Medidas para la Administración de Licencias de Monopolio del Tabaco
Capítulo 1 Disposiciones generales
Artículo 1 Con el fin de regular la gestión de las licencias de monopolio del tabaco y proteger los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, las personas jurídicas y otras organizaciones, de conformidad con "Estas medidas se formulan de conformidad con la Ley de Monopolio del Tabaco de la República Popular China, la Ley de Licencias Administrativas de la República Popular China, el Reglamento de Implementación de la Ley del Monopolio del Tabaco de la República Popular de China y las leyes y reglamentos administrativos pertinentes.
Artículo 2: Estas Medidas se aplicarán a la gestión de las licencias de monopolio de tabaco dentro del territorio de la República Popular China.
Artículo 3 La Oficina del Monopolio del Tabaco examinará y emitirá licencias de monopolio del tabaco de acuerdo con la autoridad, el alcance, las condiciones y los procedimientos legales, y llevará a cabo una supervisión y gestión efectivas.
Artículo 4 Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones tienen derecho a hacer declaraciones y defender la licencia de monopolio de tabaco emitida por la Oficina del Monopolio de Tabaco, tienen derecho a solicitar una reconsideración administrativa o iniciar un litigio administrativo de conformidad; con la ley. Si la Oficina del Monopolio del Tabaco emite ilegalmente licencias de monopolio del tabaco y sus derechos e intereses legítimos se ven perjudicados, tienen derecho a exigir una compensación de conformidad con la ley.
Artículo 5 Las licencias de monopolio de tabaco obtenidas por ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones de conformidad con la ley estarán protegidas por la ley.
Si las leyes, reglamentos y reglas en las que se basa la Licencia de Monopolio del Tabaco se modifican o derogan, o las circunstancias objetivas en las que se emite la Licencia de Monopolio del Tabaco sufren cambios importantes, la Oficina del Monopolio del Tabaco podrá, de conformidad con la ley, en aras del interés público, cambiar o revocar la licencia de monopolio de tabaco que ya se encuentre vigente.
Artículo 6: Las licencias de monopolio de tabaco mencionadas en estas Medidas incluyen licencias de empresas de producción de monopolios de tabaco, licencias de empresas mayoristas de monopolios de tabaco y licencias de empresas minoristas de monopolios de tabaco.
Artículo 7 La Oficina del Monopolio del Tabaco examinará, expedirá y gestionará las licencias de monopolio del tabaco de conformidad con la ley.
Capítulo 2 Solicitud y Aceptación
Artículo 8 Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que se dediquen a la producción, venta mayorista, minorista, importación y exportación de productos del monopolio del tabaco se aplicarán al Monopolio del Tabaco. Oficina de conformidad con la ley Licencia de monopolio de tabaco.
Si una unidad de una persona jurídica que no tiene estatus de persona jurídica obtiene de forma independiente una licencia de empresa de producción de monopolio de tabaco o una licencia de empresa mayorista de monopolio de tabaco, su entidad jurídica deberá presentar una solicitud a la oficina de monopolio de tabaco correspondiente y presentar materiales de aplicación relevantes.
Artículo 9 Los solicitantes podrán presentar su solicitud por escrito, o mediante carta, telegrama, fax, intercambio electrónico de datos, correo electrónico, etc., y cumplimentar el formato de texto requerido por la Administración del Monopolio del Tabaco.
Los solicitantes pueden confiar la solicitud a un agente. Si confía la solicitud a un agente, debe proporcionar el poder del mandante y el certificado de identidad del agente.
Artículo 10 La Administración del Monopolio del Tabaco determinará el tipo de solicitud con base en los diferentes asuntos solicitados por el solicitante y requerirá el suministro de los materiales de solicitud correspondientes.
Los tipos de solicitud para la licencia de monopolio de tabaco incluyen solicitud nueva, solicitud de extensión, solicitud de cambio, solicitud de suspensión, solicitud de restauración y solicitud de suspensión.
Artículo 11 Para solicitar una licencia de empresa de producción de monopolio de tabaco, se deben cumplir las siguientes condiciones:
(1) Tener fondos adecuados para la producción de productos de monopolio de tabaco;
(2) Contar con las condiciones técnicas y de equipamiento requeridas para la producción de productos de especialidad de tabaco;
(3) Cumplir con los requisitos de la política industrial de la industria tabacalera nacional y las necesidades de ajuste de la estructura organizacional corporativa ;
(4) Otras condiciones que especifique la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco.
Artículo 12 Para solicitar un monopolio de tabaco y una licencia de empresa mayorista, debe cumplir las siguientes condiciones:
(1) Tener fondos adecuados para el negocio mayorista de productos de tabaco;
(2) Tener una ubicación comercial fija y los profesionales necesarios;
(3) Cumplir con los requisitos para un diseño razonable de las empresas monopólicas y mayoristas de tabaco;
(4) Estado Administración del Monopolio del Tabaco Se especifican otras condiciones.
Artículo 13 Para solicitar una licencia minorista de monopolio de tabaco, se deben cumplir las siguientes condiciones:
(1) Tener fondos adecuados para el negocio minorista de productos de tabaco;
(2) Tener una ubicación comercial fija independiente de la residencia;
(3) Cumplir con los requisitos para un diseño razonable de los puntos de venta minoristas de productos de tabaco locales;
(4) Como especificado por la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco Otras condiciones.
Artículo 14 La Administración Estatal del Monopolio del Tabaco anunciará otras condiciones especificadas en los artículos 11, 12 y 13 de estas Medidas antes de su implementación.
Artículo 15 Al formular un plan para el diseño razonable de los puntos de venta minorista de productos de tabaco, el diseño razonable de los puntos de venta minorista debe determinarse después de celebrar una audiencia basada en factores como la población, las condiciones del tráfico y el desarrollo económico. nivel y capacidad de consumo dentro de la jurisdicción.
La planificación racional del diseño, los requisitos de capital operativo y las condiciones de las instalaciones comerciales de los puntos de venta minorista de productos de tabaco serán formulados por la Oficina del Monopolio del Tabaco en o por encima del nivel del condado y reportados a la Oficina del Monopolio del Tabaco en el siguiente nivel superior. para archivar.
Artículo 16 Cuando una empresa de operación en cadena solicita una licencia minorista de monopolio de tabaco, cada sucursal deberá presentar una solicitud a la Oficina de Monopolio de Tabaco local.
Artículo 17 Las empresas comerciales con inversión extranjera o los hogares industriales y comerciales individuales no se dedicarán al comercio mayorista o minorista de productos de monopolio de tabaco, ni se dedicarán al negocio mayorista o minorista de productos de monopolio de tabaco mediante franquicias. , atraer tiendas franquiciadas u otros métodos de reinversión en negocios disfrazados.
Artículo 18 La Oficina del Monopolio del Tabaco publicará las condiciones, requisitos, procedimientos, plazos y demás contenidos que deberán divulgarse para el trámite de las licencias del monopolio del tabaco, a través de tableros de anuncios, sistemas de consulta electrónica o Internet.
Artículo 19: Los lugares que soliciten licencias de monopolio de tabaco deberán publicar el siguiente contenido:
(1) Nombre de la licencia de monopolio de tabaco;
(2) Monopolio de tabaco licencia Las leyes, regulaciones y reglas en las que se basa la licencia de monopolio;
(3) Autoridades de aprobación para varios tipos de licencias de monopolio de tabaco;
(4) Condiciones para solicitar tabaco licencias de monopolio;
(5) Lista de todos los materiales que el solicitante debe presentar
(6) Formas y medios para solicitar una licencia de monopolio de tabaco
(7) Tabaco Los procedimientos de aprobación y plazos para la licencia de monopolio;
(8) La dirección exacta y la información de contacto de la oficina que maneja la licencia de monopolio de tabaco;
( 9) Otros contenidos que deban ser divulgados.
Artículo 20 Si el solicitante requiere que la Oficina del Monopolio del Tabaco explique y explique el contenido del anuncio público, la Oficina del Monopolio del Tabaco deberá proporcionar una explicación y proporcionar información precisa y confiable.
Artículo 21 La Oficina del Monopolio del Tabaco manejará la solicitud presentada por el solicitante de acuerdo con las siguientes circunstancias:
(1) Si la solicitud no requiere una licencia de monopolio del tabaco de acuerdo con la ley, informará inmediatamente al solicitante que la solicitud no será aceptada;
(2) Si el asunto de la solicitud no cae dentro del ámbito de autoridad legal de la Oficina del Monopolio del Tabaco, inmediatamente hará una decisión de no aceptar la solicitud e informar al solicitante que presente la solicitud ante la agencia administrativa correspondiente;
(3) Si los materiales de la solicitud contienen errores que pueden corregirse en el momento, se le permitirá al solicitante corregir ellos en el acto;
(4) Si los materiales de la solicitud están incompletos o no cumplen con la forma legal, se permitirá al solicitante corregirlos en el acto o se notificará al solicitante por escrito dentro de cinco días de todos los complementos y correcciones necesarios. Si los materiales de la solicitud no se notifican dentro del plazo, la solicitud se aceptará a partir de la fecha de recepción de los materiales de la solicitud;
(5) Los asuntos de la solicitud caen dentro del ámbito legal de la Administración del Monopolio del Tabaco. , los materiales de la solicitud están completos y cumplen con la forma legal, o el solicitante Si todos los materiales de solicitud complementarios se presentan de acuerdo con los requisitos de la Oficina del Monopolio del Tabaco, la Oficina del Monopolio del Tabaco aceptará la solicitud de una licencia de monopolio del tabaco.
Artículo 22 Cuando la Oficina del Monopolio del Tabaco acepte o rechace una solicitud de licencia de monopolio del tabaco, expedirá un certificado escrito sellado con un sello especial y fechado al solicitante.
Capítulo 3 Aprobación y Emisión
Artículo 23: Después de la revisión, la solicitud del solicitante cumple con las condiciones legales, la Oficina del Monopolio del Tabaco tomará una decisión por escrito dentro de los 20 días siguientes a la fecha de aceptación. la solicitud. Si no se puede tomar una decisión en el plazo de veinte días, se podrá prorrogar por diez días con la aprobación del responsable de la unidad, debiendo notificarse al solicitante los motivos de la prórroga. Sin embargo, si las leyes y reglamentos dispusieran lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
La Oficina del Monopolio del Tabaco entregará la licencia del monopolio del tabaco al solicitante dentro de los diez días siguientes a la fecha de la decisión de expedir la licencia del monopolio del tabaco.
Artículo 24 Si se toma una decisión por escrito de conformidad con la ley de no expedir una licencia de monopolio de tabaco, se explicarán los motivos al solicitante y se le informará del derecho a solicitar una reconsideración administrativa. o iniciar un litigio administrativo de conformidad con la ley.
Artículo 25 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, no se emitirá una licencia minorista de monopolio de tabaco:
(1) La ubicación del negocio no es adecuada para operar cigarrillos por razones de seguridad. ;
(2) Alrededor de las escuelas primarias y secundarias;
(3) La calificación empresarial del monopolio del tabaco ha sido cancelada por menos de tres años
(4; ) El solicitante ha ocultado información relevante La Administración del Monopolio del Tabaco decide no aceptar la solicitud o no emitir una licencia debido a las circunstancias o proporciona materiales falsos, y el solicitante vuelve a presentar la solicitud dentro de un año después de que se revoca la licencia del monopolio del tabaco; se aplica nuevamente dentro de los tres años;
(6) Opera el negocio del monopolio del tabaco sin obtener una licencia minorista del monopolio del tabaco y es castigado por las agencias de aplicación de la ley más de dos veces en un año. En el plazo de tres años, No presentar la solicitud. una licencia minorista de monopolio de tabaco;
(7) Otras circunstancias especificadas por la Administración Estatal del Monopolio de Tabaco.
Artículo 26 La licencia de monopolio de tabaco expedida por la Oficina del Monopolio de Tabaco de conformidad con la ley se hará pública, permitiendo y facilitando la inspección pública.
Artículo 27 El período máximo de validez de una licencia de monopolio de tabaco es de cinco años, contados a partir de la fecha de expedición de la licencia.
Capítulo 4 Uso de la Licencia de Monopolio de Tabaco
Artículo 28 Quien obtenga una licencia de monopolio de tabaco deberá producir y operar tabaco de acuerdo con el alcance y período de validez de la licencia de monopolio de tabaco Artículos exclusivos.
Artículo 29 Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que hayan obtenido una licencia minorista de monopolio de tabaco podrán dedicarse al comercio minorista de cigarrillos de producción nacional o importados de conformidad con la ley, y al por mayor de tabaco de la tienda mayorista de tabaco local. mercado indicado en la licencia minorista del monopolio del tabaco Compras comerciales.
Artículo 30 El titular de la licencia de monopolio de tabaco deberá colocar la copia original de la licencia de monopolio de tabaco en un lugar visible del local comercial.
Artículo 31 Si el titular de una licencia de monopolio de tabaco cambia de domicilio comercial (salvo por razones objetivas como planificación vial, construcción urbana, etc.) o tiene otras circunstancias especificadas por la Administración Estatal del Monopolio de Tabaco, debe volver a solicitar una licencia de monopolio de tabaco si otros elementos de registro en la licencia de monopolio de tabaco cambian, la licencia de monopolio de tabaco se cambiará de manera oportuna;
Artículo 32 Si necesita continuar la producción y operación después de que expire la licencia de monopolio de tabaco, debe solicitar la renovación a la autoridad otorgante original treinta días antes de que expire la licencia de monopolio de tabaco.
Artículo 33 Si el período de validez de la licencia de monopolio de tabaco expira y es necesario continuar con la producción y operación, no se extenderá debido a cambios importantes en las capacidades y condiciones de producción y operación, incumplimiento de las leyes. condiciones o actos ilegales graves.
Capítulo 5 Supervisión y Gestión
Artículo 34 La autoridad emisora de licencias de monopolio de tabaco tiene derecho a regular la producción de los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que hayan obtenido licencias de monopolio de tabaco dentro de su territorio. Para llevar a cabo la supervisión e inspección de las actividades comerciales, la oficina del monopolio del tabaco de nivel inferior también podrá estar autorizada o encomendada para llevar a cabo la supervisión e inspección.
Artículo 35: Las oficinas del monopolio del tabaco en niveles superiores fortalecerán la supervisión e inspección de las licencias de monopolio del tabaco manejadas por las oficinas del monopolio del tabaco en niveles inferiores, corregirán los actos ilegales de manera oportuna y establecerán y mejorarán la ley administrativa del monopolio del tabaco. sistemas de rendición de cuentas y mecanismos de evaluación.
Artículo 36 La supervisión y la inspección podrán adoptar la forma de inspección escrita, inspección in situ o una combinación de inspección escrita e inspección in situ.
La Oficina del Monopolio del Tabaco podrá, de conformidad con la ley, realizar inspecciones por muestreo, inspecciones y pruebas de los productos del monopolio del tabaco producidos y operados por el titular de la licencia, y realizar inspecciones in situ de su producción y operación. sitios (incluidos los sitios de almacenamiento). Durante la inspección, se podrá consultar o exigir al titular que proporcione información relevante y presente materiales relevantes, y el titular deberá proporcionar información y materiales relevantes con sinceridad.
El contenido principal de la supervisión e inspección del Artículo 37 incluye:
(1) Cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas del monopolio del tabaco;
(2) Si Es Asuntos importantes, tales como nombre o razón social, representante legal (responsable), domicilio comercial, método comercial, ámbito comercial, período comercial, etc. Consistente con los puntos de registro de la Licencia de Monopolio del Tabaco;
(3) Implementación y manejo de procedimientos para cambio, cancelación y extensión de la Licencia de Monopolio del Tabaco;
(4) Tabaco Nacional Monopolio Otros asuntos que deben ser inspeccionados según lo especificado por la oficina.
Artículo 38: Cuando la Oficina del Monopolio del Tabaco supervisa e inspecciona la producción y las actividades comerciales de los titulares de licencias del monopolio del tabaco de conformidad con la ley, debe haber más de dos agentes encargados de hacer cumplir la ley del monopolio del tabaco, y los resultados de la supervisión, inspección y manejo se registrará y archivará previa firma del personal de supervisión e inspección. El público puede consultar los registros de supervisión e inspección de la Oficina del Monopolio del Tabaco.
Artículo 39 Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que obtengan una licencia de monopolio del tabaco deberán aceptar la supervisión e inspección por parte de la Oficina del Monopolio del Tabaco de acuerdo con las leyes, reglamentos, normas y estas Medidas pertinentes.
Artículo 40 Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones no podrán utilizar máquinas expendedoras para vender productos del tabaco.
Excepto las empresas que hayan obtenido una licencia de empresa manufacturera de monopolio de tabaco o de empresa mayorista de monopolio de tabaco para vender productos de monopolio de tabaco de conformidad con la ley, ningún ciudadano, persona jurídica u otra organización podrá vender productos de monopolio de tabaco a través de información. redes.
Artículo 41 Ninguna empresa o individuo podrá alterar, falsificar o alterar la licencia de monopolio tabacalera. Las licencias de monopolio del tabaco no se pueden comprar, vender, alquilar, prestar ni transferir ilegalmente de ningún otro modo.
Artículo 42 Si una materia registrada cambia y un ciudadano, persona jurídica u otra organización que haya obtenido una licencia de monopolio de tabaco no realiza el registro de cambio de acuerdo con la ley, la Administración del Monopolio de Tabaco lo ordenará. tramitar el registro de cambios de conformidad con la ley.
Artículo 43 Si cualquier ciudadano, persona jurídica u otra organización se dedica a la producción y operación de productos de monopolio de tabaco sin obtener una licencia de monopolio de tabaco, la Oficina del Monopolio de Tabaco lo investigará y tratará de conformidad con la ley. . Si constituye delito, se dará traslado a la autoridad judicial para la responsabilidad penal.
Artículo 44 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, la autoridad licenciante podrá ordenar a la persona que suspenda el negocio del monopolio tabacalera y haga rectificaciones, hasta que quede inhabilitada para ejercer el negocio del monopolio tabacalera conforme a la ley:
(1) La inspección no cumple con los requisitos de la Ley del Monopolio del Tabaco, el Reglamento de Implementación de la Ley del Monopolio del Tabaco y estas Medidas;
(2) Compra, venta, alquilar, prestar o transferir ilegalmente licencias de monopolio de tabaco en otras formas de certificados;
(3) Ser castigado por la Oficina de Monopolio de Tabaco u otras agencias encargadas de hacer cumplir la ley más de dos veces en un año por producir y vender ilegalmente productos de monopolio de tabaco ;
(4) La Oficina del Monopolio del Tabaco u otros organismos encargados de hacer cumplir la ley confiscaron más de 50 cigarrillos falsificados o de contrabando a la vez;
(5) Ser considerado penalmente responsable de producir y operar productos del monopolio del tabaco;
(6) ) No implementar la decisión de sanción administrativa de la Oficina del Monopolio del Tabaco;
(7) Tener una licencia comercial revocada por la administración industrial y comercial departamento;
(8) Tener una licencia de empresa mayorista de monopolio de tabaco. Las empresas venden hojas de tabaco, papel de fumar, varillas de filtro, remolques de cigarrillos y maquinaria especial para tabaco sin autorización a empresas que no tienen una empresa de producción de monopolio de tabaco. licencia o licencia de empresa mayorista de monopolio de tabaco;
(9) Negarse a cambiar el registro cuando cambian los elementos del registro;
(10) Otras circunstancias estipuladas en las leyes, reglamentos y normas.
Artículo 45: Si la autoridad emisora de la licencia de monopolio de tabaco o la oficina de monopolio de tabaco de nivel superior descubre cualquiera de las siguientes circunstancias, podrá revocar la licencia de monopolio de tabaco y retirar el tabaco a solicitud de un parte interesada o licencia de Monopolio de oficio:
Abuso de poder o incumplimiento del deber al aprobar la emisión de una licencia de monopolio de tabaco;
(2) Exceder la autoridad para aprobar la emisión de una licencia de monopolio de tabaco;
(3) Aprobar y emitir licencias de monopolio de tabaco en violación de los procedimientos legales;
(4) Revisar y emitir certificados a solicitantes que no están calificados para postularse o realizar no cumplir con las condiciones para solicitar licencias de monopolio de tabaco /p>
(5) Otras circunstancias bajo las cuales la licencia de monopolio de tabaco puede ser revocada de acuerdo con la ley.
Artículo 46 Si un ciudadano, persona jurídica u otra organización obtiene una licencia de monopolio de tabaco mediante engaño, soborno u otros medios indebidos, la Oficina del Monopolio de Tabaco revocará y retirará la licencia de monopolio de tabaco.
Artículo 47 Si cambia la personalidad jurídica de una empresa dedicada a la producción y operación de productos de monopolio de tabaco y es necesario retirar la licencia de monopolio de tabaco, la autoridad expedidora de la licencia deberá retirarla de manera oportuna.
Artículo 48 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, la autoridad otorgante cancelará la licencia de monopolio de tabaco de conformidad con la ley:
(1) El período de validez de la licencia de monopolio de tabaco no se ha prorrogado;
(2) La entidad comercial aprobada para la licencia de monopolio de tabaco es una persona física, y la persona física muere o pierde la capacidad de conducta civil;
( 3) La entidad comercial aprobada para la licencia de monopolio de tabaco es una persona física de conformidad con la ley. La persona jurídica u otra organización rescindida;
(4) Debido a fuerza mayor, la unidad comercial no puede continuar participando. en la producción y operación de productos de monopolio de tabaco;
(5) La licencia de monopolio de tabaco debe cancelarse de acuerdo con las leyes y reglamentos. Otras circunstancias de certificación.
Artículo 49 Si un ciudadano, persona jurídica u otra organización que haya obtenido una licencia de monopolio de tabaco necesita suspender el negocio, deberá presentar una solicitud de suspensión a la autoridad emisora de la licencia dentro de los siete días anteriores a la suspensión del negocio. El período máximo de suspensión no excederá de un año. Si el negocio se suspende o se reanuda antes de tiempo, el titular de la licencia deberá solicitar a la autoridad otorgante la reanudación del negocio.
Artículo 50 Si un ciudadano, persona jurídica u otra organización que haya obtenido una licencia de monopolio de tabaco ha cesado sus actividades durante más de seis meses y no ha completado los trámites de cierre, y no ha completado los trámites un mes después Una vez anunciado por la agencia emisora de la licencia, la agencia emisora de la licencia deberá recuperar la licencia de monopolio del tabaco.
Artículo 51 Si un ciudadano, persona jurídica u otra organización que haya obtenido una licencia de monopolio de tabaco no realiza actividades productivas y comerciales dentro de los seis meses siguientes a la fecha de obtención de la licencia de monopolio de tabaco, se considerará haber cesado el negocio. La Administración del Monopolio del Tabaco debería retirar su licencia de monopolio del tabaco.
Artículo 52: Las empresas que hayan obtenido una licencia de empresa de producción de monopolio de tabaco no prestarán servicios de procesamiento de productos de monopolio de tabaco a empresas o individuos sin una licencia de monopolio de tabaco.
Artículo 53: Las empresas que hayan obtenido una licencia de monopolio de tabaco no proporcionarán hojas de tabaco de calidad inferior ni hojas de tabaco desechadas ni tabaco en polvo a empresas o particulares que no tengan una licencia de monopolio de tabaco. Las hojas de tabaco usadas o las hojas de tabaco desechadas y el tabaco en polvo que no puedan reciclarse deben destruirse.
Capítulo 6 Responsabilidades Legales
Artículo 54: Si el solicitante oculta información relevante o proporciona materiales falsos, no se aceptará la solicitud o no se emitirá certificado, y se hará una advertencia. se entregará la solicitud. Una persona no podrá volver a solicitar una licencia de monopolio de tabaco dentro de un año.
Artículo 55: Si se revoca la licencia de monopolio de tabaco obtenida por el solicitante mediante engaño, soborno u otro medio indebido, no podrá volver a solicitarla dentro del plazo de tres años.
Artículo 56 Cualquier persona que utilice una licencia de monopolio de tabaco alterada, falsificada o alterada será multada con no menos de 65.438 yuanes pero no más de 00.000 yuanes por parte de la Oficina del Monopolio del Tabaco.
Artículo 57 Cualquiera que viole las disposiciones de estas Medidas y no cumpla con los procedimientos para cambiar o cancelar la licencia de monopolio de tabaco de manera oportuna será ordenado a realizar correcciones por parte de la Oficina del Monopolio de Tabaco si el. Si una persona se niega a hacer correcciones, se le impondrá una multa de 1.000 yuanes.
Artículo 58 Si la Oficina del Monopolio del Tabaco y su personal violan las disposiciones de estas Medidas y se encuentran en cualquiera de las siguientes circunstancias, se les ordenará que realicen correcciones por parte de su Oficina del Monopolio del Tabaco superior si las circunstancias lo son; grave, el responsable directo será sancionado y los demás directamente responsables recibirán sanciones administrativas de conformidad con la ley:
(1) No aceptar solicitudes que cumplan las condiciones legales;
(2) No divulgar materiales que deban divulgarse conforme a la ley en la oficina Anuncio público del lugar;
(3) Incumplir la obligación legal de notificar a los solicitantes e interesados durante el proceso de aceptación, revisión y emisión de licencias de monopolio de tabaco;
(4) Los materiales de solicitud presentados por el solicitante están incompletos y no cumplen con la forma legal, y no se le informa al solicitante que todos el contenido debe complementarse y corregirse de inmediato; (5) Las razones para no aceptar la solicitud o no emitir un certificado no están explicadas de conformidad con la ley.
Artículo 59 El personal de la Oficina del Monopolio del Tabaco recibirá sanciones administrativas de conformidad con la ley cuando solicite una licencia de monopolio del tabaco o realice supervisión e inspección de conformidad con la ley. Si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.
Artículo 60: Si la Oficina del Monopolio del Tabaco expide una licencia de monopolio del tabaco bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, su Oficina del Monopolio del Tabaco superior le ordenará que haga correcciones, y el responsable directo y otros responsables directos el personal recibirá sanciones administrativas de conformidad con la ley; si constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con la ley:
(1) Expedir una licencia de monopolio de tabaco a un solicitante que lo haga. no cumplir con las condiciones legales o emitir una licencia de monopolio de tabaco por encima de la autoridad legal;
(2) No se emitirá una licencia de monopolio de tabaco a un solicitante que cumpla con las condiciones legales o una licencia de monopolio de tabaco no expedirse dentro del plazo legal.
Capítulo 7 Disposiciones complementarias
Artículo 61 El formato de la licencia del monopolio del tabaco será estipulado uniformemente por la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco.
Artículo 62: Las empresas comerciales con inversión extranjera mencionadas en estas Medidas incluyen empresas conjuntas chino-extranjeras, empresas cooperativas chino-extranjeras, empresas con financiación extranjera y empresas con inversión de Hong Kong, Macao y Taiwán.
Artículo 63: Una empresa de propiedad estatal que posea una licencia minorista de monopolio de tabaco, de acuerdo con los requisitos nacionales para desarrollar una economía de propiedad mixta y aprobada por los departamentos estatales pertinentes como propiedad mixta controlada por el estado. empresa, puede volver a solicitar una licencia de venta minorista especializada de tabaco.
Artículo 64 El plazo previsto en estas Medidas se computa en días hábiles. En caso de días festivos legales, se aplazará la jornada laboral.
Artículo 65 Corresponde a la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco la interpretación de las presentes Medidas.
Artículo 66: Las presentes Medidas entrarán en vigor el 20 de julio de 2006.
Si las disposiciones pertinentes promulgadas antes de la implementación de estas Medidas son incompatibles con estas Medidas, estas Medidas prevalecerán.