Los cuatro estados del crimen
1. Delito consumado: El acto cometido intencionalmente por el autor ha reunido todos los elementos del delito.
2. Preparación del delito: Es el acto de preparar herramientas y crear condiciones para la comisión de un delito, que no puede realizarse por causas distintas a la voluntad.
3. Tentativa de delito: El delito se ha cometido, pero fracasó por causas ajenas a la voluntad del delincuente.
4. Suspensión del delito: En el proceso de comisión de un delito, se suspende el delito si la persona renuncia voluntariamente al delito o previene automática y efectivamente que el delito ocurra.
Artículo 14 de la "Ley Penal de la República Popular China" Quien sepa que su comportamiento causará consecuencias nocivas para la sociedad, y espere o permita que tales consecuencias ocurran, constituyendo así un delito, es un delito intencional. delito y será considerado penalmente responsable.
Artículo 22: El que prepara herramientas o crea condiciones para un delito, se dispone a cometer un delito, y se le impondrá una pena más leve, reducida o exenta en comparación con el delito consumado.
Artículo 23. Si un delito ya se ha cometido pero no tiene éxito por razones ajenas a la voluntad del delincuente, el intento de delito recibirá una pena más leve o reducida en comparación con el delito consumado.
Artículo 24. En el proceso de comisión de un delito, si una persona renuncia voluntariamente al delito o impide activa y eficazmente que se produzca, se suspenderá el delito, si no se causa daño, se eximirá de la pena. Si se causa daño, se reducirá la pena.