Medidas de la Provincia de Hunan para la Implementación de la Ley de Educación Superior de la República Popular China
Los gobiernos populares de las ciudades distritales y las prefecturas autónomas apoyarán la reforma y el desarrollo de colegios y universidades y otras instituciones de educación superior dentro de sus respectivas regiones administrativas de acuerdo con las disposiciones del gobierno popular provincial. Artículo 4 El departamento administrativo de educación del Gobierno Popular Provincial es responsable del trabajo de educación superior en la provincia, y otros departamentos relevantes harán un buen trabajo en el trabajo de educación superior de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. El artículo 5 alienta a las empresas, instituciones, grupos sociales, otras organizaciones sociales, individuos y otras fuerzas sociales a establecer colegios y universidades de conformidad con la ley.
Las instituciones de educación superior administradas por fuerzas sociales tienen el mismo estatus legal que las instituciones de educación superior administradas por el Estado y disfrutan de políticas preferenciales relevantes. El artículo 6 fomenta diversas formas de cooperación entre colegios y universidades, entre colegios y universidades e instituciones de investigación científica, empresas e instituciones, y otras organizaciones sociales para aprovechar al máximo los recursos educativos y mejorar la eficiencia del uso de los recursos educativos mediante el intercambio de recursos y ventajas complementarias.
Alentar y apoyar a las instituciones de educación superior para que intercambien académicos y profesores visitantes con instituciones de educación superior e instituciones de investigación científica extranjeras para llevar a cabo intercambios y cooperación en enseñanza, investigación científica, transferencia de tecnología y desarrollo. Artículo 7 El establecimiento de colegios y universidades deberá cumplir con el plan de desarrollo de la educación superior y cumplir con las condiciones básicas estipuladas por la ley.
La construcción de capital de colegios y universidades debe incluirse en los planes de construcción urbana y rural.
El establecimiento de colegios, universidades y otras instituciones de educación superior por parte de inversionistas extranjeros en esta provincia se manejará de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 8 Los colegios y universidades ejercerán la siguiente autonomía en el funcionamiento de las escuelas de conformidad con la ley:
(1) De acuerdo con las necesidades sociales, las condiciones escolares y la escala escolar aprobada por los gobiernos populares nacional y provincial, formular planes de inscripción y ajustar la proporción de departamentos de inscripción.
(2) Establecer y adecuar materias y carreras; formular planes docentes, seleccionar materiales didácticos y organizar e implementar actividades docentes de acuerdo con las necesidades docentes.
(3) Llevar a cabo investigaciones científicas, desarrollo tecnológico y servicios sociales de acuerdo con sus propias condiciones; llevar a cabo intercambios y cooperación científicos, tecnológicos y culturales con instituciones extranjeras de educación superior de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
(4) Determinar la estructura interna y la dotación de personal con base en las necesidades reales y el principio de racionalización y eficiencia; evaluar y contratar docentes y otros puestos de personal profesional y técnico, y ajustar la distribución de salarios y asignaciones de conformidad; con las regulaciones nacionales pertinentes.
(5) Gestión y uso de propiedades proporcionadas por los patrocinadores de instituciones de educación superior, ayuda financiera estatal y propiedades donadas.
(6) Gestionar el estado académico de los estudiantes e implementar recompensas o sanciones.
(7) Las demás autonomías que establezcan las leyes y reglamentos.
Las instituciones de educación superior deben organizar pares expertos para revisar el establecimiento y ajuste de disciplinas y especialidades de acuerdo con las regulaciones nacionales. Artículo 9 Los colegios y universidades implementarán la política educativa del país, servirán a la modernización socialista y tomarán como tarea fundamental el cultivo de talentos, para que los educados se conviertan en constructores y sucesores de la causa socialista con un desarrollo moral, intelectual y físico integral. Artículo 10 El Gobierno Popular Provincial y sus departamentos pertinentes protegerán la autonomía de las instituciones de educación superior de conformidad con la ley y promoverán la gestión democrática de las instituciones de educación superior.
Las facultades y facultades garantizan que los profesores y el personal participen en la gestión y supervisión democráticas de conformidad con la ley a través de conferencias de representantes de los profesores centradas en los profesores y otras formas organizativas, y salvaguardan los derechos e intereses legítimos de los profesores y el personal.
Las instituciones de educación superior deben profundizar la reforma de la educación y la enseñanza, estandarizar los comportamientos de funcionamiento de las escuelas, mejorar los niveles de funcionamiento de las escuelas y la calidad de la formación de talentos, y no deben reducir los niveles de funcionamiento de las escuelas y la calidad de la enseñanza. no debe reclutar estudiantes ni abrir clases de enseñanza en violación de la escala de funcionamiento escolar aprobada, y no debe violar las regulaciones El estado estipula la emisión de certificados de grado, certificados académicos u otros certificados académicos. Artículo 11 Los colegios y universidades fortalecerán la investigación y el desarrollo de alta tecnología, acelerarán la transformación de los logros científicos y tecnológicos y lograrán la integración de la enseñanza, la investigación científica y la producción mediante la transferencia de logros científicos y tecnológicos y el establecimiento de la ciencia y la tecnología; empresas, cooperación con empresas e instituciones, servicios de consultoría técnica, formación de personal científico y tecnológico, etc. Diversas formas sirven a la construcción económica y al desarrollo social. El artículo 12 alienta a los colegios y universidades a combinar la enseñanza y las organizaciones de investigación científica y participar en actividades de popularización de la ciencia y la tecnología, y fortalecer la publicidad y la educación de la popularización de la ciencia y la tecnología mediante la celebración de conferencias públicas, laboratorios abiertos, etc.
El artículo 13 alienta a los colegios y universidades a establecer un mecanismo abierto y razonable para la competencia y movilidad de talentos, y a introducir talentos destacados nacionales y extranjeros de manera planificada y decidida en función de las necesidades del desarrollo escolar, la construcción disciplinaria y la investigación científica. Artículo 14 Los colegios y universidades reclutan estudiantes de acuerdo con las regulaciones pertinentes del gobierno popular estatal y provincial y de acuerdo con los principios de equidad, apertura e imparcialidad. Ninguna otra unidad o individuo podrá publicar anuncios de inscripción ni reclutar estudiantes en nombre de instituciones de educación superior.
Las universidades y colegios deben reclutar estudiantes con discapacidades que cumplan con los estándares de admisión estipulados por el estado y brindar instalaciones para los estudiantes con discapacidades en su estudio y vida.
De acuerdo con las regulaciones pertinentes de los gobiernos populares nacional y provincial, los colegios y universidades que aceptan estudiantes de minorías con puntajes reducidos pueden cuidar de los estudiantes de minorías mediante la celebración de clases preparatorias étnicas.