¿Puedo seguir utilizando la ley contractual al firmar un contrato ahora?
La "Ley de Contratos" ha caducado, pero según lo dispuesto en el "Código Civil", el contenido del contrato no se aplica a los siguientes contratos: (1) Contratos civiles y civiles celebrados entre entidades con relación de subordinación Acuerdos ajenos a actividades de gestión interna firmados por personas jurídicas y otras organizaciones y acuerdos sobre relaciones de estatus como matrimonio, adopción y tutela;
Objetividad jurídica:
El artículo 557 del Código Civil quedará sin efecto si concurre alguna de las siguientes circunstancias: (1) La deuda ha sido cumplida (2) Las deudas están compensadas; entre sí; (3) El deudor deposita la materia conforme a la ley. (4) El acreedor está exento de la deuda; (5) Los derechos y deudas del acreedor son propiedad de una sola persona (6) Otras circunstancias de terminación según lo estipulado por la ley o por acuerdo de las partes;