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¿Cuál es el delito de incitación al odio étnico y a la discriminación étnica?

El artículo 249 de la "Ley Penal" estipula lo siguiente

Quien cometa el delito de incitación al odio étnico o a la discriminación étnica, si las circunstancias son graves, será condenado a una pena de prisión de duración determinada no superior a tres años. , detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a tres años de prisión. Pena privativa de libertad no inferior a diez años ni superior a diez años;

1. La composición de este delito

1. Sujeto delictivo

(1) Son incitaciones los actos que incitan al odio étnico y a la discriminación étnica. Aquí la incitación se refiere al uso público de lenguaje, palabras, imágenes u otros métodos para provocar o producir odio y discriminación racial.

(2) El objeto del delito de incitación al odio étnico y a la discriminación étnica es el odio étnico y la discriminación étnica. El odio nacional aquí se refiere a la hostilidad y el odio mutuos entre varios grupos étnicos basados ​​en diferencias de origen nacional, historia y costumbres. La discriminación étnica se refiere al fenómeno en el que el estatus social y el estatus legal de las personas se dividen según su composición étnica, y se restringen y violan los derechos básicos de los grupos étnicos.

2. La culpa

La forma de responsabilidad por el delito de incitación al odio étnico y a la discriminación étnica es intencional. La intención aquí se refiere al estado mental subjetivo de cometer conscientemente un acto para incitar al odio étnico y la discriminación étnica.

3. Cuantía del delito

El requisito indispensable para que se cometa el delito de incitación al odio étnico y a la discriminación étnica es que las circunstancias sean graves. Las circunstancias graves aquí se refieren a la incitación mediante insultos, rumores, etc.; incitación repetidas veces y aún así no corregida después de educación repetida que causa consecuencias graves o efectos adversos, etc.

Datos ampliados:

El límite entre este delito y el delito de infracción de costumbres y hábitos de minorías étnicas

Ambos delitos son delitos que menoscaban la relación de igualdad, solidaridad y asistencia mutua entre los grupos étnicos en nuestro país Las características subjetivas son ambos delitos dolosos, pero las diferencias entre ambos delitos son las siguientes:

1. El elemento constitutivo del delito de infracción de costumbres y hábitos de minorías étnicas es una materia especial, es decir, sólo pueden cometer este delito las personas naturales con la condición de funcionarios del Estado, las personas que no sean trabajadores del Estado o las personas que tengan la condición de funcionarios del Estado. de trabajadores estatales pero no son trabajadores estatales no constituyen este delito.

Por supuesto, si su conducta reúne los elementos constitutivos de otros delitos que violan los derechos personales de los ciudadanos y los derechos democráticos, debería ser condenado y castigado por otros delitos, sin embargo, los elementos principales del delito de incitación. el odio étnico y la discriminación étnica son temas generales. Puede cometer este delito cualquier persona natural mayor de 16 años y con capacidad de responsabilidad penal.

2. Los elementos del objeto son diferentes. El principal objeto de la infracción del delito de incitación al odio étnico y la discriminación étnica es la igualdad de derechos de todos los grupos étnicos. En ocasiones, el objeto de este delito puede ser un objeto complejo, es decir, la conducta incitante llevada a cabo por el autor no sólo constituye una vulneración de la igualdad de derechos de un determinado grupo étnico, sino que también puede vulnerar directamente el derecho personal, la reputación, la personalidad. y otros derechos de los ciudadanos del grupo étnico correspondiente.

El objeto del delito de infringir las costumbres y hábitos de las minorías étnicas es el derecho de las minorías étnicas en mi país a mantener o reformar sus propias costumbres y hábitos.

3. Los requisitos objetivos son diferentes. Las características objetivas del delito de incitación al odio étnico y a la discriminación étnica son principalmente comportamientos intencionales que incitan al odio étnico y a la discriminación étnica.

La incitación tiene como objetivo confundir al público y alentar, persuadir o alentar de otro modo a un determinado grupo étnico a tener sentimientos o psicología de odio, discriminación u otras acciones hostiles contra otros grupos étnicos, o a adoptar algún tipo de actitud hostil. acción.

El daño radica en el hecho de que puede provocar que la persona incitada cometa alguna intención y comportamiento ilegal y criminal que socave la unidad del país. Los perpetradores tienen muchas formas de incitar, como escribir, publicar, distribuir lemas, folletos, imprimir y distribuir publicaciones ilegales; grabar y reproducir grabaciones de audio y video; pronunciar discursos, gritar consignas, etc. , creando así conflictos étnicos y convirtiendo a diferentes grupos étnicos en enemigos o discriminándose entre sí.

La característica objetiva del delito de infracción de costumbres y hábitos de minorías étnicas es la infracción ilegal de costumbres y hábitos de minorías étnicas. La llamada infracción ilegal se refiere a violar la constitución y las disposiciones legales pertinentes, utilizar la violencia, la coerción y otros medios para destruir las costumbres y hábitos de las minorías étnicas, u obligar a las minorías étnicas a cambiar sus costumbres y hábitos.

Desde la perspectiva de la práctica judicial, las violaciones de las leyes y reglamentos se manifiestan principalmente en los tres aspectos siguientes:

Primero, obligar a las minorías étnicas a cambiar sus costumbres y hábitos, por ejemplo, obligar a las minorías étnicas a cambiar los tabúes dietéticos. y prohibir a los ciudadanos de minorías étnicas usar trajes étnicos.

En segundo lugar, destruir las costumbres y actividades de las minorías étnicas, como perturbar los festivales tradicionales de las minorías étnicas y obstruir las bodas y funerales de las minorías étnicas; p>En tercer lugar, evitar que las minorías étnicas cambien sus costumbres.

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