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Reglamento de promoción de la educación familiar de la provincia de Hunan

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Para promover la educación familiar, garantizar el crecimiento saludable de los menores, orientar a toda la sociedad para que preste atención a la familia, la educación familiar y la tradición familiar, promover la felicidad familiar y la armonía social, cultivar y practicar los valores socialistas fundamentales, De acuerdo con las leyes pertinentes, los reglamentos administrativos y con base en las condiciones reales de la provincia, se formulan estos reglamentos. Artículo 2 Este reglamento se aplica a la implementación, orientación y servicios de educación familiar dentro de la región administrativa de esta provincia.

El término "educación familiar", tal como se menciona en este reglamento, se refiere a la orientación positiva y la influencia positiva de los padres u otros tutores sobre los menores. Artículo 3 La educación familiar debe adherirse al principio de educar a las personas primero y educar a las personas para el país, seguir las leyes del desarrollo físico y mental de los menores, respetar su dignidad personal y proteger sus derechos e intereses legítimos.

Los principales contenidos de la educación familiar incluyen:

(1) Educación de ideales y creencias;

(2) Educación de la cosmovisión, visión de la vida y valores;

(3) la excelente cultura tradicional, la cultura revolucionaria, la cultura socialista avanzada de China y la excelente educación cultural de Hunan;

(4) la moral social, las virtudes familiares y la educación moral personal;

(5) Educación sobre seguridad vital, educación sobre salud mental y educación sexual;

(6) Educación sobre conocimientos para la vida, educación sobre etiqueta, educación científica popular y educación sobre el estado de derecho;

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(7) Sensibilización y educación laboral en competencias, conciencia y capacidades innovadoras, hábitos de comportamiento, etc. ;

(8) Otras enseñanzas que favorezcan el desarrollo integral de los menores. Artículo 4 Promover el desarrollo de la educación familiar es responsabilidad conjunta del Gobierno, la escuela, la sociedad y las familias. Artículo 5 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior incorporarán la promoción de la educación familiar en los planes nacionales de desarrollo económico y social y construirán un sistema de servicios de orientación sobre educación familiar que cubra tanto las zonas urbanas como las rurales.

Los gobiernos populares a nivel de condado o superior deberían incluir fondos para la educación familiar en el presupuesto fiscal al mismo nivel. Los gobiernos municipales y las oficinas subdistritales deben proporcionar los fondos necesarios para la educación familiar.

Los gobiernos populares a nivel de condado o superior deberían incorporar servicios de orientación educativa familiar en los sistemas de servicios públicos urbanos y rurales. Los gobiernos populares de los municipios y las oficinas subdistritales deben incorporar la educación familiar en el sistema de gobernanza social de base. Artículo 6 Los gobiernos populares de todos los niveles dirigirán el trabajo de educación familiar y establecerán un sistema de reuniones conjuntas para el trabajo de educación familiar.

El Comité de Trabajo de Mujeres y Niños del gobierno popular a nivel de condado o superior es responsable de organizar, coordinar, guiar y supervisar los departamentos y unidades pertinentes para hacer un buen trabajo en la educación familiar.

Los departamentos de educación, asuntos civiles, seguridad pública, cultura y turismo, salud, administración judicial, radio y televisión y otros departamentos relevantes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior deben hacer un buen trabajo en la educación familiar. en el ámbito de sus respectivas responsabilidades. Artículo 7 Los grupos e individuos que hayan realizado contribuciones destacadas al desarrollo de la educación familiar serán elogiados y recompensados ​​de acuerdo con las normas pertinentes. Capítulo 2 Implementación de la Educación Familiar Artículo 8 Los padres u otros tutores son las personas directamente responsables de la educación familiar y cumplirán las obligaciones de tutela y crianza y educación de los menores de edad de acuerdo con la ley. Otros miembros de la familia ayudan en la educación en el hogar.

Los padres u otros tutores deben tomar la iniciativa de aceptar la educación y capacitación familiar, aprender conocimientos sobre educación familiar, dominar conceptos y métodos científicos de educación familiar e influir en los menores con pensamientos saludables y educación de buena conducta.

Los miembros de la familia deben prestar atención a la construcción familiar y al cultivo personal, crear relaciones familiares democráticas, civilizadas, armoniosas y estables, heredar excelentes tradiciones familiares, construir una cultura familiar positiva y saludable y crear un buen ambiente para la familia. Crecimiento saludable de los menores en el entorno familiar. Artículo 9 Los padres deben desempeñar correctamente su papel activo en el proceso de educación familiar, prestar atención al desarrollo físico, psicológico e intelectual de los menores y llevar a cabo la educación familiar paso a paso.

Los padres u otros tutores deben centrarse en dar ejemplo, enseñar a los estudiantes de acuerdo con sus aptitudes, comunicarse en igualdad de condiciones, controlar estrictamente las relaciones amorosas, ayudar racionalmente a los menores a determinar sus objetivos de crecimiento, prevenir y detener el crecimiento de los menores. malos comportamientos y orientar a los menores para que formen buenos valores, temperamento, hábitos de vida y patrones de comportamiento.

Los padres u otros tutores deben participar en actividades de compañerismo entre padres e hijos, como lectura entre padres e hijos, ejercicio físico, práctica laboral, servicio voluntario, etc., y fortalecer la comunicación ideológica y con los menores a través de reuniones familiares. conversaciones de corazón a corazón, correspondencia, etc. Comunicación emocional.

La educación familiar no debe adoptar métodos inadecuados como mimos, amenazas, encierros, etc. La violencia doméstica está prohibida.

Artículo 10 Si los padres no pueden vivir con sus hijos menores debido al trabajo migratorio u otras razones, confiarán a otros adultos con capacidad de tutela para que los cuiden en su nombre e informarán a la escuela, al comité de aldea y al comité de residentes de la situación. tutela encomendada, ubicación e información de contacto.

Los padres deben mantenerse en contacto con sus hijos menores que no viven juntos, mantenerse al tanto de su salud física y mental, sus condiciones de vida y de aprendizaje, y llevar a cabo una educación familiar específica a través de reuniones periódicas, llamadas telefónicas y cartas. , nuevos medios, etc. educar. Artículo 11 Si los padres de un menor se divorcian, ambas partes continuarán cumpliendo con sus obligaciones familiares de educación de los hijos menores. Cuando una de las partes cumple con las obligaciones de educación familiar, la otra parte debe cooperar.

Los padres adoptivos y padrastros que tengan relación de custodia y educación con sus hijastros deberán cumplir con sus obligaciones de educación familiar respecto de los hijos adoptivos e hijastros menores de edad de conformidad con la ley. Capítulo 3 Servicios de Orientación Educativa Familiar