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Reglamento de gestión para la formulación de documentos normativos de la Administración General de Aduanas

Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de los documentos normativos aduaneros y hacer que la preparación de los documentos normativos aduaneros sea institucional, científica y estandarizada, estos reglamentos se formulan a la luz de la situación real de las aduanas. Artículo 2 El presente reglamento se aplicará a la formulación, revisión y abolición de la cultura normativa aduanera. Artículo 3 El término "documentos normativos" mencionado en este reglamento se refiere a los siguientes documentos que establecen nuevos derechos y obligaciones o sanciones administrativas para las contrapartes administrativas:

(1) Redactados por la Administración General de Aduanas y presentados al Congreso Nacional del Pueblo y los proyectos de ley y reglamentos administrativos revisados ​​por su Comité Permanente o el Consejo de Estado;

(2) reglamentos aduaneros emitidos por la Administración General de Aduanas mediante orden o anuncio;

(3) La Administración General de Aduanas y los reglamentos departamentales emitidos conjuntamente por otros ministerios y comisiones del Consejo de Estado;

(4) Los reglamentos departamentales de Aduanas emitidos por las aduanas directamente dependientes de la Administración General de Aduanas e implementado en la aduana con la aprobación de la Administración General de Aduanas;

(5) Administración General de Aduanas La explicación del Departamento de cuestiones específicas en la implementación de las regulaciones aduaneras;

( 6) Otros documentos. Artículo 4 El Departamento de Política y Regulación de la Administración General de Aduanas (en adelante Departamento Político y Jurídico) es responsable de planificar, organizar y coordinar la formulación de documentos normativos y revisar los proyectos de documentos normativos. Artículo 5 La formulación de documentos normativos deberá cumplir con las disposiciones de las leyes y reglamentos, mantener la unidad y dignidad del sistema jurídico socialista, seguir las autoridades y procedimientos legales, partir de la realidad, buscar la verdad a partir de los hechos y seguir los principios de la ciencia. democracia, apertura y equidad. Artículo 6 Sólo podrá formularse por la Administración General de Aduanas el siguiente contenido mediante documento expedido por la Administración General de Aduanas:

(1) Establecer nuevos conceptos de cobro y sanciones administrativas

(2) En materia de medidas relacionadas con la recaudación, reducción y exención de aranceles, impuestos de enlace de importación y fianzas;

(3) Medidas de supervisión aduanera para licencias de importación y exportación;

(4) Medidas de garantía;

(5) Normas y procedimientos comerciales aplicables a todo el sistema aduanero;

(6) Implican cambios en los sistemas comerciales aduaneros existentes, como impuestos, supervisión, despacho de aduanas, investigación, reconocimiento, inspección, estadísticas, etc. Principales medidas de gestión;

(7) Normas de aplicación de las leyes, reglamentos y normas aduaneras e interpretación de las leyes, reglamentos y normas aduaneras;

(8) Los demás contenidos serán los que determine la Administración General de Aduanas. Artículo 7 Cada departamento comercial (oficina) de la Administración General de Aduanas podrá formular reglas de trabajo específicas para los negocios dentro de su jurisdicción en forma de un documento emitido por el departamento (oficina) con base en los documentos normativos formulados por la Administración General de Aduanas y combinado con la situación real, pero el contenido no debe violar o exceder lo dispuesto en el artículo 6 de este Reglamento. Artículo 8 La aduana directamente dependiente de la Administración General de Aduanas podrá formular sus propios procedimientos de trabajo específicos con base en los documentos normativos formulados por la Administración General de Aduanas y a la luz de la situación real, pero el contenido no violará ni excederá lo dispuesto en el artículo. 6 de este Reglamento. Artículo 9 Para formular los documentos normativos especificados en los puntos (1) a (4) del artículo 3 de estas Disposiciones (en adelante, “Documentos (1) a (4)”), los departamentos pertinentes prepararán los documentos en el cuarto trimestre de cada año Proponer el plan legislativo para el segundo año y presentarlo al Departamento de Ciencia Política y Derecho para su coordinación integral. El departamento político y jurídico prepara un plan legislativo anual de manera unificada y lo presenta a los líderes del departamento para su aprobación.

El plan anual aprobado por los líderes del departamento es organizado e implementado por el departamento político y jurídico.

Para proyectos legislativos urgentes o especiales, los departamentos político y legal pueden hacer los ajustes apropiados al plan anual en función de las necesidades del desarrollo de la situación, los cambios en las condiciones reales y las instrucciones de los líderes del departamento. Artículo 10 La formulación del plan legislativo anual incluirá el siguiente contenido:

(1) El nombre del documento normativo;

(2) La base para la formulación del documento normativo;

(3) El departamento de redacción, líderes responsables y gestores de documentos normativos;

(4) El tiempo de finalización de los documentos normativos;

(5) Otros las cosas que necesitan atención son asuntos claros. Artículo 11 Los proyectos de ley, los proyectos de reglamentos administrativos y los reglamentos comerciales integrales serán redactados u organizados por el Departamento de Ciencias Políticas y Derecho; otros documentos normativos serán redactados por los departamentos competentes pertinentes; Artículo 12 La redacción de los documentos (1) a (4) se basará en la resolución de problemas prácticos, el aprendizaje y aprovechamiento de la experiencia nacional y extranjera avanzada, la investigación y la investigación en profundidad y la escucha exhaustiva de las opiniones y sugerencias de todas las partes. Artículo 13 El departamento responsable de redactar los documentos (1) a (4) designará un líder administrativo como líder del proyecto, y al menos una persona que esté familiarizada con los asuntos aduaneros y tenga amplios conocimientos jurídicos será específicamente responsable del trabajo de redacción.

Al redactar los documentos (1) a (4), si hay muchos departamentos involucrados, los departamentos pertinentes pueden enviar personas para formar un equipo de redacción conjunto para proyectos de ley y reglamentos administrativos, el Departamento de Ciencias Políticas; y la ley puede invitar al Congreso Nacional del Pueblo y su Comité Permanente. Personal relevante del Consejo y del Consejo de Estado participaron en el trabajo de investigación y redacción de antemano.

Artículo 14 Una vez completada la redacción de los documentos (1) a (4), el departamento de redacción solicitará opiniones de las siguientes agencias, departamentos y personal:

(1) Agencias y departamentos relevantes involucrados en el borrador contenido;

(2) Directamente bajo la Aduana;

(3) Contraparte administrativa;

(4) Expertos y estudiosos del derecho y negocios afines;

(5) Otras unidades y personal relacionado con el contenido del proyecto. Artículo 15 El departamento de redacción resumirá y clasificará las opiniones y sugerencias recopiladas en todos los aspectos, las estudiará detenidamente, absorberá plenamente las opiniones y sugerencias razonables y coordinará activamente con las agencias, departamentos y personal pertinentes que tengan opiniones diferentes.

Si no se puede llegar a un consenso después de una consulta completa, el departamento de redacción explicará la situación por escrito y propondrá soluciones y razones para resolver el problema cuando el borrador se presente para revisión.