales Sentencias judiciales, fallos, decisiones y laudos arbitrales de disputas laborales;

(4) Otra información: incluida información de recompensas como evaluaciones, estándares, elogios, pago de impuestos y otras reparaciones de crédito a nivel central, provincial y municipal. información y otra información que refleje el estado crediticio del sujeto de la información.