¿Cuál es la base para determinar el período de empleo de los supervisores de legislación laboral de los sindicatos especialmente invitados?
Artículo 11 El Comité de supervisión de la legislación laboral de los sindicatos estará compuesto por más de tres supervisores de la legislación laboral. El director será el presidente o vicepresidente del sindicato. Los supervisores de derecho laboral serán del mismo nivel y serán elegidos entre los afiliados al sindicato.
Los empleadores con más de tres empleadas deben tener al menos una supervisora de legislación laboral.
Las federaciones locales de sindicatos, los sindicatos industriales locales y los sindicatos de base pueden contratar expertos y académicos relevantes para que actúen como supervisores de la legislación laboral sindical especialmente invitados.
El mandato del supervisor de legislación laboral es el mismo que el del comité sindical del mismo nivel, y el mandato del supervisor de legislación laboral especialmente invitado se determina de acuerdo con el acuerdo de nombramiento.