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Medidas para la protección de las marcas topográficas en la provincia de Hunan

Artículo 1 Con el fin de fortalecer la protección de las marcas topográficas y garantizar el buen progreso de los trabajos topográficos y cartográficos, estas medidas se formulan de acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales pertinentes y en conjunto con las condiciones reales de esta provincia. Artículo 2 Medición permanente de puntos triangulares, puntos de línea de base, puntos transversales, puntos de posicionamiento por satélite, puntos de control militar, puntos de gravedad, puntos astronómicos, puntos de nivelación, estacas de límites, puntos de sitio de límites, etc. establecidos en el suelo, bajo tierra y edificios en Las marcas de esta provincia, es decir, las marcas topográficas temporales como estacas y banderas, entran dentro del ámbito de protección de estas Medidas. Artículo 3 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior fortalecerán el liderazgo en la protección de las señales topográficas. Los gobiernos populares de los municipios y las oficinas subdistritales deben fortalecer la publicidad y la educación sobre la protección de las señales de medición y realizar supervisión e inspecciones periódicas.

Los departamentos de topografía y cartografía de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de la protección de las marcas topográficas dentro de sus propias regiones administrativas.

Donde haya señales de medición, otros departamentos relevantes deben fortalecer la protección de las señales de medición de sus propios sistemas y departamentos, e instar a sus unidades afiliadas a realizar inspecciones y trabajos de mantenimiento regulares. Artículo 4 Las señales topográficas están protegidas por la ley y no pueden dañarse ni moverse sin autorización.

Cualquier unidad o individuo tiene la obligación de proteger las señales de medición, y tiene derecho a detenerse e informar a los departamentos pertinentes, exponer el daño o la eliminación no autorizada de las señales de medición. Artículo 5 Al establecer marcas topográficas permanentes, se seleccionará un lugar propicio para la protección a largo plazo y se implementarán normas técnicas nacionales unificadas.

Los marcadores de reconocimiento permanente enterrados bajo tierra deben estar claramente marcados en el suelo para delimitar el alcance de la protección. Artículo 6 Las calificaciones del examen permanente se clasificarán en grados de conformidad con la normativa nacional.

Al establecer el primer y segundo punto triangular, punto de gravedad, punto de nivelación, punto astronómico y punto de posicionamiento por satélite, la unidad de construcción deberá informar la información sobre los puntos de marca relevantes a la administración provincial de topografía y cartografía después de se establecen las marcas de reconocimiento permanentes, el departamento competente las archiva para su registro, y la información de otras marcas de reconocimiento permanentes se reporta al departamento administrativo de topografía y cartografía local, estatal, ciudad, condado (distrito) para su registro de acuerdo con la jurisdicción. Artículo 7 Las unidades que establezcan marcas de reconocimiento permanentes confiarán a las unidades locales pertinentes la protección de las marcas de reconocimiento. La unidad encargada designará a una persona dedicada como responsable de la protección.

El encomendante y el encomendado firmarán la "Protección encomendada de marcas topográficas" para aclarar los derechos y obligaciones de ambas partes. El poder se hace por cuadruplicado, siendo el encomendante y el encomendado 1 cada uno, el protector 1 y la autoridad local de topografía y cartografía 1. Artículo 8 Los protectores de las marcas de medición cumplirán con sus obligaciones de custodia e inspeccionarán y mantendrán periódicamente las marcas de medición. No se proporcionarán señales topográficas a unidades o personas que no hayan obtenido certificados de trabajos topográficos y cartográficos o tareas topográficas y cartográficas registradas. Si algún letrero de medición se encuentra dañado o movido sin autorización, se deberá informar oportunamente. Artículo 9 El alcance del control de seguridad de las marcas topográficas permanentes será delimitado y anunciado por el departamento competente de topografía y cartografía del gobierno popular a nivel de condado junto con los departamentos y unidades de construcción pertinentes de acuerdo con las regulaciones nacionales. Artículo 10 Sin la aprobación del departamento competente de topografía y cartografía, la minería, la extracción de suelo, la excavación de arena, la extracción de canteras, las voladuras, los disparos u otras actividades que pongan en peligro la seguridad y la eficiencia del uso de las marcas topográficas no están permitidas dentro del rango de control de seguridad de marcas topográficas permanentes.

Dentro del rango de control de seguridad de las marcas permanentes de reconocimiento del terreno, no se pueden construir sin aprobación líneas de alto voltaje, estaciones de microondas, estaciones de radar, estaciones de radio y televisión u otros edificios y estructuras que puedan afectar su desempeño. del departamento competente de topografía y cartografía.

Dentro del rango de control de seguridad de las marcas de reconocimiento permanentes subterráneas, no se enterrarán tuberías, cables o montículos de tierra sin la aprobación del departamento de reconocimiento y cartografía competente. Artículo 11 Durante la construcción del proyecto, se deben evitar las marcas topográficas permanentes, si es realmente imposible evitarlas y es necesario eliminarlas o invalidarlas, la unidad de construcción deberá obtener el consentimiento de la unidad de construcción e informar a la topografía provincial; y mapeo del departamento administrativo para su aprobación. Aquellas que sean marcas de puntos de lecho de roca estándar se informarán a la Oficina Estatal de Topografía y Cartografía para su aprobación. La unidad constructora deberá pagar los gastos de reubicación de acuerdo con las normas de cobro estipuladas por el Estado. Artículo 12 Los departamentos financieros de todos los niveles asignarán fondos especiales para el mantenimiento de las marcas topográficas cada año en función de las tareas de mantenimiento de las marcas topográficas dentro de sus respectivas regiones administrativas. Artículo 13 Las unidades y personas que hayan realizado contribuciones destacadas a la protección de las marcas topográficas de conformidad con las disposiciones de estas Medidas serán elogiadas y recompensadas por el gobierno popular o el departamento de topografía y cartografía competente. Artículo 14 Si un protector de marcas topográficas proporciona marcas topográficas para uso de unidades o individuos que no han obtenido certificados de trabajo topográficos y cartográficos o tareas topográficas y cartográficas registradas, el departamento de topografía y cartografía del gobierno popular a nivel de condado o superior deberá criticar y educarlos y ordenarles que hagan correcciones, lo que resultará en que aquellos con consecuencias graves tendrán que rendir cuentas. Artículo 15 Cualquier persona que dañe o mueva marcas topográficas temporales sin autorización será criticada y educada por el departamento de topografía y cartografía del gobierno popular a nivel de condado o superior y se le ordenará que haga correcciones si se causan pérdidas y se le ordenará que indemnice; por las pérdidas.

Artículo 16 Quien impida a los topógrafos realizar trabajos topográficos y cartográficos de conformidad con la ley, dañe o mueva marcas topográficas permanentes sin autorización, o realice otras actividades que pongan en peligro la seguridad y la eficiencia del uso de las marcas topográficas permanentes, será sancionado de conformidad con las disposiciones del Reglamento Sancionador de la Administración de Seguridad Pública.

Quien destruya intencionalmente una marca de medición permanente será penalmente responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Penal. Artículo 17 Estas Medidas entrarán en vigor en la fecha de su promulgación.