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¿Pueden los hijos de pastores heredar el derecho a utilizar los pastizales?

Análisis jurídico: los hijos de los pastores pueden heredar el derecho a utilizar los pastizales. 1. La propiedad de la tierra colectiva rural (pastizales) pertenece a la colectividad y nadie puede heredarla; 2. Durante el período del contrato de pradera, todos los herederos legales pueden heredar el derecho a utilizar la pradera pero no pueden cambiar el uso de la misma; terreno (para construcción, etc.). 3. En el caso de que el causante no haya otorgado testamento, sus padres, cónyuge e hijos (incluidos los hijos adoptivos y los hijastros con relaciones de dependencia) son ante todo herederos legales; 5. En principio, herederos del mismo; nivel compartirá el patrimonio del difunto en partes iguales.

Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"

Artículo 261 Los bienes muebles e inmuebles propiedad de los colectivos de agricultores serán propiedad colectiva de los miembros del colectivo. . Los siguientes asuntos serán decididos por los miembros del colectivo de acuerdo con los procedimientos legales: (1) Plan de contratación de tierras y contratación de tierras a organizaciones o individuos fuera del colectivo; (2) Ajuste de tierras contratadas entre titulares de derechos de gestión de contratos de tierras individuales; (3) uso y distribución de las tarifas de compensación de tierras; (4) cambios en los derechos de propiedad de las empresas financiadas colectivamente y otros asuntos (5) otros asuntos estipulados por la ley;

Artículo 126: El derecho de herencia es igual entre hombres y mujeres.

Artículo 127 La herencia será por el siguiente orden: (1) Primer orden: cónyuge, hijos, padres; (2) Segundo orden: hermanos, abuelos y abuelos maternos. Una vez que comience la herencia, los herederos del primer orden heredarán y los herederos del segundo orden no heredarán. Si no hay herederos del primer orden, heredarán los herederos del segundo orden. Los hijos mencionados en este apartado incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes. Los padres a los que se hace referencia en esta sección incluyen padres biológicos, padres adoptivos y padrastros dependientes. El término "hermanos y hermanas" en esta sección incluye hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanastros con relaciones de dependencia.

Artículo 130 Las participaciones hereditarias de los herederos en el mismo orden deben ser, en general, iguales. A la hora de distribuir la herencia se deben tener en cuenta los herederos que tienen dificultades especiales en la vida y carecen de capacidad para trabajar. Los herederos que hayan cumplido las principales obligaciones alimentarias del difunto o que vivan con él podrán recibir más acciones al distribuir el patrimonio. Si un heredero que tiene capacidad y condiciones para sustentar incumple su obligación de sustentar, la herencia no podrá dividirse ni dividirse. Los herederos también pueden ser desiguales si se ponen de acuerdo mediante consulta.