¿Cómo afrontar el acoso escolar a partir de los 12 años?
La violencia escolar a los 12 años no necesariamente conlleva una pena de prisión, depende de las circunstancias específicas.
Según el artículo 17 de la "Ley Penal", una persona que haya cumplido 16 años comete un delito y tendrá responsabilidad penal. Incurrirá en responsabilidad penal quien haya cumplido catorce años pero no haya cumplido dieciséis años y cometa homicidio doloso, lesiones dolosas, lesiones graves, muerte, violación, robo, tráfico de estupefacientes, incendio provocado, explosión o colocación de sustancias peligrosas. Si una persona que ha cumplido 12 años y es menor de 14 comete el delito de homicidio intencional o lesiones intencionales, causando la muerte o una discapacidad grave por medios especialmente crueles, y las circunstancias son graves, incurrirá en responsabilidad penal si el La Fiscalía Suprema del Pueblo aprueba la acusación.
Los menores que según la ley deberían ser penalmente responsables deberían recibir una pena más leve o reducida. Si una persona no está sujeta a sanción penal por ser menor de 16 años, se ordenará a sus padres u otros tutores que la apliquen disciplinariamente, si es necesario, y se le impartirá educación correctiva especial de conformidad con la ley;
Por tanto, la edad de responsabilidad penal puede dividirse en:
1. Los menores de catorce años que no sean penalmente responsables, serán ordenados disciplinariamente por sus padres o los demás tutores; si fuere necesario, serán sancionados conforme a la ley. Sin embargo, si una persona que ha cumplido 12 años comete el delito de homicidio intencional o lesiones intencionales y utiliza medios particularmente crueles para causar la muerte o una discapacidad grave, y las circunstancias son atroces, incurrirá en responsabilidad penal si la Fiscalía Suprema del Pueblo aprueba la acusación.
2. El que sea mayor de 14 años pero menor de 16 y cometa el delito de homicidio doloso, lesiones dolosas, lesiones graves o muerte, violación, robo, tráfico de drogas, incendio provocado, explosión o La colocación de sustancias peligrosas incurrirá en responsabilidad penal.
3. Toda persona mayor de 16 años pero menor de 18, cualquiera que sea el delito que cometa, incurrirá en responsabilidad penal y será condenada conforme a la ley.
Responsabilidad de los autores de violencia escolar
1. Responsabilidad jurídica civil
Según lo dispuesto en el artículo 176 de los “Principios Generales del Derecho Civil”, la responsabilidad civil Los sujetos cumplirán las obligaciones civiles y asumirán la responsabilidad civil de conformidad con las disposiciones legales o de conformidad con el acuerdo de las partes. Al mismo tiempo, el artículo 143 del Código Civil establece que el acto jurídico civil realizado por el actor debe tener la capacidad civil correspondiente para ser válido. Por tanto, el requisito previo para asumir la responsabilidad civil es tener la capacidad civil correspondiente.
Según lo dispuesto en el apartado 1 del capítulo 2 de la parte 1 del Código Civil sobre capacidad para los derechos civiles y capacidad para la conducta civil, las personas con plena capacidad para la conducta civil son mayores de edad, es decir, las personas físicas. mayores de 18 años y personas mayores de 16 años. Los menores mencionados dependen de sus propios ingresos laborales como principal fuente de subsistencia. Los menores de ocho años son personas con capacidad limitada para la conducta civil. Para realizar actos jurídicos civiles requieren la representación, consentimiento o ratificación de un representante legal, pero pueden realizar de forma independiente actos jurídicos civiles que sean puramente beneficiosos o proporcionales. su edad e inteligencia. Los menores de ocho años son personas sin capacidad para conductas civiles, y sus representantes legales actuarán como mandatarios para la realización de actos jurídicos civiles.
Por lo tanto, la edad de responsabilidad civil se puede dividir en:
1. Si una persona es menor de ocho años, su representante legal asumirá la responsabilidad civil.
2. La persona mayor de ocho años pero menor de dieciocho soportará la responsabilidad civil por sus actos jurídicos civiles independientes de puro beneficio o por los actos jurídicos civiles proporcionales a su edad y inteligencia. Sin embargo, los menores mayores de 16 años que dependan de sus propios ingresos laborales como principal fuente de vida correrán con todas las responsabilidades legales civiles.
3. Los mayores de 18 años soportarán todas las responsabilidades legales civiles.
2. Responsabilidad jurídica administrativa
Según el artículo 30 de la "Ley de Sanción Administrativa", los menores de catorce años que cometan actos ilícitos no estarán sujetos a sanción administrativa y no estarán sujetos a sanción administrativa. se ordenará que sus tutores los disciplinarán; si menores de 14 años pero menores de 18 cometen actos ilícitos, se les impondrá una sanción administrativa más leve o reducida;
Según el artículo 12 de la "Ley de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública", si una persona mayor de catorce años pero menor de dieciocho viola la gestión de la seguridad pública, se le impondrá una pena más leve o reducida. Si un menor de catorce años viola la seguridad pública, los que se encuentren bajo tutela no serán castigados, pero se ordenará a sus tutores que los castiguen estrictamente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley, la persona mayor de 14 años pero menor de 16, y la persona mayor de 16 años pero menor de 18, que violen por primera vez la gestión de la seguridad pública, será sancionado con detención administrativa de conformidad con la ley, y no será sancionado con detención administrativa.
Por tanto, la edad de responsabilidad jurídica administrativa se puede dividir en:
1. Los menores de catorce años no soportan responsabilidad jurídica administrativa.
2. Asumirá la responsabilidad jurídica administrativa el mayor de 14 años pero menor de 18 años. Entre ellos, los menores de edad tendrán responsabilidades legales administrativas y recibirán penas más leves o reducidas, las personas mayores de 14 años pero menores de 16 años, y las personas mayores de 16 años pero menores de 18 años que violen la gestión de seguridad pública por el bien de la salud pública. primera vez y debe ser objeto de detención administrativa según la ley no será condenado a detención administrativa.
3. Responsabilidad jurídica penal
Según el artículo 17 de la "Ley Penal", una persona que haya cumplido 16 años comete un delito y asumirá responsabilidad penal. Incurrirá en responsabilidad penal quien haya cumplido catorce años pero no haya cumplido dieciséis años y cometa homicidio doloso, lesiones dolosas, lesiones graves, muerte, violación, robo, tráfico de estupefacientes, incendio provocado, explosión o colocación de sustancias peligrosas. Si una persona que ha cumplido 12 años y es menor de 14 comete el delito de homicidio intencional o lesiones intencionales, causando la muerte o una discapacidad grave por medios especialmente crueles, y las circunstancias son graves, incurrirá en responsabilidad penal si el La Fiscalía Suprema del Pueblo aprueba la acusación.
Los menores que según la ley deberían ser penalmente responsables deberían recibir una pena más leve o reducida. Si una persona no está sujeta a sanción penal por ser menor de 16 años, se ordenará a sus padres u otros tutores que la apliquen disciplinariamente, si es necesario, y se le impartirá educación correctiva especial de conformidad con la ley;
Por tanto, la edad de responsabilidad penal puede dividirse en:
1. Los menores de catorce años que no sean penalmente responsables, serán ordenados disciplinariamente por sus padres o los demás tutores; si fuere necesario, serán sancionados conforme a la ley. Sin embargo, si una persona que ha cumplido 12 años comete el delito de homicidio intencional o lesiones intencionales y utiliza medios particularmente crueles para causar la muerte o una discapacidad grave, y las circunstancias son atroces, incurrirá en responsabilidad penal si la Fiscalía Suprema del Pueblo aprueba la acusación.
2. El que sea mayor de 14 años pero menor de 16 y cometa el delito de homicidio doloso, lesiones dolosas, lesiones graves o muerte, violación, robo, tráfico de drogas, incendio provocado, explosión o La colocación de sustancias peligrosas incurrirá en responsabilidad penal.
3. Toda persona mayor de 16 años pero menor de 18, cualquiera que sea el delito que cometa, incurrirá en responsabilidad penal y será condenada conforme a la ley.
En la práctica judicial, los casos de violencia escolar que involucran a niños de 12 años generalmente no están sujetos a responsabilidad penal dependiendo de la naturaleza del caso. Legalmente, los menores de 12 años deben adherirse primero al principio de educación y manejar el asunto de acuerdo con la situación real en cuestión.
Espero que el contenido anterior pueda ayudarte. En caso de duda, consulte a un abogado profesional.
Base jurídica:
Artículo 12 de la "Ley de Sanciones en la Gestión de la Seguridad Pública", si una persona que haya cumplido catorce años pero no haya cumplido los dieciocho años viola la gestión de la seguridad pública, se le impondrá una pena más leve o reducida; el menor de catorce años que viole la gestión de la seguridad pública no será castigado, pero se ordenará a su tutor que lo castigue estrictamente;
Artículo 17 de la "Ley Penal" La persona que haya cumplido 16 años comete un delito y tendrá responsabilidad penal. Incurrirá en responsabilidad penal la persona mayor de 14 años pero menor de 16 años que cometa el delito de homicidio doloso, lesiones dolosas, causar lesiones graves o la muerte, violación, robo, tráfico de estupefacientes, incendio provocado, explosión o colocación de sustancias peligrosas. . Si una persona que ha cumplido 12 años y es menor de 14 comete el delito de homicidio intencional o lesiones intencionales, causando la muerte o una discapacidad grave por medios especialmente crueles, y las circunstancias son graves, incurrirá en responsabilidad penal si el La Fiscalía Suprema del Pueblo aprueba la acusación. Si una persona menor de 18 años es considerada penalmente responsable de conformidad con lo dispuesto en los tres primeros párrafos, se le impondrá una pena más leve o reducida. Si una persona no está sujeta a sanción penal por ser menor de 16 años, se ordenará a sus padres u otros tutores que la apliquen disciplinariamente, si es necesario, y se le impartirá educación correctiva especial de conformidad con la ley;
Artículo 30 de la “Ley de Sanción Administrativa”, si un menor de 14 años comete un acto ilícito, no estará sujeto a sanción administrativa y se le ordenará disciplina si es un menor que lo haya hecho; haya cumplido 14 años pero sea menor de 18 cometa un acto ilegal. Quienes infrinjan la ley recibirán una sanción administrativa más leve o reducida.