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¿Puede una persona que ha cometido un delito convertirse en abogado?

No pueden ser abogados quienes hayan sido sancionados penalmente por delitos dolosos, pero sí podrán serlo quienes hayan cometido delitos culposos.

La ley estipula:

Artículo 7 de la "Ley de Abogados" Si el solicitante reúne alguna de las siguientes circunstancias, no se expedirá certificado de abogado en ejercicio:

(1) ) no tiene capacidad para conducta civil o tiene capacidad limitada para conducta civil;

(2) ha sido sancionado penalmente, salvo negligencia criminal;

(3) ha sido destituido de cargo público o se le ha revocado el ejercicio del título de abogado.

Artículo 16 de las “Medidas para la Implementación del Examen Judicial Nacional” Las personas que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias no podrán inscribirse para participar en el Examen Judicial Nacional Si se han completado los trámites de inscripción, se procederá a la inscripción. serán nulos:

(1) Los que hayan recibido sanción penal por delitos dolosos.

(2) Los que hayan sido despedidos del servicio público por organismos estatales o sus certificados de ejercicio de abogado o; se han revocado los certificados de ejercicio de notario;

(3) Aquellos que han sido condenados a No se les permite registrarse para el examen judicial nacional dentro de dos años, o se les condena a la prohibición de por vida de registrarse para el examen judicial nacional; examen judicial nacional.