¿Cómo compensar a los empleados de logística por daños a sus mercancías?
Los daños a las mercancías logísticas generalmente son compensados por el transportista. Por ley, el transportista es responsable de los daños o pérdidas de la mercancía durante el transporte. Sin embargo, el porteador no será responsable de la indemnización si prueba que el daño o pérdida de las mercancías fue causado por fuerza mayor, por las propiedades naturales de las mismas o por una pérdida razonable, o por culpa del cargador o del consignatario. ¿Se rumorea que el transportista tiene un gravamen? Verdad: Sí. Análisis: Según la ley, si el cargador o consignatario no paga el flete, los derechos de almacenamiento u otros derechos, el porteador tiene un gravamen sobre las correspondientes mercancías transportadas, salvo acuerdo en contrario de las partes. ¿Qué debo hacer si la mercancía se daña durante la logística? 1. Si la mercancía sufre daños durante el transporte, puede reclamar una compensación a la empresa de transporte de acuerdo con el contrato de transporte. 2. Primero, puedes negociar con la otra parte. Si la negociación fracasa, la única opción es demandar. (1) El nombre, género, edad, etnia, ocupación, lugar de trabajo, residencia e información de contacto del demandante, el nombre, residencia de la persona jurídica u otra organización, el nombre, cargo e información de contacto del representante legal o principal responsable. persona; (2) el nombre del demandado, género, unidad de trabajo, residencia y otra información, el nombre, residencia y otra información de la persona jurídica u otra organización; (3) la solicitud y los hechos y motivos en los que se basa; (4) la prueba y su fuente, el nombre y residencia del testigo. En segundo lugar, recopile las pruebas que se hayan preparado para usted. Finalmente, lleve la denuncia, las pruebas y el contrato al tribunal competente y pague los honorarios correspondientes.
Objetividad jurídica:
Artículo 47 de la "Ley Postal de la República Popular China". Las empresas postales compensarán las pérdidas del correo facturado de conformidad con las siguientes disposiciones: (1) Pérdida del correo facturado asegurado O si está completamente dañado, se compensará el monto asegurado si está parcialmente dañado o faltan las partes internas, la pérdida real del correo se compensará en función de la relación entre el monto asegurado y el valor asegurado; Valor total del correo. (2) Si el correo no asegurado se pierde, se daña o le falta contenido, la compensación se basará en la pérdida real, pero no excederá tres veces el cargo; si el correo certificado se pierde o se daña, la compensación será tres veces el cargo; Las empresas postales deberán hacer constar lo dispuesto en el párrafo anterior en los avisos en los locales comerciales y en los recibos de correo que entreguen a los usuarios de manera que puedan llamar su atención. Si una empresa postal provoca la pérdida del correo entregado por dolo o negligencia grave o no cumple con sus obligaciones estipuladas en el párrafo anterior, no tiene derecho a invocar las disposiciones del párrafo 1 de este artículo para limitar su responsabilidad de indemnización.