Procedimiento de Interdicto Marítimo
Para solicitar una medida cautelar marítima, el peticionario deberá presentar una solicitud por escrito al tribunal marítimo. La solicitud debe indicar los motivos de la solicitud y adjuntar las pruebas pertinentes. La solicitud deberá contener el siguiente contenido: los nombres de ambas partes, las materias cuya conservación se solicita, hechos y motivos. Las pruebas presentadas por el solicitante prueban principalmente que la solicitud de medida cautelar marítima cumple las tres condiciones estipuladas en el artículo 56 de la Ley de Litigios Marítimos.
2. Garantía de amparo marítimo
Dado que el amparo marítimo se dicta antes de que se determinen los derechos del acreedor y la relación de deudas entre las partes, el objeto de la ley que obliga al solicitante a prestar garantía es para garantizar la compensación por las pérdidas económicas que puedan resultar de la aplicación incorrecta de una medida cautelar marítima. Debido a las diferentes circunstancias de los casos, la Ley de Litigios Marítimos no hace absoluta la obligación del solicitante de la orden judicial marítima de brindar una garantía. Sólo estipula que "cuando el tribunal marítimo acepta una solicitud, puede ordenar al solicitante de la orden judicial marítima que lo haga. Si el solicitante marítimo no proporciona una garantía, Rechace la solicitud "En principio, el monto de la garantía solicitada debe ser equivalente a las pérdidas económicas que pueda causar la solicitud incorrecta de amparo marítimo. La Interpretación de la Ley de Litigios Marítimos prevé la devolución de la garantía: “Si el demandado no presenta una objeción dentro de los quince días siguientes a la emisión del requerimiento marítimo, ni inicia un litigio o arbitraje sobre la disputa marítima relevante, el tribunal marítimo puede devolver la garantía al solicitante”.
3. Revisión y fallo
El tribunal marítimo revisará la solicitud y garantía del solicitante, y revisará las condiciones de conservación, el tipo, forma y monto de la garantía, y el contenido de la misma. la garantía. Según el artículo 57 de la Ley de Litigios Marítimos, “Después de aceptar una solicitud, el tribunal marítimo dictará sentencia dentro de las 48 horas siguientes. Si se decide dictar una orden judicial marítima, se ejecutará inmediatamente si se cumplen las condiciones para una orden judicial marítima; no se cumplen, el tribunal marítimo resolverá desestimando su solicitud "De acuerdo con esta disposición, el tribunal se pronunciará después de revisar si la solicitud cumple con las condiciones para un requerimiento marítimo.
4. Ejecución de una orden judicial marítima
Después de que el tribunal marítimo emita una orden judicial marítima, ésta se implementará inmediatamente. La coerción de la conducta es diferente de la coerción de la propiedad. El carácter coercitivo de la conducta depende de la actuación consciente de la persona solicitada. Si el demandado se niega a cumplir, el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Marítimo estipula medidas punitivas, es decir, "Si el demandado se niega a ejecutar una orden marítima, el tribunal marítimo podrá imponerle una multa o detenerlo de acuerdo con la gravedad del hecho". caso si se constituye un delito, el proceso penal se llevará a cabo de conformidad con la ley." Responsabilidad. "Sin embargo, en la práctica, todavía habrá situaciones en las que las partes prefieren imponer multas en lugar de hacer cumplir las medidas cautelares marítimas (rara vez se persigue la responsabilidad penal; ). Por tanto, la "Interpretación de la Ley de Procedimiento Marítimo" estipula que la ejecución de las medidas cautelares también debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Civil para garantizar la ejecución de los documentos legales.
5. Reconsideración y Objeción
Si el solicitante y el demandado no están satisfechos con el fallo del amparo marítimo, podrán solicitar reconsideración al Tribunal Marítimo dentro de los 5 días siguientes a la fecha. de la recepción del fallo. El tribunal marítimo tomará una decisión de reconsideración dentro de los 5 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de reconsideración. La ejecución del laudo no se suspenderá durante el período de revisión. Si un interesado plantea objeción a un requerimiento marítimo, y si el tribunal marítimo determina que la objeción es válida después de la revisión, decidirá revocar el mandato marítimo si la razón es insostenible, se lo notificará por escrito al interesado; Durante el período de oposición no se suspenderá la ejecución del requerimiento marítimo.
6. Responsabilidad por errores en la solicitud de amparo marítimo.
El artículo 60 de la "Ley de Litigios Marítimos" estipula: "Si el demandante marítimo comete error al solicitar una medida cautelar marítima, deberá compensar al demandado o a los interesados por las pérdidas sufridas por ello". Si el demandado solicita compensación por pérdidas al solicitante, el tribunal marítimo que emitió el requerimiento marítimo aceptará la solicitud.